SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64454 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64454 del 20-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha20 Febrero 2018
Número de sentenciaSL402-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64454

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL402-2018

Radicación n.° 64454

Acta 03


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la empresa TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de junio de 2013, en el proceso que instauraron LEOPOLDINA RODRÍGUEZ MORENO, A.S.H., MIGUEL ÁNGEL SALGUERO, R.A.S.R. y OLGA ROCÍO SALGUERO RODRÍGUEZ quien actúa en representación del menor C.A.S.B. contra la empresa recurrente, y la señora GLORIA MARÍA VÉLEZ GÓMEZ.




  1. ANTECEDENTES


LEOPOLDINA RODRÍGUEZ MORENO, A.S.H., MIGUEL ÁNGEL SALGUERO, R.A.S.R. y OLGA ROCÍO SALGUERO RODRÍGUEZ en representación del menor CRISTIAN ANDRÉS SALGUERO BAQUERO, llamaron a juicio a la señora G.M.V.G. y a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A., para que previos los trámites del proceso ordinario, se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre los demandados y el señor Nelson Abel Salguero Rodríguez, desde el 4 de enero de 2005, hasta el 25 de abril de 2011, el cual terminó por muerte del trabajador; en consecuencia, pidió que se condenara a los accionados a reconocer y pagar, por todo el tiempo laborado por el causante, auxilio de cesantía con sus respectivos intereses, vacaciones, primas de servicios, indemnización por no consignación de cesantía, tiempo suplementario, compensatorios, cotizaciones al régimen de seguridad social en pensiones, indemnización moratoria del art. 65 del CST, indemnización por muerte del trabajador y subsidio familiar, debiéndose reajustar y liquidar conforme a la ley, los salarios, prestaciones sociales y seguridad social; así mismo pidió indemnización plena de perjuicios por muerte del servidor; pensión de sobrevivientes a favor de la señora L.R., madre del fallecido, más la indexación, lo que resulte demostrado extra y ultra petita, y las costas del proceso.


Fundamentaron sus pretensiones, básicamente, en que entre Nelson Abel Salguero Rodríguez y la señora Gloria María Vélez Gómez, propietaria del vehículo marca Chevrolet NPR 71 modelo 2006, de placas SAK 442, afiliado a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 4 de enero de 2005 hasta el 25 de abril de 2011, el cual terminó por muerte del trabajador, quien se desempeñaba como conductor; que su deceso ocurrió en un accidente de tránsito cuando conducía el referido vehículo; que según informe del agente de tránsito, la causa del accidente fue «falta de previsión en el mantenimiento y reparación en los sistemas de frenado y suspensión del vehículo», razón por la cual se abrió ante la Fiscalía General de la Nación, indagación preliminar por el presunto delito de homicidio culposo; que al momento del fallecimiento, N.A.S.R., era soltero y habitaba en la casa materna.


Anotaron que el horario de labor del trabajador era de «6:00 P.m. a 6:00 p.m. (sic)» de lunes a domingo; que este devengaba un ingreso entre $90.000,oo y $100.000,oo diarios; que durante la relación laboral, aquél no percibió prestaciones sociales, ni remuneración por trabajo en tiempo suplementario, y tampoco fue afiliado al sistema de seguridad social integral y nunca disfrutó de vacaciones (f.° 4 a 11 del cuaderno del Juzgado).


Posteriormente, la señora O.L.B.R., acudió al proceso, en representación del menor CRISTIAN ANDRÉS SALGUERO BAQUERO, hijo del fallecido; coadyuvó la demanda inicial, agregando que el vehículo accidentado inicialmente fue conducido por J.L. y que, como el trayecto era demasiado largo, luego lo reemplazó N.A.S.R., quien era el «copiloto ayudante».


Agregó, que fue a partir del 4 de enero de 2005, que el señor S. inició la relación laboral con la empresa RÁPIDO TOLIMA S.A., por lo que las empresas «TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y CORPOTRANS» eran las que realizaban, la primera de ellas los despachos al vehículo y al conductor, y la segunda la prueba de alcoholemia; y que cuando a aquél no se le practicaban o registraban en el sistema dichos actos, era porque le tocaba desempeñarse como copiloto o ayudante del conductor principal (f.° 110 a 112, ibídem).


La empresa transportadora demandada dio contestación a la acción, oponiéndose a todas las pretensiones incoadas en su contra; respecto a los hechos, indicó que no es cierto que haya existido contrato de trabajo a término indefinido con el Señor Salguero, y que no le consta que este tuviese un hijo.


En su defensa, formuló las excepciones de falta de requisitos de la demanda; inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido; mala fe de la parte demandante; enriquecimiento sin causa; falta de legitimación por activa; inexistencia de los requisitos para que se configure el contrato laboral; inexistencia de requisitos formales de la demanda; inexigibilidad de la obligación respecto de un contrato laboral que nunca existió, y ausencia del derecho sustancial porque nunca existió empleado y empleador (f.° 64 a 70 ibídem).


A través de curador ad litem, G.M.V.G., contestó la demanda; manifestó de manera genérica frente a los hechos, que no le constan; que se opone a todas las pretensiones, hasta que se prueben los hechos invocados por la demandante, por cuanto no conoce a la parte que representa (f.° 133 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 14 de diciembre de 2012, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra, y condenó en costas a la parte vencida (f.° 272 a 283 del cuaderno del Juzgado).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de la parte demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 28 de junio de 2013 (f.° 12 a 30 del cuaderno del Tribunal), resolvió:


[…] REVOCAR la sentencia apelada para en su lugar DECLARAR que para el 25 de abril de 2011, fecha de fallecimiento del señor NELSON ABEL SALGUERO RODRÍGUEZ, el citado se encontraba vinculado mediante contrato de trabajo con la empresa de TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A., como conductor del vehículo automotor marca Chevrolet NPR 71 modelo 2006, de placas SAK 422 (SIC), de propiedad de la señora G.M.V.G., afiliado a la empresa de transportes en mención.


[…] CONDENAR a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A. y solidariamente a la señora G.M.V.G., a reconocer y pagar a favor del menor CRISTIAN ANDRÉS SALGUERO BAQUERO, representado por su señora madre OLGA LUCIA BAQUERO ROA, la pensión de sobrevivientes causada como consecuencia del fallecimiento del señor N.A.S.R., en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, debiendo reconocer por concepto de retroactivo desde el 25 de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de 2013 la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA LEGAL ($17'523.420,00), sobre la cual deberá liquidar indexación acorde a la fórmula y criterios indicados en la parte considerativa de esta providencia.


[…] CONDENAR a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A. y solidariamente a la señora G.M.V.G., a continuar pagando a favor del menor CRISTIAN ANDRES SALGUERO BAQUERO, representado por su señora madre OLGA LUCIA BAQUERO ROA, por concepto de pensión de sobrevivientes a partir del 1° de julio de 2013, el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, sobre el cual deberá reconocer las mesadas adicionales e incrementos anuales a que haya lugar, debiendo advertir que la prestación se causará hasta que el menor cumpla su mayoría de edad o si es del caso hasta los veinticinco (25) años de edad si se encuentra inhabilitado para trabajar por cuestión de estudio.


[…] ABSOLVER a las demandadas de los demás cargos formulados en su contra […].


[…] CONDENAR en costas en ambas instancias a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A. y a la señora GLORIA MARÍA VELEZ GÓMEZ, a favor del menor CRISTIAN ANDRÉS SALGUERO BAQUERO, representado por su señora madre OLGA LUCIA BAQUERO ROA, debiendo la Secretaría del Tribunal al momento de efectuar la liquidación pertinente, tener en cuenta como agencias en derecho en esta instancia la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1'179.000,oo).


En lo que interesa al recurso extraordinario, estimó que de acuerdo al contenido de la prueba documental arrimada al expediente, se tiene que, efectivamente, el señor Nelson Abel Salguero Rodríguez falleció el 25 de abril de 2011; que igualmente se encuentra demostrado que sufrió un accidente de tránsito, mientras conducía el vehículo marca Chevrolet modelo 2006 de placas SAK 442, propiedad de la señora G.M.V.G., afiliado a la empresa de TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A., según consta en el informe policial de accidente de tránsito de folio 42.


Destacó que la empresa demandada negó la existencia del vínculo laboral, sin que se tenga la versión de la codemandada GLORIA MARÍA VÉLEZ GÓMEZ, toda vez que ésta compareció al proceso mediante curador ad litem; que, no obstante, por el reporte del accidente de tránsito podría inferirse que para esa data, el causante se encontraba laborando en el vehículo de propiedad de la señora V.G., adscrito a la empresa de trasportes traída a juicio; que del contenido de la declaración rendida por el conductor titular del bus, J.E.L.P., se advierte que para el viaje que inició el 24 de abril de 2011, era quien debía correr con el pago de los servicios como conductor del señor S.R., pues el testigo ni siquiera da cuenta de que el causante fuera trabajador de las demandadas,...

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