SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113100 del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874097892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113100 del 08-04-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Abril 2021
Número de expedienteT 113100
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3644-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP3644-2021

R.icación n.° 113100

Acta n.° 81



Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela presentada por A. Camacho G. contra las S.s Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de San Gil y de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la personalidad jurídica.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 2º Promiscuos de Familia de V. y las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con el n.° 68861318400220120010201.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. A. Camacho G. promovió proceso de petición de herencia en contra de los herederos de Primitivo Camacho Silva.


El 21 de octubre de 2016 el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de V. resolvió: i) declarar improcedente la excepción de «impugnación de la paternidad»; ii) declarar parcialmente probada la excepción «no estar obligados los demandados a la devolución de frutos, ni costas y costos de legalización por actuar de buena fe»; iii) declarar que la demandante «es heredera preferente frente a los demandados»; iv) condenar a los demandados a restituir a la actora la totalidad de la herencia; v) declarar ineficaz el trabajo de partición y la adjudicación; y vi) ordenar a los demandados a restituir a la demandante los frutos civiles y naturales que hayan producido los bienes desde la contestación de la demanda.

Contra esa determinación la parte demandada interpuso recurso de apelación y el 25 de mayo de 2017 la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de S.G. la ratificó.


1.2. Inconforme con lo decidido en dichas instancias, Jorge Isaac Camacho Flórez interpuso acción de tutela. Mediante proveído STC15352-2017 la S. de Casación Civil amparó el derecho al debido proceso y ordenó:


[…] a la la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. que, tras dejar sin efecto la sentencia que profirió el 25 de mayo de 2017 en el proceso de petición de herencia que promovió A. Camacho G. en contra de Presentación Camacho de G., J.I.C.F., Alida María Camacho Guerrero, T.H. de Corzo y Fideligno Camacho Silva (radicación 68861-31-84-002-2012-00102), dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente, adopte las medidas necesarias para la práctica de la prueba de ADN decretada, en primera instancia, a solicitud de Jorge Isaac Camacho Flórez y, una vez evacuada, en un término no superior a tres (3) meses, contados desde la misma data, emita una nueva providencia en la que resuelva el recurso de apelación propuesto por J.I.C.F., teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo. Por Secretaría remítasele copia de esta determinación.


Segundo: Ordenar al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de V. (Santander), remitir de inmediato y en un término no superior a un día, el expediente objeto de la queja constitucional a la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., para que dé cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales anteriores. [N. del texto original].



Esa decisión fue impugnada por A. Camacho G. y a través de fallo STL19857-2017 la S. de Casación Laboral la ratificó.

1.3. En cumplimiento de lo ordenado por el juez constitucional, la S. Civil, Familia de S.G. ordenó a la accionante que acudiera ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de que se le practicara la prueba de ADN.


Tras obtener los resultados del cotejo genético, el 27 de febrero de 2018 dicho cuerpo colegiado resolvió, entre otros, declarar probada la excepción de impugnación de la paternidad y, en su lugar, absolver a la parte demandada.


La sentencia de segundo grado fue recurrida en casación por la actora y en auto AC2894-2019 del 23 de julio de 2019 la S. de Casación Civil inadmitió el recurso.


La accionante recusó a los miembros de ese cuerpo colegiado y promovió recurso de reposición. En determinación AC5359-2019 rechazó de plano el incidente y dispuso no reponer el proveído anterior.


1.4. Inconforme con las actuaciones adelantadas dentro del trámite constitucional y ordinario, A. Camacho G. presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.


Aseguró que la S. de Casación Civil conoció la demanda de casación sin proceder a nombrar conjueces, omitiendo considerar que, al haber conocido el proceso como jueces constitucionales, estaban en la obligación de declararse impedidos.


Resaltó que las decisiones adoptadas por los accionados determinaron que se suprimiera su apellido paterno, aunque lo ostentaba por más de 47 años, vulnerando de esta manera sus derechos a la familia y a la personalidad jurídica.


Adujo que el legislador previó el proceso declarativo verbal para tramitar la impugnación de la paternidad ante los jueces de familia, por lo que resulta improcedente que tal pretensión pueda ser propuesta como excepción dentro del proceso de petición de herencia.


Pretende, con la demanda de tutela, que se amparen sus derechos y que se deje sin efecto las decisiones adoptadas en sede de casación para que, en su lugar, se ordene la emisión de una determinación en la que se acceda a las pretensiones del proceso promovido contra los herederos de Primitivo Camacho Silva.


2. Las respuestas


2.1. Tanto el J. 1º de Familia de V. como el secretario del Juzgado 2º de esa especialidad y ciudad, resumieron las principales actuaciones.


2.2. El presidente de la S. de Casación Civil remitió copia de las providencias emitidas dentro del trámite constitucional y ordinario de petición de herencia.


2.3. Pedro Elías Camacho Poveda [quien ostenta la condición de heredero dentro del proceso de petición de herencia], se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que las autoridades judiciales accionadas no trasgredieron los derechos fundamentales de la accionante, razón por la que el amparo debe ser denegado.

CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa de la interesada dentro de la acción de tutela 20170181200 y el proceso de petición de herencia seguido contra los herederos de Primitivo Camacho Silva.


Para tal efecto, son dos los temas que debe abordar la S.. El primero, si el presente amparo es procedente para cuestionar una acción de similar naturaleza. El segundo, si, en el marco del aludido proceso de petición de herencia, las autoridades accionadas incurrieron en alguna causal de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales.


2. Frente al primer tópico, por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.


Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.


Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando se cumplan los siguientes requisitos:


[…] a) La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual.

2.1. La S., para resolver la litis, procedió a constatar el trámite que surtió el amparo promovido por Jorge Isaac Camacho Flórez [dentro del cual fue vinculada A. Camacho G.], contra la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de S.G., sin que al interior del mismo se observe alguna irregularidad procedimental que habilite la intervención del juez constitucional.


Aunado a lo anterior, resulta relevante precisar que, consultada la página web de la Corte Constitucional y el link correspondiente en la Secretaría General1 se puede observar que la acción fue radicada con el No. T-6611738 y excluida de revisión por la S. de Selección de esa Corporación mediante auto del 27 de febrero de 2018, que se notificó por estado del 13 de marzo siguiente, razón por la cual el expediente se remitió al despacho de origen.


Así las cosas, no es posible que esta Corporación se pronuncie en sede de amparo sobre un fallo de tutela que surtió el trámite de selección para revisión y fue excluido de la misma, pues se trata de un asunto que fue definido por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional.


Una posición como la expuesta fue reiterada en la sentencia T-104/07, en la que se insistió en que sólo a la Corte Constitucional, como intérprete autorizado de la Constitución Política y por expresa disposición del Constituyente, compete revisar las sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir no hacerlo, razón por la cual cuando el asunto no es escogido para revisión se configura el...

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