SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75625 del 27-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75625 |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16612-2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16612-2017
Radicación n.° 75625
Acta 35
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por ARIEL YATE SÁNCHEZ contra el fallo de 17 de agosto de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué en el trámite de la tutela que promovió contra el BATALLÓN DE MANTENIMIENTO DE INGENIEROS No. 21, la cual se hizo extensiva a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL – COMANDANTE BASE MILITAR TOLEMAIDA.
I.ANTECEDENTES
La accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales a la vida, a la libertad e «identidad» de expresión, a la igualdad, a la cultura y a la autonomía que se le debe respetar como perteneciente a una comunidad indígena.
Indicó que siendo integrante de la Comunidad Indígena Meche Buenavista del municipio de Coyaima, fue reclutado el 10 de diciembre de 1991 para prestar el servicio militar obligatorio ante el «Sexto Contingente del año 1999», y fue soldado activo sin presentar «contratiempo» hasta el 7 de noviembre de 2000, cuando le dieron de baja sin entregarle su libreta militar, toda vez que «se encontraba en trámite en el Distrito Militar No. 41 de G., Cundinamarca», la cual recibió 52 meses después.
Que esa situación le hizo sufrir «brazos caídos», pues la negligencia del Estado le impidió «ejercer (…) una carrera universitaria o ejercer cualquier otro tipo de empleo en otras entidades públicas o privadas del Estado (sic), pues en cada una de estas entidades fui rechazado por falta de este documento».
Por lo expuesto, solicitó que se le indemnizara «los 52 meses, 13 días y brazos caídos por parte del Estado».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 8 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción, vinculó a la dependencia descrita, a quien requirió para que informara si había recibido petición del actor tendiente a obtener la indemnización que aquí impetra, y asimismo le solicitó al promotor que indicara si había elevado ese requerimiento en sede administrativa y, en tal caso, si recibió o no una respuesta; dispuso la notificación y el traslado correspondiente (f. 7 y 8).
El Batallón de Mantenimiento de Ingenieros No. 40 del Ejército Nacional apuntó que el actor alude a una supuesta falla administrativa que aconteció hace más de 12 años, y que la figura de «brazos caídos» describe la indemnización moratoria señalada en el art. 65 del CST, que no es aplicable a las relaciones con el Estado; que no se demostró que la libreta militar se entregó 52 meses después de culminar el...
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