SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97454 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97454 del 20-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3910-2018
Fecha20 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97454

P.S.C. Magistrada ponente STP3910-2018 Radicación n.° 97454 Acta 97

B.D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.F.L.V. y su apoderada judicial, frente al fallo proferido el 19 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

El accionante J.F.L.V., a través de apoderada, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y al principio de favorabilidad.

Para el efecto argumentó que el 20 de octubre de 2009, el Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín lo condenó a 240 meses de prisión, por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa; decisión que apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

Adujo que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de la Dorada (Caldas), en el que culminó la carrera de psicología, ha observado buena conducta y ha presentado problemas de salud.

Refirió que solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la Dorada la concesión de la libertad condicional, al considerar que ha cumplido con la resocialización y debe velar por sus progenitores, quienes cuentan con más de 65 años de edad.

Indicó que dicho benefició le fue negado, por prohibición expresa del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, pese a que cumple los requisitos para su otorgamiento y en un caso similar, la Corte Constitucional en sentencia T-019 de 2017, concedió el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por lo que se debe fallar en igual sentido.

En ese contexto, pidió la protección de los derechos antes señalados y en consecuencia, que se analice en debida forma su solicitud de libertad y se le conceda la redención de pena, contemplada en el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo invocado, al considerar que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, pues el demandante no hizo uso de los mecanismos de defensa judicial con los que contaba al interior de la actuación, toda vez que contra el auto censurado por vía de tutela procedían los recursos de reposición y apelación, sin que hubiera acudido a ellos.

Además, no advirtió ninguna vía de hecho, en la medida en que la negativa de la libertad condicional obedeció a la prohibición contemplada en la ley 1121 de 2006, la cual era aplicable a su caso.

Adujo que no se advertía la afectación del derecho a la igualdad, en la medida en que el caso analizado por la Corte Constitucional en la sentencia T-019 de 2017, es diferente al del actor.

LA IMPUGNACIÓN

1. Fue presentada por el accionante J.F.L.V., sin argumentación adicional[1].

2. Por su parte, la apoderada judicial del demandante, en calidad de recurrente indicó que su prohijado tiene derecho a la libertad condicional, lo que le permitiría recibir en debida forma los servicios médicos que requiere para el tratamiento de su patología de asma, a lo que se suma que es inocente y por ello, no realizó ningún preacuerdo. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo recurrido[2].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. Sea lo primero recordar, cómo en anteriores oportunidades ha insistido esta Sala sobre los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[3], que aquí configura el objeto de alzada, por cuanto de acuerdo con la situación fáctica narrada en el escrito de tutela, se pretende en ultimas la revocatoria del auto proferido el 21 de diciembre de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, en el que negó a J.F.L. VALENCIA la libertad condicional.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales, y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[4] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Partiendo de la doctrina especializada, encontramos como los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, entendido, como que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[5].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así:

Para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa de la Constitución.

Cabe destacar que a partir de la misma decisión CC C-590/05, ya ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR