SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-85518-02 del 06-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874098350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-85518-02 del 06-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2016
Número de sentenciaSTC9146-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002016-85518-02

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC9146-2016
Radicación n° 11001-02-04-000-2016-85518-02 (Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 1° de junio de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por Angélica Marín Castrillón frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro del juicio penal adelantado en contra de la accionante radicado 2014-01030-01.


ANTECEDENTES


1. La actora, por intermedio de apoderado, demandó la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El 17 de septiembre de 2014 «la Fiscalía 22 Seccional de Cartago –Valle, presentó escrito de acusación en contra de mi representada ANGELICA MARÍN CASTRILLÓN y el conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago –Valle».

2.2. El 11 de febrero de 2015 «se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación, en la cual la Fiscalía descubrió los elementos materiales probatorios y demás medios de convicción incluidas unas pruebas testimoniales».


2.3. El 23 de abril de la referida anualidad se inició la audiencia preparatoria siendo suspendida y reanudada el 11 de septiembre siguiente, diligencia en la cual «una vez concedido el uso de la palabra a la defensa para hacer el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física que se pretendiera hacer valer en el juicio, dijo no contar con elementos materiales probatorios por descubrir en ese momento procesal», siendo continuada el 27 de noviembre posterior donde «el juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, le pregunta a la defensa que al no descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física, se entiende no enunciar ningún medio probatorio. Al respecto, el suscrito en calidad de apoderado de la defensa confirmó que no descubrió elementos materiales probatorios y evidencias físicas por no tenerlos, pero enuncia como pruebas testimoniales las de A.F.M.M., Y.P.J., J.I.S.O., FRANKLIN GOMEZ QUIÑONEZ, DIANA PATRICIA MARÍN CASTRILLON Y ANGELICA MARÍN CASTRILLÓN».


2.4. Asevera que «sobre las solicitudes probatorias, el Juez de Conocimiento no accedió al decreto de las pruebas enunciadas por la defensa, por no haber realizado el descubrimiento oportuno de las mismas, por cuanto como se dijo, en la sesión del 11 de septiembre de 2015 manifestó no contar con elementos materiales probatorios y evidencias físicas por descubrir».


2.5. Aduce que contra el proveído que negó las solicitudes probatorias «la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante auto de fecha febrero 19 de 2016, por medio del cual confirmó el auto de fecha 22 de enero de 2016 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago- Valle, a través del cual excluyó como medios de pruebas de la defensa, los testimonios antes enunciados».


3. Pide, en consecuencia, que se ordene «la declaratoria de nulidad del auto de fecha febrero 19 de 2016 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dentro del proceso radicado con el No. 76-147-6000-170-2014-01030-01, mediante el cual confirmó el auto No. 002 de fecha 22 de enero de 2016 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago –Valle» (folios 1-8).


4. El presente asunto fue admitido a trámite el 24 de mayo de 2016 y resuelto por providencia del día 1° de junio de la presente anualidad, determinación que impugnó el apoderado judicial de la accionante.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El secretario de la Sala Penal del tribunal encartado remitió copia de la decisión proferida el 19 de febrero de 2016 por esa Colegiatura (folio 26).


El...

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