SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00387-00 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00387-00 del 09-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002018-00387-00
Fecha09 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10217-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

M.istrado ponente



STC10217-2018

Radicación nº 11001-02-30-000-2018-00387-00

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la tutela de J.C.T.R. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Registro Nacional de Abogados, extensiva a la misma Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, así como a los intervinientes en los procesos disciplinarios radicados bajo los números 11001110200020130294801 y 11001110200020120411602.


ANTECEDENTES


1. El gestor solicitó la protección de sus derechos al trabajo, buen nombre y habeas data, así como que se haga cumplir el principio «non bis in ídem», a propósito de las sanciones que figuran en su certificado de antecedentes «disciplinarios», pues a pesar que ya las cumplió, aún después de tres años de impuestas, se encuentran registradas en dicho documento.


Así, relató que allí le aparecen las siguientes anotaciones:


Origen: Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria. No. Expediente. 11001110200020120411602. M.. Ponente: Pedro Alonso Sanabria Buitrago. Fecha sentencia: 15 de abril de 2015. Sanción: Suspensión 2 meses. Inicio sanción: 16 de junio de 2015. Final sanción: 15 de agosto 2015. Ley 1123 de 2207 art, 30 numeral 4.


Origen: Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria. No. Expediente. 11001110200020130294801. M.. Ponente: Pedro Alonso Sanabria Buitrago. Fecha sentencia: 11 de diciembre de 2014. Sanción: Censura. Inicio sanción: 12 de marzo de 2015. Final sanción: 12 de marzo de 2015. Ley 1123 de 2207 art, 30 numeral 4.


Las cuales adujo, no pueden quedar «registradas a perpetuidad», máxime cuando dicha situación le «ha impedido la inscripción en la convocatoria abierta a la Defensoría Pública”, y «a cualquier otra vacante donde [se] exige presentación del certificado de antecedentes disciplinarios».


En consecuencia, pidió se ordene al «Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y/o Registro Nacional de Abogados», «cancelar del certificado de antecedentes disciplinarios de abogado las sanciones impuestas y cumplidas (…)».


2. El M.istrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura exigió la nulidad de lo actuado «y/o remitir por competencia» a esa Corporación las diligencias, añadiendo que «ante una eventual negativa…deberán remitirse…a la Honorable Corte Constitucional para dirimir la presunta colisión que desde ya se plantea».


Sostuvo que conforme las reglas de transición del Acto Legislativo 02 de 2015 y lo manifestado por la Corte Constitucional, mientras no se posesionen los M.istrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los miembros de la «Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria frente acciones constitucionales en los términos previstos en el artículo 86 Superior, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela».


Destacó que los artículos 86 constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991 consagran una competencia «a prevención», sin que el Decreto Presidencial 1983 de 2017 pueda alterarla, de tal forma que es pertinente aplicar la excepción de inconstitucionalidad de su artículo 1º, numerales 2, 3, 4, 6, 8 y 10, pues según el literal a) del canon 152 de la Carta Política semejante modificación sólo puede hacerse mediante Leyes Estatutarias.


La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura precisó que «lleva un archivo histórico de las sanciones impuestas a los Abogados durante su vida profesional, e informa a la sociedad únicamente aquellos que se encuentran actualmente sancionados. Para el caso en estudio la Tarjeta Profesional de Abogado No. 132.361 del citado profesional se encuentra vigente a la fecha y se aporta certificado de vigencia».


Puntualizó también que «los certificados de antecedentes disciplinarios es una función exclusiva de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional...

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