SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02247-00 del 01-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874098910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02247-00 del 01-10-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13406-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02247-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Octubre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC13406-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02247-00

(Aprobado en treinta de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide la tutela de T. de J.R.P. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con vinculación del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira y M.T.G.G..



I. ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderado, la actora sostiene que le fueron violados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. Atribuye la vulneración al fallo de segunda instancia que revocó el del a quo y, en su lugar, negó las pretensiones en el juicio ordinario de lesión enorme que le instauró a María Teresa Giraldo Giraldo.


3. Como fundamento de sus pedimentos expuso los hechos que seguidamente se compendian (fls. 1 al 17):


a.-) Que M.T.G.G. fue poseedora y propietaria inscrita de un terreno rural denominado <<Puente Bonito>>, de cuatro mil trescientos cincuenta metros cuadrados (4.350 M2).


b.-) Que de éste desenglobó un lote de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (662 M2), en escritura pública de venta (30 mar. 2007), en cuya cláusula cuarta se estableció un precio de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($ 4.400.000).


c.-) Que el valor real cancelado fue de noventa millones ($ 90.000.000), que si bien no aparece en el documento, si fue aceptado por Giraldo Giraldo en la audiencia de conciliación realizada en la Cámara de Comercio.


d.-) Que dicha suma se pagó entre el 23 de enero y 30 de marzo de 2007, en efectivo y en cheques.

e.-) Que conforme a la factura predial de marzo de 2007, el inmueble de mayor extensión con ficha catastral n° 00-02-0005-0146-000, tenía un avalúo de ocho millones ciento veintiséis mil pesos ($ 8.126.000), y el de menor área enajenado de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($ 4.400.000).


f.-) Que el referido contrato constituye una <>> dado que existe una desproporción considerable entre el <>.

g.-) Que demandó la rescisión del pacto y la devolución del exceso aumentado en una décima parte, más la corrección monetaria, los intereses legales causados.

h.-) Que el juzgado accedió a las súplicas y ordenó a G.G. a restituirle noventa millones de pesos ($ 90.000.000), más el estimativo de las mejoras realizadas entre el 30 de marzo de 2007 y la presentación del libelo el 13 de octubre de 2009, ambos conceptos indexados (4 dic. 2012).

i.-) Que apelada la decisión el ad quem la revocó porque el a quo no había realizado una apreciación global de la prueba, para negar los pedimentos de la actora, condenándola en costas de ambas instancias (14 jul. 2015).

j.-) Que el parecer del ponente obedece a <>, ya que el análisis de los medios de convicción no se ciñe a los marcos y parámetros establecidos por la Corte Suprema respecto de los procesos de <>.


4. Pretende que se deje sin efecto la sentencia de la Corporación cuestionada y, en su lugar, se declare en firme la proferida por el juzgado (fl. 15).



II RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1.- El Tribunal de Buga defendió la legalidad del proveído opugnado, y se remitió a los fundamentos fácticos y jurídicos allí expuestos (fl. 98).


2.- Los demás involucrados guardaron silencio.


III. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver el auxilio solicitado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- El conflicto se centra en precisar si el Tribunal censurado trasgredió las prerrogativas invocadas al infirmar el veredicto del a quo, para en su lugar, desestimar las pretensiones en el litigio de <>> que T. de J. le promovió a María Teresa Giraldo Giraldo, por indebida valoración probatoria.


2.- Los pronunciamientos de los...

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