SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79027 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79027 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Marzo 2018
Número de sentenciaSTL4247-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79027
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4247-2018

Radicación n.° 79027

Acta n.° 09

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DARÍO GARZÓN ARIAS contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de enero de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El señor D.G.A., como curador de la señora M.N.A.O., instauró acción de amparo con el propósito de obtener la salvaguardia de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado dentro del litigio de nulidad absoluta de contrato no. 1700131030012014-00173-00 que instruyó el Juzgado 1° Civil del Circuito de Manizales (Caldas) y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Refirió el accionante que su esposa, M.N.A.O., sufre de un Trastorno Afectivo Bipolar –TAB- que la incapacita con una pérdida de aptitud laboral del 76%, según se infiere de la Resolución 066 de 4 de abril de 2006, expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; cuya fecha de estructuración acaeció el 2 de febrero de 2005, tal como aparece consignado en el mencionado acto administrativo.

Mencionó que pese a la señalada condición, a través de escritura pública no. 718 del 1° de febrero de 2007, la señora A.O. enajenó un inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 7 #12B-55 de Manizales; que a su juicio, esta venta se produjo por coacción de la familia de su cónyuge y en aprovechamiento de sus deficiencias mentales.

Manifestó que, el 7 de diciembre de 2007, contrajo matrimonio con la señora A.O. y, el 8 de septiembre de 2008, el Juzgado 4° de Familia de Manizales declaró interdicta a la señora M.N. y lo designó como su curador; determinación que fue impugnada por los familiares de la incapaz, pues no estaban conformes con la persona escogida como guardador, y confirmada el 28 de mayo de 2009 por el ad quem.

Por todo lo antepuesto, adujo que demandó, en junio de 2014, la nulidad de la compraventa precitada por incapacidad absoluta de la vendedora. En este juicio, la juez de instancia expidió sentencia el 28 de abril de 2017, en la cual negó la anulabilidad del negocio jurídico referido; y por apelación de la parte actora, el Tribunal la confirmó el 16 de agosto del mismo año.

Advirtió que con los fallos dictados dentro del trámite de ineficacia absoluta, las autoridades accionadas vulneraron sus garantías constitucionales, por cuanto estos «adolecen de una debida valoración probatoria ya que, aunque qued[ó] ampliamente demostrada la falta de capacidad para contratar de [su] cónyuge M.N.A.O., de las pruebas aportadas en el plenario se evidencia que [su] esposa fue manipulada por su familia paterna la cual tenía conocimiento de sus condiciones de debilidad mental, con el fin de despojarla de su única propiedad y dejarla sin bienes, todo sustentado en la no aprobación por parte de su familia de [su] relación» (N. y mayúscula sostenida dentro del texto) (f.° 4 del cuaderno 1).

En virtud de lo anterior, el tutelante instó a que se deje sin efecto «las SENTENCIA[S] del 28 de abril de 2.017 (…) [d]el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES (…) [y] la (…) del 16 de agosto de 2017 [de] la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES» (Negrilla y mayúscula sostenida dentro del texto) (f.° 13-14 del cuaderno 1).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de diciembre de 2017, el a quo constitucional admitió la acción de tutela. A la par, ordenó notificar a los accionados y vinculó a las partes en el proceso civil de nulidad de compraventa, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales informó sobre el trámite del litigio ordinario y expresó que se atiene a lo resuelto en él. (f.° 69-70 del cuaderno 1).

Los demás intervinientes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones del accionante, a través de sentencia de 18 de enero de 2018, pues estimó que la providencia censurada resulta ser razonable y no alberga ninguna vía de hecho que merezca la intromisión del juez constitucional; como quiera que aplicó la normativa pertinente al caso y efectuó un análisis conforme a las pruebas debidamente practicadas.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el anterior fallo, el señor D.G.A. lo impugnó, para el efecto repitió sucintamente los mismos argumentos del escrito de tutela. (f.° 87-88 del cuaderno 1).

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, respecto de la solicitud de amparo contra providencias judiciales, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que solo procede de forma excepcional cuando se configuran las causales genéricas y especiales decantadas por la jurisprudencia constitucional, las cuales se traducen en que la actuación cuestionada sea arbitraria. Lo anterior para evitar que la jurisdicción de tutela se inmiscuya, sin necesidad, en asuntos propios del juez natural, para así salvaguardar los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada, independencia y autonomía que caracterizan a la administración de justicia.

Acorde con lo anterior, y como el amparo se dirige contra ambas sentencias de instancia que negaron la nulidad absoluta de la compraventa consignada en la escritura pública no. 718 de 2007, la Sala estudiará exclusivamente la resolución judicial del tribunal por ser meramente confirmatoria de la del juzgado.

Concluyó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales que:

«(…) la decisión de la juez de primer grado se encuentra respaldada por las pruebas obrantes en el expediente, las cuales fueron analizadas integralmente y en uso de su sana crítica, al contrario de lo manifestado por la parte actora en su impugnación. Sin embargo, para mayor claridad esta Corporación realizará un nuevo estudio sobre este aspecto.

La señora M.C. en su interrogatorio de parte y el señor C.A.D.G. en su testimonio fueron contestes al referir que la señora M.N.A. al momento de celebrarse el contrato de compraventa atacado por nulidad absoluta se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, tanto así, que sostuvieron conversaciones coherentes y continuas, sus manifestaciones fueron espontáneas y no contradictorias al relatar que entablaron una negociación en torno a la forma en que se llevaría a cabo el negocio de compraventa-permuta, según lo manifestado por la parte demandada; circunstancia que no podría ejecutar una persona en las condiciones mentales aducidas por la parte demandante....

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