SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94111 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94111 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94111
Número de sentenciaSTP15768-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP15768-2017

Radicación n° 94111.

Acta 321.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JAIRO HUMBERTO ALEMÁN JIMÉNEZ, frente al fallo proferido el 20 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien negó la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Seccional 24 de Magangué.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Manifiesta el accionante que presentó incidente de recusación por enemistad grave entre el funcionario y el suscrito, donde además solicitó la expedición de copias pertinentes; ante la respuesta negativa por parte del fiscal presentó recurso de queja.


Aduce que hasta el 31 de mayo de 2017, no se le han ordenado las copias, motivo por el cual paso (sic) un escrito el cual está firmado por la asistente del fiscal.


Solicita el actor, que sean amparados sus derechos fundamentales al Debido Proceso, y el Acceso a la Administración de justicia, ordenándose a la Fiscalía Seccional 24 de Magangue (sic), a que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, se haga entrega de las copias solicitadas incluyendo las del auto que las ordene para ser enviadas al fiscal (sic) delegado (sic) ante el tribunal (sic) en turno para que tramite (sic) el recurso de queja que se ha promovido.

(…)


Dentro del término de traslado, en respuesta ante tal requerimiento, el Dr. GUSTAVO DE LA O.G., en su condición de FISCAL SECCIONAL Nº 24 DE MANGANGUÉ, manifestó en su escrito que en el nuevo sistema procesal penal, no es permitido expedirle copias a los implicados, ni a los defensores y en vista a que los hechos se presentaron en el año 2011, estaría en vigencia la ley (sic) 906 de 2004.


Refiere, que no existe incumplimiento alguno de lo ordenado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en cuanto al suministro de las copias solicitadas, si en cuenta se tiene que se ordenó expedir copias de la denuncia, lo que la fiscalía cumplió.


Manifiesta el accionado, que el actor del presente accionamiento no ha sido, siquiera, vinculado la investigación adelantada contra la señora D.M.V.D.M., es decir en la actualidad no figura como arte ni parte dentro de la misma.


  1. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado al estimar que la entidad demandada, mediante Oficio nº. 175 adiado 23 de mayo de 2017, informó el cumplimiento de lo ordenado por la Fiscalía Delegada ante dicho cuerpo colegiado, quien ordenó el suministro inmediato de las copias relativas a la denuncia, las cuales fueron entregadas al accionante.


Añadió el a quo que la «satisfacción del Derecho Fundamental de Petición se encuentra condicionada a que la entidad emita y entregue al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo precedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.».


En ese sentido, expuso que «[e]llo quiere decir...

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