SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00351-01 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00351-01 del 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00351-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4057-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4057-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00351-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 9 de febrero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por T.E.Q.B. contra la Superintendencia de Sociedades - Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada por no haber accedido a su solicitud de exclusión, como intervenida, en el curso de la liquidación judicial criticada.

En consecuencia, pidió revocar «el auto de… 20 de diciembre de 2017, dentro de la referencia Auto 400-01578 del 27 de julio de 2017, mediante el cual declaró que… T.E.Q.B. es responsable en calidad de beneficiaria indirecta de la captación de dineros del público no autorizada, efectuada por Estrategias en Valores S.A.»; y cumplido lo anterior, proceder «a la desvinculación y exclusión del proceso de intervención y levantamiento de medidas cautelares decretadas y practicadas en Auto 400-01578 del 27 de julio de 2017» (folio 108, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Al determinar «la existencia de una situación de captación ilegal de recursos del público» por parte de Estrategias en Valores S.A. - Estraval S.A., la Superintendencia de Sociedades dispuso la intervención de dicha entidad, así como la de Pro N & J S.A.S. y de C.F.M.V..

2.2. Luego, el 15 de junio y el 14 de julio de 2017, el interventor de Estraval solicitó a la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control de la referida Superintendencia, «estudiar la procedencia de extender la medida de intervención… para incluir en la misma a… T.E.Q.B.…, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4334 de 2008».

2.3. Mediante memorando de 25 de julio de 2017 la Delegatura aludida a espacio solicitó a su homóloga para Procedimientos de Insolvencia proceder «a adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con el Decreto 4334 de 2008, respecto de… Q.B., por encontrarse vinculada indirectamente con las actividades de captación desplegadas por Estraval, Pro N [&] J SAS y por… C.F.M.V.» (folios 5 a 13, cuaderno 1).

2.4. Con apoyo en lo anterior, en decisión de 27 de julio de 2017, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia resolvió «[d]ecretar la liquidación judicial, como medida de intervención, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de… Q.B.…, de conformidad con el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008», con sus consecuenciales ordenamientos (folios 14 a 19, cuaderno 1).

2.5. El 24 de octubre de 2017 la promotora de la tutela, a través de apoderada judicial, solicitó su exclusión del mentado trámite de liquidación y el levantamiento de las medidas cautelares (folios 36 a 53, cuaderno 1).

2.6. El 18 de diciembre de 2017 la autoridad acusada no accedió a la mentada exclusión, decisión que el día 20 siguiente mantuvo al desatar el recurso de reposición propuesto por la quejosa (folios 144 a 166, cuaderno 1).

2.7. La accionante se duele de que al no acceder a su exclusión del trámite liquidatorio se conculcó su derecho fundamental al debido proceso, destacando que en tal decisión se incurrió en las siguientes falencias:

2.7.1. Irregularidad fáctica, por cuanto «no se le permitió acceder… a los registros contables que invoca Supersociedades»; tampoco se decretó «la prueba de inspección judicial solicitada…[,] vital para ejercer [su] derecho de defensa…, [pues] …tenía como fin acceder a la totalidad de la información contable… de Estraval S.A., registros documentales que sustentan al (sic) orden de intervención».

2.7.2. Defecto sustantivo, toda vez que del contenido de los artículos y del Decreto 4334 de 2008 se extrae que «la medida de intervención procede frente a aquellas personas, naturales o jurídicas, que desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo de dineros del público sin la debida autorización de las autoridades competentes», por lo que aquélla «procede contra las personas que han tenido un papel activo, es decir, han realizado actividades que se pueden entender como desarrollo de proyectos o han tomado parte o han intervenido en la captación habitual y masiva de recurso del público, vinculándose a dicha conducta de manera directa o indirecta».

Sin embargo, la delegatura accionada sustentó la ratificación de la intervención de la quejosa en que fue «beneficiaria de las operaciones de captación de recursos», creándose «un “verbo rector” no existente en la norma»; pasando por alto que ella «no tenía conocimiento de los movimientos u operaciones realizadas por parte de Estrategias en Valores S.A., …realizó una conducta que nada tenía que ver con la… de desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo de dineros del público sin la debida autorización de las autoridades competentes»; aunado a que «las operaciones invocadas por la Superintendencia aparentemente corresponden [a] servicios prestados por [la censora]…, las cuales… llevaron… a inferir una aparente relación comercial y laboral de [ella]… con Estrategias en Valores S.A. y… Pro N & J S.A.S., de allí se concluyó que se benefició económicamente, siendo empleada y acreedora, sin embargo, lo anterior no muestra desarrollo o participación directa o indirecta en operaciones de captación de forma activa, sino una relación laboral y otra en su calidad de acreedora».

2.7.3. Ausencia de motivación, en el sentido de que el Superintendente delegado señaló que la gestora era trabajadora de Pro N & J S.A.S., pero ésta «fue vinculada como grupo empresarial en proceso de reorganización, hasta el día 27 de mayo de 2016» por lo que las actuaciones de esa entidad no podían entenderse como vinculadas a operaciones de captación respecto de Estraval, sumado a que la Cámara de Comercio de Bogotá no aceptó la declaración de existencia de situación de control y de grupo empresarial porque los supuestos controlantes no tenían el 50% de acciones sobre todas las vinculadas al grupo; por otro lado, la delegatura acusada sostuvo que a pesar de que la inconforme «vivía en Miami desde 2011 aparecían registros contables de… Pro N & J S.A.S. donde se justificaban salidas de dinero a su favor por concepto de pago de salarios y prestaciones sociales… sin entrar en el detalle de cada uno de los registros contables que la Delegada de Inspección, Vigilancia y Control pudo detectar en el curso de su investigación», sin observar que para ese momento dicha sociedad no pertenecía al grupo empresarial de Estraval, por lo que de tal argumento se desprendió una consecuencia «inadecuada», alejada del contenido de los artículo 26 a 28 y 30 de la Ley 222 de 1995, así como de los cánones 260 y 261 del Código de Comercio.

Por otro lado, se atribuyó una inteligencia contraria a la real al informe de la Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control al concluir que «los pagos recibidos por arrendamiento de vehículos a Estraval son de propiedad de su cónyuge… C.M.V., en tal juicio sin son de propiedad de su cónyuge cómo es posible que se observen varias salidas de dinero a favor de… Q.B. por concepto pagos de arrendamientos de vehículos…».

Además, se alteró el contenido de la prueba al afirmar, por un lado, que al no existir «justificación alguna para que después de haber sido ordenada la intervención del Sr. C.M.… se hubiera hecho la venta del inmueble ubicado en E.E.U.U., …[en] desmedro de los intereses superiores de los afectados», pues lo cierto es que tal bien «se entregó en dación en pago, no fue una venta»; y por otra parte, que la accionante «tuvo un papel activo en la constitución de sociedades y celebración de negocios junto con… M. durante la época de la captación», dado que «las empresas creadas en EEUU i) estaban inactivas para [esa] época…, ii) su objeto social era diferente al desarrollado por E.S...».

2.8. En síntesis, con fundamento en lo anterior, aseveró que «no existen razones valederas para sentenciar que [ella]… es responsable de operaciones de captación, al beneficiarse como trabajadora y acreedora, como tampoco… para concluir que por ser cónyuge del S.C.M., socio de Estrategias en Valores S.A., casados entre sí, con liquidación de sociedad conyugal aquí en Colombia, actuó de mala fe junto con su cónyuge» (folios 92 a 110, cuaderno 1).

3. La demanda de tutela fue formulada el 5 de febrero de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ese mismo día (folios 112 y 113, cuaderno 1).

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