SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36228 del 07-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874100197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36228 del 07-05-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 36228
Fecha07 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6273-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL6273-2014

Radicación n.° 36228

Acta 15


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por NISMA ALZATE ORTÍZ contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SEVILLA VALLE y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA VALLE.


  1. ANTECEDENTES

NISMA ALZATE ORTÍZ, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial anotada.


Plantea la accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que L.A.L.G. inició demanda ordinaria laboral en contra de los herederos del señor Alfonso Díaz Carvajal, trámite dentro del cual se hicieron parte las herederas determinadas M.L.D. Bedoya – hija del causante-, la accionante y los herederos indeterminados a través de curador ad litem, con miras a obtener el pago de acreencias laborales.


Refiere que la heredera M.L.D. presentó acuerdo conciliatorio con el demandante, con el objeto de que fuera desvinculada del proceso ordinario, el que fue aprobado por el Juzgado Laboral de Sevilla Valle, en audiencia que se llevó a cabo el 24 de febrero de 2014, en la que se ordenó continuar el proceso solo respecto de la accionante y los herederos indeterminados.


Afirma que en el trámite de la audiencia manifestó su oposición por cuanto los demandados en el proceso laboral actúan como «un solo cuerpo o comunidad hereditaria», y las decisiones que se tomen al interior del proceso afectan a toda la unidad, sin que se pueda disgregar a cada una de ellas, menos aun si las decisiones afectan el fondo del proceso y van en contra de uno de los herederos.


Por lo anterior, solicitó se aclarara si la conciliación recaía sobre la totalidad de las pretensiones, «para que entonces sus efectos se surtieran respecto de todos los herederos», sin embargo, el juzgado accionado señaló que el acuerdo giraba en punto a las pretensiones solicitadas en contra de Martha Lucía Díaz, situación que asegura, es contraria a la realidad pues la demanda estaba dirigida en contra de todos.


Afirma que interpuso recurso de apelación en contra del auto proferido el 24 de febrero de 2014, el cual fue negado por no encontrarse dentro de las causales consagradas en el Art. 65 del C.P.L. y SS, desconociéndose la aplicación analógica contenida en el Art. 145 del C.P.L. y S.S. que permite la aplicación del Art. 351 numeral 6º del C.P.C. referida a la procedencia del recurso de apelación en contra de la decisión que por cualquier causa ponga fin al proceso.


Indica que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir la queja, y que encontrándose en trámite este último, el a quo «arbitrariamente» decide desvincular del proceso a M.L.D. por haberse aprobado la conciliación.


Que el 3 de marzo de los corrientes el Tribunal accionado declaró bien denegado el recurso de apelación y por consiguiente ordenó continuar con el trámite del proceso en el Juzgado de conocimiento solo respecto de la accionante.

Estima que las anteriores decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas socavan sus garantías fundamentales y constituyen vía de hecho, pues el juez de primera instancia no podía dividir las pretensiones entre las herederas cuando la demanda inicial estaba dirigida contra todos.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales. Solicita se ordene la nulidad del auto interlocutorio proferido el 24 de febrero de 2014, y en consecuencia, se aclare sobre cuáles pretensiones se concilió o si por el contrario se efectuó sobre la totalidad, lo que devendría con la consecuente terminación del proceso, y en caso de que se acepte parcialmente, «se continúe el tramite contra todas las demandadas».


Mediante auto proferido el 29 de abril de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que...

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