SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03489-00 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874100427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03489-00 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC21397-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-03489-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC21397-2017

Radicación nº 11001-02-03-000-2017-03489-00

(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por V.C.V.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados J.V.C., R.L.O.M. y J.C.S.L.; trámite al que fueron citados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el ejecutivo nº 2016-00252.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderada, la accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la Corporación judicial acusada al revocar la sentencia de primer grado que negó las excepciones formuladas contra el pagaré objeto de recaudo y, en su lugar, encontró probada la fundamentada en no haberse llenado de acuerdo con la carta de instrucciones, dando lugar a la terminación del cobro que instauró contra la sociedad Avícola Entrerrios San Felipe SAS., O.M.B.P. y J.J.P.R..

2. Señala, en resumen, que el cobro se fundamentó en un contrato de mutuo garantizado con hipoteca y en un pagaré; luego, el a-quo accedió a la defensa de «inexistencia de la obligación» frente al primer crédito y dispuso continuar la ejecución únicamente respecto del título valor. Agrega que el apoderado de los demandados apeló la decisión argumentando que la coincidencia en las fechas de creación y de vencimiento del pagaré, hacían innecesario el llenado de los espacios en blanco del título y que el Juzgado carecía de competencia porque la obligación surgió en un contexto laboral.

Afirma que el superior revocó la sentencia de primer grado y declaró probada la excepción de «no haberse llenado el título de acuerdo con la carta de instrucciones», aduciendo que el pagaré fue endosado por Nutrimentos Súper SAS. a la actual tenedora después del vencimiento de la obligación y por ello surtía efectos de cesión, siendo dable interponer la defensa en comento, sin indagar si la ejecutante era adquirente «de buena o de mala fe»; además, que «la obligación con base en la cual fue llenado el título, existió apenas el día 21 de mayo de 2014, es decir, después del llenado del mismo, cuya fecha de creación es el día 3 de marzo de 2014».

Manifiesta que el Tribunal incurrió en una vía de hecho porque valoró indebidamente las pruebas y el fallo que dictó «no guarda congruencia con los motivos de inconformidad expuestos ante el señor Juez de primera instancia, así como tampoco frente a los argumentos que soportan la sustentación del recurso de apelación presentado por el apoderado de los ejecutados».

3. Por lo tanto, solicita dejar sin efecto la sentencia del ad-quem y se le ordene proferir una nueva «limitando el análisis correspondiente únicamente a los argumentos expuestos por el apoderado de la parte ejecutada en la interposición y sustentación del recurso de apelación».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún informe.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si la Corporación convocada lesionó las prerrogativas denunciadas por revocar el fallo de primera instancia que declaró no probada la excepción en comento y, a cambio, la reconoció y dispuso terminar el ejecutivo promovido por V.C.V.C. contra la sociedad Avícola Entrerrios San Felipe SAS., O.M.B.P. y J.J.P.R..

2. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales.


Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

3. Al revisar el asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte de entrada la improcedencia del resguardo, dado que la decisión del Tribunal, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de los medios probatorios que le...

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