SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03458-00 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874100634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03458-00 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03458-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21448-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC21448-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03458-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete).

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.U.V. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M., trámite en el que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., pidió su vinculación concretamente frente a la Magistrada M.I.M.R., y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2014-00105

ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial del accionante, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado en el proceso de restitución de inmueble arrendado instaurado por A.R. de Saumeth en su contra, con el auto de 12 de junio de 2017 «que deja sin efectos la providencia por el cual se concedió el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2017 y que ordena la ejecución de la sentencia» (f. 3).

Por tanto, pide que se deje sin efectos la mencionada providencia.

2. En sustento de la inconformidad se aduce, que con la demanda presentada el 13 de junio de 2014 la señora R. de Saumeth pretendía demostrar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento y pedir la restitución de un predio rural; el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M., a quien correspondió conocer, la admitió el 16 de ese mes y año, y notificado la contestó en término y propuso la excepción de mérito que denominó «inexistencia de causa para pedir o como se llame» (sic), la que fundamentó en el hecho de no ser arrendatario del predio sino poseedor material del mismo en el que ha vivido con su familia por más de 14 años, haciéndole mejoras como cercas, sembrados, pozos, corrales, explotándolo económicamente.

Sostiene que «Muy a pesar de que en el presente proceso no se estableció la fecha del contrato, ni el término del contrato, ni el valor del canon mensual de arrendamiento, ni la forma de pago, ni que lo pactado consistía en un mutuo acuerdo, ni la existencia del presunto contrato de arrendamiento, que de ser cierto el presunto contrato de arrendamiento se hayan trazado en su conformación límites, fechas, valores y responsabilidades claras», el Juzgado en sentencia de 19 de mayo de 2017 accedió a las pretensiones, ordenó la restitución del bien y lo condenó a pagar los cánones de arrendamiento.

Manifiesta que inconforme apeló el fallo, y el recurso fue concedido en la audiencia en efecto suspensivo, y luego, «en forma sorpresiva y violentando el debido proceso» el a quo efectuó un control de legalidad y en providencia de 12 de junio dejó sin efecto el auto por el cual accedió a la apelación, pasando por alto lo establecido en el artículo 323 del Código General del Proceso.

Asevera que inconforme interpuso recurso de reposición y solicitó copias para recurrir en queja, que fue concedida el 14 de agosto anterior.

Explica que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M., «se apartó de manera evidente y grotesca de las normas procesales aplicables; Al desconocer completamente el procedimiento determinado por la ley (art. 323 numeral 1 del CGP), produciendo un fallo arbitrario contenido en el auto de fecha 12 de junio de 2017 que vulnera los derechos fundamentales del accionante, incurriendo en defecto procedimental, pues actúo cuando su competencia se encontraba suspendida ya que el recurso de apelación interpuesto en audiencia fue concedido en el efecto suspensivo» (ff. 2 a 14).

3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta en auto de 27 de noviembre de 2017, dispuso remitir las diligencias a la esta Sala Especializada, al observar que en providencia de 24 de octubre del año en curso se resolvió el recurso de queja en el que estimó bien denegado el recurso de apelación, y, «como la vulneración de la que se duele el actor emana de la revocatoria del proveído mediante el cual se concedió el recurso vertical y que a la postre esta instancia en sede de queja declaró bien negado, es diáfano que el reproche cobija actuaciones emitidas por esta Corporación, por lo que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 1 del Decreto 1382 de 2000 la competencia recae sobre el superior funcional» (ff. 209 y 210).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juez Promiscuo del Circuito de Plato (M., en la contestación que hizo llegar en su momento al Tribunal, reseñó las actuaciones surtidas en el trámite del proceso de restitución de inmueble arrendado, en el que la demandante A.R. de S. pretendió que se diera por terminado el contrato de verbal de arrendamiento de una porción de terreno del predio rural «Gardenia» suscrito con A.U.V., por mora en el canon de arrendamiento.

Informó que proferida la sentencia el 22 de marzo de 2017 que accedió a las pretensiones de la demanda, «de manera equivocada el apoderado del demandado presentó recurso de apelación, el cual también equivocadamente se concedió».

Agregó que advirtiendo «el error involuntario ocurrido», por auto de 12 de junio de 2017 haciendo...

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