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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46915 del 06-12-2017

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46915
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP20799-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

SP20799-2017

Radicado n.º 46915

(Acta n.° 423)

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa de T.O.G. en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala Penal- el 10 de septiembre de 2015.

A N T E C E D E N T E S

Diversas labores investigativas permitieron establecer que T.O.G., Fiscal 58 Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva (Huila), tuvo nexos con J. de J.D.R., alias “La Guagua”, jefe de la banda criminal “Los Urabeños”, con quien coordinó adelantar operaciones de narcotráfico.

Adicionalmente, las averiguaciones dilucidaron cómo la funcionaria agotó contactos con autoridades y particulares para anunciarles que serían objeto de señalamientos de apoyo a grupos paramilitares en procesos penales con el fin de presionarlos, ya bien fuera en la toma de decisiones o para la entrega de dinero.

Además, profirió algunas providencias contrarias a derecho que favorecieron a miembros de organizaciones al margen de la ley, se abstuvo de emitir determinaciones respecto de personas privadas de la libertad en aras de propiciar el vencimiento de términos, destruyó diferentes piezas procesales y alteró su contenido, entre otras irregularidades cometidas en un periodo que abarcó desde el 30 de noviembre de 2010, fecha en la que precluyó una investigación seguida a Durango Restrepo, hasta julio de 2012, cuando viajó a su encuentro en el Urabá.

2. Radicado escrito de acusación por estos hechos ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en atención a la calidad foral de la implicada, la Fiscalía, el 23 de septiembre de 2013, la acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, concierto para delinquir agravado con fines de concusión -se le endilgó su organización y dirección-, concusión, prevaricato por acción, prevaricato por omisión -estos en la modalidad agravada-, falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales (artículos 340, inciso 2.º, inciso 3.º, 404, 413, 414, 415, 287, 292 y 421 del Código Penal).

3. Cumplido el trámite de la audiencia preparatoria, el juicio oral inició el 21 de julio de 2014 y culminó con el anuncio del sentido del fallo el 24 de agosto de 2015. Se le dio lectura el 10 de septiembre siguiente y a través del mismo le fueron impuestas a la acusada OLIVEROS GUTIÉRREZ las penas principales de prisión por doscientos treinta y seis (236) meses, multa de 14.327.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, como autora responsable de los ilícitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión. Se le absolvió por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado con fines de concusión, destrucción, falsedad u ocultamiento de documento público, falsedad material en documento público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[1]

LA SENTENCIA APELADA

La primera instancia, luego de referirse a los alegatos de las partes e intervinientes y hacer mención de la naturaleza jurídica de los injustos por los que se convocó a juicio, se pronunció con respecto a su configuración de esta manera:

Concusión: Conforme lo acreditó la Fiscalía, la implicada ofreció «colaboración» a personalidades del departamento del H. en procesos adelantados por vínculos con grupos paramilitares en los que les decía estaba comprometida su responsabilidad, a fin de generarles temor frente a una eventual vinculación y obtener beneficios como traslados de internos de ciertas cárceles, movimiento de personal de la SIJIN, ubicar a personas cercanas en cargos públicos e incluso dineros o dádivas.

A esta conclusión arribó luego de analizar las declaraciones de V.E.P.V., ex Alcalde del municipio de Palermo, quien por información suministrada por G.J.A. Losada se enteró de un complot de estas características fraguado en su contra y que involucraba a la Fiscal Especializada T.O.G., lo que constató al ver cómo en el Diario del H. se le endilgaba ser auxiliador y testaferro de grupos al margen de la ley. Además, fue citado por la funcionaria a una diligencia judicial en la que se percató de varias inconsistencias.

C.G.V., ex Gobernadora de ese departamento, reportó que tuvo diálogos de esa tónica con la acusada antes y después de ser elegida y aunque nunca se le llamó a comparecer por sindicaciones de esa naturaleza, la entonces fiscal gestionó la posible suscripción de un contrato de prestación de servicios a nombre de un tercero sin conocer si el pedimento se materializó, siendo usual que recibiera solicitudes de ese tipo.

H.J.O.B., ex Alcalde de Neiva, relató cómo tuvo oportunidad de reunirse con la funcionaria en Bogotá donde le comunicó señalamientos de idéntica connotación y a su vez lo requirió para que evaluara la posibilidad, dados sus vínculos sociales, de colaborarle con opciones de empleo para sus allegados, a lo que éste le respondió de manera diplomática enterándose con posterioridad por la prensa local de los supuestos nexos de V.E.P.V. y A.C.A. con grupos al margen de la ley.

El General de la Policía Nacional Miguel Ángel Bojacá Rojas, Director de Talento Humano de la institución y otrora C. en el Huila, fue contactado en su oficina en repetidas oportunidades por la acusada que esgrimiendo su condición de Fiscal adscrita a la Unidad de Derechos Humanos, le informó la existencia de los aludidos señalamientos en su contra, pero que no obstante, le podía ayudar. Le propuso el traslado de algunos funcionarios de la SIJIN a lo cual el uniformado se negó por cuenta del conducto regular previsto para el efecto, al igual que frente a sus requerimientos para que se trasladara a algunos detenidos a cargo del INPEC, aspecto sobre el cual fue advertido acerca de su improcedencia por el C.P.A.P.B., Director de Custodia y Vigilancia, quien refirió que varios de esos internos no estaban a disposición de dicha fiscal y se catalogaban de «alto perfil».

Por último, A.C.A., empresario del sector transporte y directivo de C., reseñó que fue citado al despacho de la implicada para rendir una diligencia relacionada con los presuntos vínculos en comento, en la que O.G. destacó la gravedad de la sindicación y así lo ratificó en un almuerzo que sostuvo con varias personas, según le contó H.F.P.C., su ahijado de matrimonio, y en el que la fiscal recomendó a M.L.R.V. para que asumiera el caso. Hubo reuniones con esta togada y con la intermediación de P.C. se discutieron unos honorarios, percibiendo C.A. que la abogada tenía información del proceso de la cual él no había tenido noticia pese a los oficios que radicó con ese fin. Con posterioridad, múltiples inconsistencias le permitieron establecer que todo era un montaje.

Estas dicciones, en concepto del Tribunal, revelan un querer constante de la acusada de incurrir en repetidos actos de concusión al presentarse ante las víctimas de sus exigencias como la responsable de adelantar asuntos penales en los que podían verse involucrados, «expresión que por sí sola tiene la potencialidad para inquietarlos atendiendo la calidad de quien provenía, nada menos que de una funcionaria judicial de quien se presume un actuar recto, por tanto goza de respeto y credibilidad, constituyéndose los interlocutores en fácil presa de sus engaños», más aun cuando aludía a sindicaciones concordantes con investigaciones que a nivel nacional han cursado por vínculos de políticos y servidores públicos con organizaciones paramilitares.

Con respecto a lo alegado por la defensa sobre la inexistencia de algún grado de potestad de O.G. hacia la ex Gobernadora y el ex Comandante de la Policía en el Huila que hiciera convincente la presencia de un proceder de carácter intimidatorio, señaló que para la configuración de este delito basta con que un sujeto activo calificado abuse de su cargo o funciones y constriña, induzca o pida dinero o alguna utilidad a favor suyo o de un tercero, como aquí sucedió, pues a C.G.V. le generó un apercibimiento, un temor que la condujo a que se reuniera con ella en varias ocasiones al igual que con el General B.R., quien accedió a recibirla en diferentes oportunidades e intercedió ante el C.P.B. para...

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