SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68941 del 17-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874101963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68941 del 17-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 68941
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Septiembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada Acta No.311

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación propuesta por el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE BOGOTÁ “LA MODELO”, contra el fallo proferido el 6 de agosto de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo a los derechos fundamentales de J.H.F.B. en la demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y el Penal arriba mencionado. Al trámite fueron vinculados la OFICINA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL INPEC, el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, la FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el A Quo de la siguiente manera:

“2.1 El 12 de marzo de 2001 la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad Nacional de Lavado de Activos resolvió la situación jurídica del accionante, quien para esa época estaba siendo investigado por la comisión del delito de lavado de activos. Le impuso, - junto con otros procesados-, detención domiciliaria en su lugar de residencia, ubicada en la ciudad de Bogotá.

2.2 Mediante oficios 2369 y 2724 de 14 y 22 de marzo de 2001 respectivamente, la Fiscalía le ordenó al INPEC “(…) efectuar los traslados a los distintos sitios de reclusión y verificar el cumplimiento de las detenciones domiciliarias”.

2.3 El 11 de febrero de 2002 la Fiscalía 11 Especializada calificó el sumario. Profirió resolución de acusación en contra de F.B. por la comisión del delito de lavado de activos. Le revocó la detención domiciliaria, y dispuso su traslado a centro de reclusión.

2.4 El 6 de mayo de 2002 el INPEC informó a la Fiscalía que no pudo dar cumplimiento al traslado porque el procesado no estaba en su lugar de residencia; sin embargo, dentro del plenario existe un documento del 7 de febrero de 2002, suscrito por el Jefe de Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, en donde informó que F.B. había “sido trasladado mediante resolución No. 412 de 19 de abril de 2002, de sus domicilios a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad”.

2.5 El 7 de mayo de 2004 el Juzgado 5º Penal Circuito Especializado de Bogotá condenó al accionante a la pena principal de 7 años de prisión como autor del delito de lavado de activos. La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Bogotá. La Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 19 de agosto de 2008, inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la decisión de segunda instancia.

2.6 De acuerdo con el Juzgado 5º, luego de ejecutoriada la sentencia, el proceso fue remitido a los Jueces de Ejecución de Penas. Para ese momento el accionante tenía orden de captura vigente.

2.7 Se sabe que F.B. fue restringido de su libertad desde el 27 de julio de 2011, y que actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Ibagué, a disposición del Juez 1º de Ejecución de Penas de la misma ciudad.

2.8 El accionante asegura que la Cárcel “La Modelo” vigiló su detención domiciliaria y controló el trabajo que realizó durante ese período, por lo que le solicitó a sus funcionarios, para efectos de que el juez de ejecución de penas declarara “el tiempo de reclusión efectiva de la libertad” y la “rebaja de pena por labores intramuros”, una certificación del tiempo que duró en detención.

2.9 Mediante oficio 1775 de 12 de marzo de 2013 la oficina jurídica de la cárcel respondió la petición; sin embargo, el accionante asegura que no resolvió lo que pidió.

2.10 Por tal razón, su defensora solicitó a la oficina jurídica, el 30 de abril de 2013, aclaración y precisión en la respuesta, sin que hasta el momento de interposición de la tutela exista pronunciamiento al respecto, por lo que se continúa con la vulneración sistemática de sus derechos fundamentales.

(…)

Solicita que el juez de tutela ordene al Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo” de Bogotá:

3.1 Expedir un documento en el que certifique “(…) el lapso de reclusión domiciliaria sufrido y controlado por ellos a órdenes de la F.G.N.”

3.2 Expedir un certificado de “(…) las labores y/o actividades realizadas para rebaja de pena de prisión durante la detención domiciliaria”.

EL FALLO IMPUGNADO

Evidenció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el Director del Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo” no había dado respuesta al derecho de petición elevado por el accionante, de fondo y conforme a lo pedido, pues se limitó a señalar que en sus bases de datos no obraba información alguna que diera cuenta de haber estado en detención domiciliaria vigilada por ese centro carcelario.

Sin embargo, como de las pruebas aportadas al plenario se demostró que sí había sido privado de la libertad mediante detención domiciliaria y para ello dio cuenta de un oficio emitido por la Oficina de Asuntos Penitenciarios del INPEC, en el año 2002, indicando que el accionante había sido trasladado de su domicilio al centro carcelario “La Modelo”, concedió amparo al derecho fundamental conculcado y en consecuencia, le ordenó al Director del Penal, que en un término de 48 horas “con base en la información aportada o que aporten adicionalmente los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juez 1º de EPYMS de Ibagué, relacionados con la imposición de la medida de aseguramiento y cumplimiento de pena que ha soportado J.H.F.B. durante el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de lavado de activos, confronten la información existente con la que reposa en sus bases de datos, la actualicen, de ser el caso, y expidan la certificación a que haya lugar”.

LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta por el Director (E) del Establecimiento C. de Bogotá, quien insiste, como lo hizo en su respuesta a la demanda, en que no fue conculcado de su parte el derecho fundamental de petición, pues lo que hizo fue revisar en las bases de datos del Penal, tanto físicas como digitales, la información existente relativa a la detención domiciliaria de que fue objeto el accionante en el año 2001 y a raíz de que no encontró soporte alguno fue que indicó que no obraba documentación sobre el particular.

Sin embargo, indicó que en forma posterior al fallo de tutela y para dar cumplimiento a la orden constitucional impartida por el A Quo, solicitó a la Oficina de Asuntos Penitenciarios realizar seguimiento al oficio 7103 y a la Resolución 412 del 19 de abril de 2002 e indicarle el trámite que esa dependencia le había impartido, sin que a la fecha haya resuelto tal requerimiento.

Manifiesta que ha procurado hacer las gestiones a su cargo con el fin de esclarecer qué ocurrió y por cuenta de qué autoridad fue recluido en su domicilio el demandante, pues insiste en que en sus bases de datos no obra registro alguno en ese sentido.

Por lo tanto, ante los trámites que debe realizar para determinar lo que acaeció, solicita se le conceda un término razonable, para indicarle tanto al accionante como al despacho judicial, lo correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como pasará a verse.

  1. Sobre los derechos fundamentales de petición y hábeas data

Debe indicar la Sala que es pacifica la jurisprudencia, tanto de esta Corporación como de la Corte Constitucional en...

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