SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53422 del 26-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874102058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53422 del 26-04-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 53422
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Impugnación 53422

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 138



Bogotá. D.C., veintiséis de abril de dos mil once



Decide la Sala la impugnación interpuesta por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA contra el fallo proferido el 10 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las F. Doce y Treinta y siete Seccionales de Cartagena (Bolívar).






ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:


1. El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, ha presentado ante varias F. del país, entre ellas la Doce y Treinta y siete Seccionales de Cartagena (Bolívar), denuncias contra diferentes personas y funcionarios (sic), -por conductas de las cuales adujo ser víctima-.


2. Acude a la acción de tutela porque, según su dicho, ninguna de ellas han sido tramitadas adecuadamente, pues no ha obtenido los resultados que espera.


3. Pretensiones


Aún cuando el actor no se refiere puntualmente a sus pretensiones, de la demanda de tutela y los escritos recibidos con posterioridad, se advierte que se dirige a que se exijan resultados a los Fiscales Seccionales y Locales que llevan procesos penales iniciados con ocasión de las denuncias que ha formulado”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Fiscalía Doce Seccional de Cartagena, informó que “una vez consultado el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF) y Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se pudo constatar que en esta delegada no se adelanta o adelantó investigación penal en donde se encuentre relacionado el señor JORGE PÉREZ ESLAVA como sujeto procesal”.


2. La Fiscalía Treinta y siete Seccional ídem manifestó que “si bien se adelanta una investigación donde figura como denunciante -el actor-, ninguna de las pretensiones que viene relacionados a partir del folio 10 del escrito de tutela guardan una relación directa con los hechos aquí investigados, toda vez que cada una de las veintiún peticiones formuladas no se refieren a las actuaciones realizadas o dejadas de realizar o practicar por parte de la Fiscalía Seccional Treinta y siete, y hacemos (sic) estas afirmaciones teniendo en cuenta los hechos aquí investigados.


(…)


Si bien el punto central de la presente investigación tiene que ver con el concordato radicado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito y las exigencias aquí mencionadas guardan una relación referente a los bienes que hacían parte del concordato (sic), donde el accionante afirma que se presentaron algunas irregularidades al utilizar maquinarias que no hacían parte del mismo, es precisamente lo que se está investigando dentro de la presente actuación y a raíz de ello se ha dispuesto las distintas órdenes antes señaladas y la recolección de algunos E.M.P. con el fin de determinar si realmente ocurrió alguna conducta delictiva y de llegar a establecer tal circunstancia, qué personas resultan ser responsables del mismo, encontrándonos en este momento aún en etapa de indagación en busca de elementos probatorios necesarios para llegar a una eventual imputación de cargos o archivo o preclusión de las diligencias.



EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo por improcedencia de la acción, pues consideró que no hubo vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor.


LA IMPUGNACIÓN


El demandante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela



El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la...

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