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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45964 del 27-09-2017

Sentido del falloCASA DE OFICIO / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente45964
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP16731-2017

E.P.C.

Magistrado ponente

SP16731-2017

Radicación n.º 45964

Acta 319

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por los defensores de M.M.C. y P.A.V.H. contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que confirmó, con modificaciones[1], la proferida el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, mediante la cual condenó al primero, a título de coautor, de los delitos de homicidio agravado, aborto sin consentimiento y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y al segundo por el primer y tercer punible en el mismo grado de participación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 15 de marzo de 2011, a eso de las 6:30 p.m., en la carrera 15 No. 13-34, barrio Nueva Florencia de la ciudad de Florencia, mientras L.C.C.H. -quien para ese momento se encontraba en estado de gestación (de aproximadamente 8 meses)- caminaba hacia su casa fue agredida por R.I.C., el cual disparó contra ella causándole graves lesiones a nivel del cráneo que le produjeron la muerte y la del feto que llevaba en su vientre.

Dicho acto fue ordenado por el compañero permanente de la víctima –patrullero M.M.C.- y contó con la intermediación de P.A.V.H., quien contrató al sicario por un precio de $1.200.000 y le indicó a este el lugar de residencia de la ofendida.

2. Previa orden de captura emanada, el 12 de abril de 2011, por el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Florencia contra M.M.C., R.I.C. y P.A.V.H.[2], el 14 siguiente, ese funcionario le impartió legalidad a su aprehensión y a la imputación que la Fiscal Once Seccional de dicho lugar formuló en contra de los dos primeros como coautores de los delitos de homicidio agravado, aborto sin consentimiento y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, descritos en los artículos 103, 104, numerales 1º y 4º -respecto de Marmolejo Colonia- y 4º y 7º –en relación con I.C., 123 y 365 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad del canon 58.10 ejusdem; y en calidad de cómplice a V.H. por el primer y tercer reatos mencionados.

En la misma ocasión, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[3].

3. El 13 de mayo posterior se radicaron sendos escritos de preacuerdo suscritos entre la Fiscalía y P.A.V.H. –por una parte- y M.M.C. –por otra- con la asistencia de sus defensores-, mediante los cuales, aceptaron su responsabilidad; el primero en grado de cómplice de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico o fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (cánones 103 y 365 ejusdem) y el segundo como coautor de los mismos punibles y el de aborto sin consentimiento (preceptos 103, 123, 365 y 58.10 ibidem), a cambio de que se sustrajeran las circunstancias específicas de agravación del precepto 104[4], constituyendo esa la única rebaja compensatoria por los convenios[5].

4. Los preacuerdos fueron improbados por el Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Florencia el 3 de junio del mismo año, teniendo en cuenta que, a su juicio, vulneraban el principio de estricta tipicidad y el debido proceso, en la medida que se habría soslayado el núcleo fáctico de la imputación[6].

5. Recurrida esta decisión por la defensa de M.M.C. fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia en auto de 17 de agosto siguiente[7].

6. Es así que, el mismo día se radicó escrito de acusación en el que la calificación jurídica de la formulación de la imputación permaneció indemne para Marmolejo Colonia y se varió para V.H. en el sentido de atribuirle la calidad de coautor a cambio de la de cómplice y endilgarle la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58.10 del compendio sustantivo penal[8].

7. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 27 de septiembre y 18 de octubre ulterior[9] ante el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, la preparatoria el 10 de noviembre[10] y el juicio oral los días 23 y 29 de dicho mes[11], 14 de diciembre[12] de 2011, 7[13] y 28 de febrero[14] y 6[15] y 23 de marzo[16] de 2012. Al final se emitió sentido del fallo condenatorio.

8. Mediante sentencia del 2 de mayo de esa calenda, el juzgador condenó a los procesados de la siguiente manera:

8.1. M.M.C., en calidad de coautor de los punibles de homicidio agravado, aborto sin consentimiento y fabricación, tráfico o fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (cánones 103, 104, numerales 1º y 4º, 123, 365 y 58.10 ejusdem), a la pena principal de quinientos veinticinco (525) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término;

8.2. P.A.V.H., bajo el mismo grado de participación por los reatos de homicidio agravado, y fabricación, tráfico o fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (preceptos 103, 104, numerales 4º y 7º, 365 y 58.10 ibidem) a las sanciones de cuatrocientos cuarenta y cinco (445) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[17].

9. Recurrido el fallo por los defensores de los procesados, el 27 de agosto de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia lo confirmó, con la modificación consistente en tasar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas[18].

10. Los apoderados de los inculpados interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación[19] y presentaron, en tiempo, los libelos correspondientes[20] que fueron admitidos el 27 de octubre de 2016[21].

11. La audiencia de sustentación oral respectiva se llevó a cabo el pasado 16 de mayo[22].

LAS DEMANDAS

  1. A favor de M.M.C.

Tras identificar a las partes e intervinientes y las sentencias, el censor reproduce la cuestión fáctica como fue concebida en el fallo de segunda instancia y sintetiza la actuación procesal, luego de lo cual se refiere a la legitimidad e interés jurídico para recurrir y a los fines de la casación para invocar, a continuación, la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y acusar la providencia del Tribunal de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, al tenor del canon 457 ejusdem.

Enseguida, previo a desarrollar el reproche asevera que éste cumple con los principios de instrumentalidad de las formas –porque las irregularidades denunciadas, lesivas de la estructura del proceso no han cumplido el fin propuesto, en la medida que se violaron los postulados de congruencia y defensa-; protección –habida cuenta que la defensa no ha dado lugar al vicio- y convalidación –ya que ninguna intervención de la defensa ha revalidado de manera expresa o tácita la anomalía-.

Así mismo, apelando al principio de residualidad, destaca que, si bien lo procedente sería la declaratoria de nulidad, tal como lo ha hecho la Corte en casos similares, procede la emisión de fallo de reemplazo a efecto de solicitar la aprobación del preacuerdo, con el fin de que se emita sentencia condenatoria en contra de su cliente por el delito de homicidio simple, en concurso con el de aborto sin consentimiento y porte ilegal de armas de fuego.

Con ese propósito, recuerda que el 13 de mayo de 2011 su prohijado suscribió un preacuerdo con la Fiscalía en el que se eliminaba de la imputación «LAS CAUSALES PRIMERA Y CUARTA DEL ART[Í]CULO 104»[23] del Código Penal y lo acusaba por el injusto de homicidio simple en concurso con los de aborto sin consentimiento y porte ilegal de armas de fuego de uso personal, con el agravante genérico del artículo 58.10 ejusdem, pacto este que, sin embargo, fue improbado por la juez de conocimiento, en tanto consideró que las referidas circunstancias de agravación eran objetivas y el convenio suscrito vulneraba el principio de estricta tipicidad de los delitos y las penas y el debido proceso, decisión confirmada por el Tribunal en auto del 17 de agosto de 2011.

Previa transcripción de las consideraciones de ambas...

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