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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43202 del 27-09-2017

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43202
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP15600-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP15600-2017

Radicación N°43202

(Aprobado Acta No.319)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de I.R.C.Y. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 26 de noviembre de 2013, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Municipio de Soacha el 27 de agosto del mismo año, que condenó al procesado por el delito de homicidio culposo.

Hechos

El 10 de julio de 2012, en las primeras horas de la tarde, en la base militar de BONACA, ubicada en el kilómetro 10 de la vía Soacha-Girardot, el D.I.R.C.Y. llegó al dormitorio y encontró al S.C.A.S.R., amigo suyo, recostado en su camarote. Al verlo, le manifestó algo así como “tres y se ha puesto de pie” ó “cuento hasta tres y se levanta de mi cama”, al tiempo que levantaba el fusil de dotación y le apuntaba, produciéndose un disparo que impactó en la región facial masetérica izquierda de S.R., causándole la muerte.

Actuación procesal relevante

1. El 11 de julio de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Cundinamarca) en función de Control de Garantías, la fiscalía imputó cargos al indiciado I.R.C.Y. por el delito de homicidio doloso, a título de autor.[1]

2. El 5 de septiembre de 2012, la fiscalía presentó escrito de acusación en su contra por el mismo delito, en las condiciones ya referidas,[2] y el 3 de diciembre siguiente lo acusó formalmente en audiencia.[3]

3. El juicio oral se cumplió los días 3 de julio y 2 de agosto de 2013, al término de la cual su director, el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), anunció que el fallo sería condenatorio pero a título de culpa, por cuanto la fiscalía no había logrado demostrar en este punto su teoría del caso.[4]

4. Consecuente con su veredicto, mediante sentencia fechada el 27 de agosto de 2013, condenó a I.R.C.Y. a las penas principales de 32 meses de prisión, 26.66 s.m.l.m.v. de multa y 3 años de privación del derecho a portar armas, y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de homicidio culposo, y le otorgó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[5]

5. Apelado este fallo por el fiscal del caso, para solicitar condena por homicidio doloso, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el suyo de 26 de noviembre de 2013, accedió a sus pretensiones y condenó al procesado a la pena principal de 208 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte armas de fuego por un término igual al de la pena principal, y ordenó su captura.[6] Inconforme con esta decisión, la defensora del procesado recurrió en casación.

La demanda

Plantea dos cargos contra la sentencia, ambos al amparo de la causal prevista en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. El primero por falsos juicios de existencia en la apreciación de las pruebas. Y el segundo, por desconocimiento del principio de presunción de inocencia. Pretende que se case la sentencia y se condene por homicidio culposo.

Falsos juicios de existencia

Sostiene que el tribunal no apreció en su conjunto el acervo probatorio aportado al juicio oral y que omitió tener en cuenta apartes importantes de los testimonios de los soldados E.F.R.A. y V.M.C.R., y del S.P.A.M.B..

Argumenta que estas pruebas descartan el concurso de (i) la conciencia de la ilicitud, (ii) la voluntad de conducta, y (iii) la capacidad de autoregulación del comportamiento, como elementos constitutivos del dolo, ante todo el segundo, porque de los referidos testimonios se puede deducir que el procesado no tenía móvil para atentar contra la vida de su compañero C.A.S.R..

Este elemento (voluntad de la conducta) no puede deducirse del simple conocimiento de un protocolo de manejo de armamento, como lo hace el tribunal, y que del ejercicio de un derecho fundamental, como es la garantía a guardar silencio, tampoco puede derivarse esa voluntad de la conducta o acción.

Explica, después de citar doctrina sobre la valoración conjunta de los elementos de prueba, y jurisprudencia sobre los componentes del dolo, que del análisis de los testimonios de los soldados E.F.R.A. y V.M.C.R., el tribunal dedujo que el procesado conocía los principios que regulaban el manejo de las armas, por tener el grado de dragoneante, y que este conocimiento ubicaba su conducta en las esferas del dolo.

Manifiesta que estos argumentos y los que expuso adicionalmente el tribunal sobre los protocolos que deben seguirse al accionar un arma de fuego, y la dirección en que el procesado apuntó el arma (la cabeza del amigo), no son suficientes para deducir la intencionalidad, porque el simple conocimiento de un procedimiento técnico no demuestra este hecho, dado que para que exista dolo, de acuerdo con las enseñanzas de la doctrina, el sujeto agente debe saber qué es lo que hace, y conocer los elementos que caracterizan la acción como actividad típica.

Es aquí, agrega, donde se equivoca el tribunal, porque termina deduciendo el dolo del conocimiento que el procesado tenía del manejo de armas y de su potencialidad para causar la muerte, a partir de un análisis cognitivo POTENCIAL, mas no ACTUAL. Además no se demostró por qué razón el procesado querría matar a su amigo C.A.S.R., qué ganaría con ello, o qué beneficio o utilidad obtendría, y el tribunal no podía deducirlos del supuesto “silencio” del procesado, porque éste tiene derecho a guardad silencio, y a que no se utilice esto en su contra.

Asegura que el tribunal ignoró aspectos importantes de las declaraciones de los soldados E.F.R.A. y V.M.C.R., y del S.P.A.M.B., verbigracia, (i) que entre el procesado y la victima existía una estrecha relación de amistad, (ii) que entre ellos nunca se presentaron situaciones de conflicto o discordia, (iii) que la noche anterior el procesado cumplió funciones de centinela, razón por la que al día siguiente presentaba fatiga y olvidó descargar el arma de dotación, y (iv) que inmediatamente después del trágico suceso, pudieron observar el estado de angustia, llanto y desespero del dragoneante C.S YEPES, aspectos todos que de haber sido tenidos en cuenta hubieran conducido a la conclusión de ausencia de dolo, a la que llegó el juez.

Alude de manera general a los conceptos de prueba, de apreciación racional y de valoración conjunta de ella, apoyada en jurisprudencia y doctrina, y solicita a la Sala casar la sentencia impugnada con el fin de que reconozca que el procesado actuó a título de culpa, no de dolo, tal como lo decidió el juez de primera instancia.

Presunción de inocencia

Sostiene, después de citar doctrina y jurisprudencia penal y constitucional sobre el contenido y alcance del principio de presunción de inocencia, y su relación con el in dubio pro reo, que el tribunal debió aplicar a favor del procesado estos principios y condenarlo por un delito culposo.

Lo anterior, porque de la prueba analizada se establecía la existencia de fundadas dudas sobre la modalidad de la conducta, concretamente sobre el concurso de los elementos estructurantes del dolo, y que en las referidas condiciones, el tribunal debió mantener la decisión del juez.

Argumenta que el tribunal le dio un alcance equivocado a la expresión “cuento hasta tres para que se levante del camarote”, al sostener que de su contenido se derivaba el dolo o intencionalidad, desconociendo las explicaciones suministradas por los S.E.F.R.A. y V.M.C.R. sobre su verdadero significado en el argot militar.

Sustentada en estas consideraciones, solicita a la Sala casar la sentencia impugnada y condenar al procesado por homicidio en la modalidad culposa, en los mismos términos de la sentencia de primera instancia.

Audiencia de sustentación

1. Intervención de la defensa

Reiteró los fundamentos principales de la demanda. Sobre el primer cargo, manifestó que el tribunal omitió tener en cuenta las explicaciones de los testigos que informaron que la expresión utilizada por el acusado para dirigirse a la víctima era de uso común dentro del personal militar, y que el tribunal también aisló la explicación del Capitán que intervino como...

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