SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00855-01 del 07-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874103087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00855-01 del 07-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002016-00855-01
Fecha07 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9160-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9160-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00855-01

(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.L.F.R., contra el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades judiciales al proferir las sentencias de primera y segunda instancia, en las que se ordenó seguir adelante la ejecución en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado, se revoquen los fallos censurados y se ordene proferir nuevas providencias que se ajusten a derecho.


B. Los hechos


1. El 27 de julio de 2010, F.J.P. y Óscar Mesa Uribe arrendaron el inmueble ubicado en el Centro Comercial Unisur PH, local 1133, a favor de H.A.S.H. y G.L.S.C., en el cual Blanca Flor Carreño Correa y Ligia Leonor Fernández Romero se constituyeron como deudoras solidarios de los arrendatarios.


2. En febrero de 2013, los arrendadores promovieron demanda ejecutiva contra la aquí accionante, con la finalidad de que obtener el pago de los cánones de arrendamiento desde julio a diciembre de 2012, junto con el valor correspondiente a la cláusula penal.

3. El Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento del caso, libró mandamiento de pago el 15 de marzo de 2013 y ordenó su traslado al extremo pasivo.


4. La parte ejecutada contestó la demanda y propuso las excepciones de mérito denominadas «falta de legitimación», «non adimpleti contractus», «falta de causalidad», «beneficio de excusión» e «ilegalidad de la cláusula penal que se cobra».


5. Agotadas las etapas de rigor, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, a quien se reasignó el proceso aludido, dictó sentencia el 16 de enero de 2015, en la que declaró no probados los medios exceptivos formulados, salvo el de la ilegalidad de la cláusula penal, y ordenó seguir adelante la ejecución.


6. Inconforme con la determinación anterior, la demandada interpuso el recurso de apelación.


7. El Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, en fallo adiado 18 de diciembre de 2015, declaró probadas parcialmente las excepciones de «falta de legitimación» y «falta de causalidad», modificó la suma de dinero sobre la que continúa la ejecución y confirmó en lo restante el fallo apelado.


8. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneró el derecho fundamental invocado, dado que los despachos accionados incurrieron en...

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