SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-00006-01 del 26-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874103168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-00006-01 del 26-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002015-00006-01
Fecha26 Febrero 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1943-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC1943-2015

Radicación n° 11001-02-04-000-2015-00006-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).-


La Corte decide la impugnación formulada por el señor Leonardo Javier Navarro Vargas contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2015 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con la que se denegó la solicitud de tutela promovida por el recurrente frente a la Fiscalía Primera Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó a la Fiscalía Veintiséis Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y demás intervinientes.


ANTECEDENTES


1. Leonardo Javier Navarro Vargas solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso.

2. Para sustentar la demanda afirma, que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá condenó al señor D.E.H.M.G. por los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero, y a la sociedad DMG Grupo Holding S.A., hoy en liquidación judicial, declarando a esta última civilmente responsable de los perjuicios causados a 1.993 personas, entre ellas a él, quien fue reconocido como víctima dentro del incidente de reparación integral.


2.1. Informa que mediante resolución emitida el 21 de septiembre de 2010, la Fiscalía Veintiséis Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, ordenó dar curso a la pertinente actuación sobre los bienes pertenecientes al grupo DMG Holding S.A., en la que previamente se había decretado la medida cautelar de embargo y secuestro de algunos activos de su propiedad, para que «hicieran parte de la masa de los bienes que debía devolver al público, de conformidad con los [respectivos] decretos de estado».


2.2. Destaca que la anterior providencia fue objeto de los recursos de reposición y apelación interpuestos por la liquidadora judicial de DMG Grupo Holding S.A. y el apoderado de la sociedad Representaciones GUVAL S.A, con el fin de «disputar entre otros bienes el distinguido con matrícula inmobiliaria No. 50N-20324380 conocido como el Bijar B», y que desestimado el primero, fue concedido el segundo (fl.2, cdn.1).


2.3. Informa que el 9 de diciembre de 2014, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado porque se «consider[ó] imperativo, en aras de observar el debido proceso que debe gobernar todas las actuaciones judiciales y administrativas por mandato superior contenido en el artículo 29 de la Carta Política realizar las siguientes consideraciones en relación con el procedimiento surtido en esta actuación para la identificación y persecución de bienes que fueron adquiridos con dineros provenientes de las arcas de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. HOY EN LIQUIDACION JUDICIAL».


2.4. Concluye que con la anterior determinación la Fiscalía acusada le está vulnerando la garantía invocada, pues se desconoció «la normatividad que regula el procedimiento administrativo de devolución de dineros a los afectados con...

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