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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54384 del 07-04-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / DECLARA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54384
Fecha07 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1209-2021






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP1209-2021

R.icado N° 54384.

Acta 80.


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de W. David González Brito contra la sentencia proferida por la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación el 13 de noviembre de 2018, mediante la cual lo condenó a 120 meses y 15 días de prisión, multa en cuantía equivalente a 999.98 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 138 meses, luego de hallarlo autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo con los reatos de falsedad en documento privado y fraude procesal, y en calidad de determinador del reato de corrupción de sufragante, al tiempo que lo absolvió por los delitos concursales de corrupción de sufragante frente a S. Silena S.I. y L.C.U., y cohecho por dar u ofrecer respecto de ésta última.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


El procesado W. David González Brito se inscribió como candidato para las elecciones atípicas del 6 de noviembre de 2016 a la Gobernación del Departamento de La Guajira para el período 2016-2019, por la coalición entre el Partido Social de Unidad Nacional – partido de la U- y el Partido Conservador.


Con la finalidad de ganar la contienda a cualquier precio, el implicado realizó un acuerdo económico con algunos concejales de la región, que consistió en entregarles la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) a cambio de que ellos hicieran proselitismo a su favor y, además, la entrega de un dinero adicional para los gastos de “logística”.


En concreto, acordó con S. Silena Solano Iguarán -concejal del municipio de Maicao (La Guajira) para el período comprendido entre los años 2016 – 2019-, la entrega de la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), distribuidos así: diez millones de pesos ($10.000.000) por el acuerdo ilegal y el dinero restante para “gastos de logística”; de estos, el procesado le entregó a S. Silena S.I. la suma de once millones de pesos ($11.000.000).


Esos “gastos de logística” incluían la entrega de dinero a los líderes, el suministro de transporte a los votantes y corromper a los sufragantes entregándoles mercados y dinero para que votaran a favor de W. David González Brito, en las elecciones atípicas para la gobernación del departamento de La Guajira.


El implicado no incluyó en el informe individual de ingresos y gastos de la campaña el referido egreso, pese a que sabía que todos estos factores debían ser consignados en el referido documento y que, además, tenía la obligación legal de decir la verdad. El documento ingresó al tráfico jurídico cuando fue radicado, el 14 de diciembre de 2016, en el software “Cuentas Claras”, que sirve de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 1475 de 2011, de la Resolución 3476 de 2005, y 18 de la Ley 130 de 1994.


W. David González Brito presentó el informe individual de ingresos y gastos ante el Partido Social de la Unidad Nacional, el cual, a su vez, el 15 de diciembre de 2016 lo envió al Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política -, junto con el Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña; ello, con la finalidad que el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral emitiera la respectiva certificación contable, a su vez, que esta última autoridad profiriera un acto administrativo en el que se reconociera el derecho a la reposición de gastos.


  1. Procesales


Previa solicitud1 del F. Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en sesiones del 9, 10 y 17 de febrero de 2017, se celebraron ante un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con Funciones de Control de Garantías, las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra W. David González Brito, a quien se le imputó la comisión de los delitos de corrupción de sufragante y cohecho por dar u ofrecer, ambos en concurso homogéneo, así como falsedad en documento privado y fraude procesal, cargos que no fueron aceptados por el incriminado.


Seguidamente, la F.ía solicitó medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el Magistrado, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión.


El 7 de abril de 2017 la F.ía presentó escrito de acusación2; le correspondió adelantar la etapa subsiguiente a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 18 de mayo de ese mismo año.


La audiencia preparatoria se celebró en sesiones del 8 de agosto, 3 y 24 de octubre de 2017. El juicio oral inició el 7 de noviembre de esa misma anualidad, habiendo culminado el debate probatorio en sesión del 16 de julio de 2018.


El 18 de julio de 2018, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir la actuación a la Secretaría de las S.s Especiales de Instrucción y de Primera Instancia de la Corporación, en virtud del Acuerdo PCSJA18-11037.


La audiencia del Juicio Oral continuó el 26 de septiembre de 2018 y culminó el 24 de octubre de ese año con el anuncio del sentido del fallo condenatorio.


El 13 de noviembre de 2018 tuvo lugar la lectura de la sentencia3 por cuyo medio se condenó a W. David González Brito, a 120 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 138 meses y multa en cuantía equivalente a 999.98 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo con los reatos de falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador del reato de corrupción de sufragante, al tiempo que lo absolvió por los delitos concursales de corrupción de sufragante frente a S.S.S.I. y Liceth Carolina Urieta, y cohecho por dar u ofrecer respecto de ésta última.


Decisión en contra de la cual, el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, que fue concedido ante esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 186 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Luego de referir los hechos juzgados, la actuación procesal relevante y los alegatos de las partes, la S. Especial de Primera Instancia inició su argumentación negando la solicitud de nulidad planteada por la defensa, para lo cual adujo que ante el impedimento de uno de los dos integrantes que conforman la S. de Decisión, era imprescindible recomponerla a través de la designación de un conjuez, como en efecto se hizo.


Seguidamente, en un acápite que tituló «Análisis fáctico y probatorio», la S. procedió a analizar de manera individual cada una de las conductas punibles enrostradas.


Así, respecto del delito de cohecho por dar u ofrecer señaló que dentro del presente asunto se acreditó que: (i) S.S.S.I. es concejal del municipio de Maicao; (ii) en tal calidad, tenía el deber de ejercer el cargo «sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales»; y, (iii) recibió de W. David González Brito la suma de once millones de pesos ($11.000.000), a cambio de que lo apoyara e hiciera proselitismo a su favor, con lo cual desatendió sus deberes.


Respecto de las interceptaciones de las comunicaciones señaló que, si bien, no se hizo un cotejo de voces ni un análisis link de las líneas involucradas, los servidores de policía judicial que llevaron a cabo el monitoreo y análisis de las comunicaciones concluyeron que quienes se comunicaban desde esos abonados eran W. David González Brito y S. Silena S.I., no sólo porque se habituaron a sus voces, sino también, porque en varias llamadas sus interlocutores se referían a ellos como «mi G., «W., «Gobernador», «Candidato» y como «S.», respectivamente.


Que la llamada del 4 de noviembre de 2016, identificada con el ID 88408951, sostenida entre W. David González Brito y S. Silena S.I., evidenció el acuerdo ilegal que realizó el primero con algunos concejales de la región para que éstos lo apoyaran e hicieran proselitismo a su favor, a cambio del pago de la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), monto que le fue efectivamente entregado a Solano Iguarán. Lo anterior se encuentra corroborado con la comunicación que sostuvo S. Silena S.I. con una familiar el 15 de noviembre de 2016, en la cual, la primera mencionó el dinero que le pagó el procesado.


En cuanto a la legalidad de las interceptaciones, señaló que: (i) los resultados de las escuchas se sometieron al control de legalidad respectivo; (ii) se cumplió con la cadena de custodia; y, (iii) los DVD que contienen las comunicaciones fueron incorporados al juicio con los miembros de policía judicial que los obtuvieron.


Que, con los testimonios de Over D.C.M., Mohamad Jaafar D. Hajj y Wilger Enrique Barros Medina, se acreditó que varios concejales apoyaron la campaña del procesado, entre ellos, S. Silena S.I., y, aunque todos aseguraron que el apoyo era eminentemente político y gratuito, sus dichos aparecen desmentidos por las comunicaciones referidas.


Por último, el A-quo adujo que la F.ía no probó que el procesado cometió el delito de cohecho por dar u ofrecer respecto de la concejal Liceth Carolina Urieta, por lo que fue absuelto por este particular hecho.


Con relación al delito de corrupción de sufragante, la S. Especial de Primera Instancia señaló que la comunicación sostenida el 4 de noviembre de 2016, entre W. David González Brito y S. Silena S.I., evidencia no sólo el acuerdo ilegal que ellos realizaron – cohecho por dar u ofrecer-, sino, que una parte del dinero que se le entregó fue utilizado para transportar a un grupo de...

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