SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95733 del 11-12-2017
Emisor | Sala de Casación Penal |
Ponente | LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO |
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP22095-2017 |
Fecha | 11 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95733 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
STP22095-2017
Radicación n° 95733
Acta 429
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.U.C., contra el Congreso, Presidencia de la República, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por la presunta violación del derecho al debido proceso.
1. ANTECEDENTES
Dijo el accionante que se desmovilizó de manera colectiva en el año 2005, se acogió a la Ley de Justicia y Paz de manera voluntaria, pero no obstante, considera, fue traicionado en su buena fe porque le dijeron que debía purgar una pena de 8 años de prisión, pero que ya han pasado más de 12 años y aún sigue privado de su libertad porque su condena, antes de acogerse a los postulados de justicia y paz, era de 26 años de prisión.
Solicita se haga una ponderación de su derecho a la libertad, de modo que cese la vulneración de sus derechos fundamentales, ello, en razón a que fue engañado por la ley 975 de 2005, que se anule lo actuado y le restablezcan sus derechos ante la justicia ordinaria para que le sea concedida su libertad, pues lleva casi 20 años privado de la misma, y considera que si no se hubiera acogido a dicha ley, ya estaría en libertad.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Tribunal de Bogotá Sala de Justicia y Paz, informó que es la tercera tutela que presenta el accionante por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, pues considera que está injustamente privado de su libertad por cuenta del procedimiento especial de la ley 975 de 2005. Que los radicados 2015 02022, 2016 00407 y 2017 00498 tramitados por la Sala de Casación Penal y Sala de Casación Civil, muestran su actuar temerario, según el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
Señala que la censura del accionante se dirige, con exclusividad, a la cartera ministerial encargada de proferir los actos administrativos que determinan la postulación de aquellas personas susceptibles de acogerse a los beneficios de la ley 975 de 2005, como se expuso en decisión que resolvió solicitud de libertad a prueba el pasado 3 de mayo de 2017.
2. El Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, informó que el accionante se desmovilizó privado de la libertad, que el 21 de octubre de 2005 fue reconocido como miembro del Bloque Tolima por su representante dentro del listado presentado a la Oficina del Alto Comisionado, siendo postulado por el Gobierno Nacional el 2 de diciembre de 2011.
Agregó que mediante sentencia parcial del 3 de julio de 2015 se condenó al accionante alias “O., como autor de concierto para delinquir agravado y coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, actos de terrorismo, violación de habitación ajena, reclutamiento ilícito y simulación de investidura.
Que se le impuso prisión de 480 meses y multa de 13.155 SMLMV, interdicción de derechos y funciones públicas por 240 meses y pena alternativa de 8 años de prisión; y que la Sala de Casación Penal el 24 de febrero de 2016 confirmó la primera instancia.
Señaló que el 24 de mayo de 2016 le remitieron el expediente para que lo avocara, lo cual se cumplió en auto del 31 de mayo de 2016; que el 27 de julio de 2016 recibió el proceso radicado 2002 00172 NI: 7783, en 36 cuadernos, mediante el cual el 31 de marzo de 2003 fue condenado a 29 años y 9 meses de prisión, por homicidio agravado y porte ilegal de armas, por hechos del 13 de febrero de 2002, y que también se le ordenó la acumulación de penas.
Que en auto del 13 de septiembre de 2016 se acumularon las penas al acciónate del fallo del 29 de julio de 2011, radicado 2011 00114, por concierto para delinquir agravado, con la sentencia del 17 de junio de 2004, radicado 2003 0028, por homicidio agravado, manteniéndose los 40 años de prisión y multa de 13.155 y 13.454 SMLMV, respectivamente, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, así como la pena alternativa de 8 años de prisión.
Igualmente informa que el accionante está a disposición del juzgado pagando la pena alternativa de 8 años impuesta en la sentencia parcial transicional de primera instancia; que en auto del 22 de diciembre de 2016 negó la libertad a prueba del condenado parcialmente, por no cumplir el requisito del inciso 4 del artículo 29 de la ley 975 de 2005, pues desde la postulación del 2 de diciembre de 2011 solo transcurrieron 5 años y 20 días, lapso inferior a los 8 años de prisión, confirmado en auto del 3 de mayo de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, y anexó copias de las señaladas providencias.
3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, indicó que esa entidad no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales del accionante, pues no le corresponde atender la pretensiones que se formulan en el libelo, razón por la cual solicitó que se declare la falta de legitimación por pasiva de la entidad frente a la acción de tutela instaurada por el señor U.C., y la desvinculación del presente trámite tutelar.
4. La Secretaría del Senado de la República refirió que frente a la pretensión de libertad del accionante, carece de competencia para resolverla, pues es una función propia de la Rama Judicial. Que sus funciones son procesos legislativos, más no conceder o negar libertades.
Que el 29 de agosto de 2017, en oficio SGE-CS-2498-2017 respondieron la tutela 48138 que conoce la Sala de Casación Laboral promovida por el mismo accionante en contra de las mismas entidades y con las mismas pretensiones de ésta, y solicitó su desvinculación.
3. CONSIDERACIONES
1. Como cuestión previa a decidir sobre la acción de tutela formulada menester es aclarar el desarrollo cronológico que ha surtido la presente acción de tutela así:
1.1. El trámite de la acción constitucional correspondió en principio a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la cual en auto del 9 de agosto último[1] solicitó aclaración de la demanda al actor en razón a que no había indicado las autoridades contra las que dirigía el reclamo.
1.2. La misma Sala, en providencia del 15 de ese mismo mes[2], con ocasión del escrito radicado por el tutelante en cumplimiento de lo anteriormente ordenado, donde expuso que la acción de tutela la dirigió contra la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil- el Congreso y la Presidencia de la República, dejándose también en claro que sus pretensiones las encaminaba a la declaratoria de nulidad del proceso seguido en su contra y se ordenará a la jurisdicción de Justicia y Paz dispusiera su libertad, remitió la actuación a la Sala de Casación Laboral a fin de que analizara los cuestionamientos aludidos contra la homóloga civil y se compulsara copia ante el Tribunal de Justicia y Paz para que se resolviera la tutela respecto del Congreso y la Presidencia de la República.
1.3. La Sala de Justicia y Paz en auto del 22 de agosto último[3], precisó que dado el carácter de justicia transicional no conocía de acciones de tutela, razón por la cual remitió el escrito de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
1.4. La citada corporación mediante sentencia del 6 de septiembre de 2017[4], declaró improcedente la petición de amparo. Allí precisó que como la competencia para decidir sobre la libertad del penado radicaba en el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz, habilitaba a esa colegiatura para resolver como en efecto lo hizo, decisión que fue impugnada y remitida a la Sala de Casación Penal.
1.5....
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