SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01610-01 del 22-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874105129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01610-01 del 22-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Octubre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002012-01610-01


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL






B.D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)



Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2012-01610-01



Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Evangelista Díaz Olarte contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados Luz Dary Monroy Ayala y Leonardo Díaz Sánchez.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión del auto de 16 de julio de 2012, emitido dentro del proceso ejecutivo promovido por Luz Dary Monroy Ayala contra el peticionario.


Solicita, entonces, “abstenerse de señalar de oficio nueva fecha de remate” (folio 11 del cuaderno del Tribunal).

2. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Manifestó que en el juicio referido, mediante el proveído de 16 de julio del año que avanza, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, “sin mediar petición de parte alguna”, señaló fecha y hora para realizar el remate de los bienes cautelados (folio 8 del cuaderno del Tribunal).


Adujo que frente a la anterior determinación formuló el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, mecanismos que fueron desestimados por el accionado en la providencia de 28 de agosto de 2012; así que, fijó el día y la hora con el propósito de celebrar la subasta aludida (folio 8 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que la determinación acusada vulnera sus derechos, toda vez que, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civilno otorga la facultad para que el juzgador de oficio señale fecha y hora para la diligencia de remate” (folio 8 del cuaderno del Tribunal).


Finalmente, aseveró que el funcionario querellado cometió un “craso error” al citar de modo incompleto e incorrecto, un precedente que sirvió de fundamento de la decisión censurada (folio 9 del cuaderno del Tribunal).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá argumentó que esta Corporación ha considerado que la presunta irregularidad denunciada por el actor, no genera ningún vicio, por lo que su postura es razonable...

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