SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92619 del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874105252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92619 del 07-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteT 92619
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4040-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL4040-2021

Radicación n.° 92619

Acta 12

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por B.M.S. contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite extensivo al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario número 2012-470.

I. ANTECEDENTES

La promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos superiores al debido proceso y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió que adquirió 5.693 acciones, correspondientes al 4% de la composición accionaria de la sociedad Edificadora Continental S.A., en virtud de la cesión de cuotas realizada por La Montañita S.A., la cual, dijo, se ajustó a la ley.

Sostuvo que asistió a las asambleas generales de accionistas que se celebraron el 25 de marzo y el 26 de julio de 2010, según dan cuenta las respectivas actas, no obstante, en la asamblea de 22 de febrero de 2011 «ya no aparecía como accionista […]», por lo que indagando al respecto, se enteró de que las acciones que tenía en la sociedad Edificadora Continental S.A. «ya no se encontraban en cabeza suya y que ‘supuestamente’ ella había transferido la totalidad de las mismas a sus hermanas en la siguiente proporción: D.M.M., 1.423 acciones, L.E.M.S., 1.423 acciones, D.P.M.S., 1.424 acciones y K.M.S., 1.423 acciones», hecho que confirmó con el Acta N.º 5 de la asamble general de socios en la que «las acciones de sus hermanas se habían aumentado».

Adujo que esta «supuesta» cesión de acciones «la había realizado su padre M.M.A. (q.e.p.d), haciendo uso de un poder general que ella le había otorgado mediante Escritura Pública No. 4418 del 27 de octubre de 1986 de la Notaria 3 del Circulo de Cali, poder que fue revocado […] mediante la constitución de un nuevo poder general otorgado al señor J.M., contenido en la Escritura No. 664 del 16 de abril de 2010 de la Notaría 15 del Circulo de Cali […]».

En su parecer, dicha cesión fue realizada para generarle «un detrimento patrimonial […] y beneficiar a sus hermanas, se trata de un contrato simulado puesto que […] no dio su consentimiento ni recibió ningún pago por estas acciones y se trató de una maniobra fraudulenta encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes».

Lo anterior, porque la transferencia de acciones debió realizarse de acuerdo con lo preceptuado en los estatutos de la sociedad y en las normas que rige el Código de Comercio sobre ese tema, empero, en el presente caso, «[…] no existe carta para ofrecer 5.693 acciones a la sociedad, no existe notificación escrita del R. legal de la Sociedad dirigida y recibida por los accionistas sobre el ofrecimiento de 5.693 acciones […]», ni «comunicación escrita de los accionistas de la sociedad en el que se manifieste el interés de acceder a las acciones o no, no se le dio ningún precio a las acciones, […]»; además, tampoco se evidencia comunicación alguna al «representante de la sociedad dándole la orden de inscripción de la cesión en el libro de accionistas, tal como lo prevén los Estatutos adjuntando la carta de traspaso o el endoso del título respectivo».

Adicionalmente, la sociedad Edificadora Continental S.A. no se negó a realizar el registro de la inscripción en el libro de registro de acciones y omitió verificar la vigencia del poder del señor M.M.A., razón por la cual «no evidenció que el poder había sido revocado ni exigió de acuerdo con nuestra legislación Civil, un poder especial, para disponer de las acciones […]».

En vista de lo sucedido, presentó demanda ordinaria contra la Edificadora Continental S.A. y las señoras D.M.M. y L.E., D.P. y K.M.S., persiguiendo la nulidad absoluta de la transferencia de las 5.693 acciones de su propiedad, realizada a favor de aquellas y se condenara a la citada compañía a pagarle los daños y perjuicios ocasionados «con la transferencia ilegal de las acciones y con el registro de dicha transferencia en el libro de acciones de la sociedad» las utilidades o dividendos dejados de percibir, generados en los años 2010 y 2011 y los que se llegaren a causar en los años subsiguientes hasta que se efectuara la restitución respectiva, detrimentos que tasó bajo juramento estimatorio. Pidió, asimismo, que se declarara la simulación relativa de la cesión de las acciones, en cuanto lo que hubo fue una donación y suplicó la ineficacia de la transferencia, por no existir pago de precio alguno, además, que se declarara la inoponibilidad de la cesión, en la medida en que el mandatario general actuó sin representación, por no tener consentimiento sobre ésta.

Por sentencia de 9 de abril de 2019, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali decretó «la nulidad de la venta de las acciones» y ordenó a la compañía demandada cancelar el registro de la cesión y expedir los nuevos títulos a favor de la actora; igualmente, dispuso que las demás accionadas pagaran a la demandante $66’360.5001, a título de perjuicios por los dividendos recibidos por los años 2011 a 2016, sin perjuicio de cobrar los correspondientes a los años 2017 y 2018, por cuanto aún no habían sido calculados por la sociedad.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación y el 25 de octubre de 2019 la S. Civil del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a los demandados de sus pretensiones, con el argumento de que el juzgado «erró en la aplicación de los Estatutos de la sociedad y que la venta de acciones era libre».

Interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue concedido el 18 de noviembre de 2019 y posteriormente inadmitido por auto AC368-2020 de 7 de febrero de 2020 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, «al considerar prematuro el pronunciamiento del Tribunal sobre su procedencia […]», por lo que recurrió en reposición, siendo resuelto de manera negativa mediante proveído AC1296-2020 del 6 de julio de 2020.

El 10 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Cali «se pronunció sobre el auto emitido por la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia y bajo el mismo argumento de no satisfacer el valor de $828.116.000 como interés para recurrir negó el recurso de Casación interpuesto».

Advirtió que la vulneración de sus derechos continúa latente hasta el día de hoy, pues «sigue desvinculada de la empresa Edificadora Continental S.A. a causa de un procedimiento irregular en la venta de sus acciones y que fue avalado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Decisión que desconoce completamente las circunstancias fácticas del caso, pasó por alto la debida aplicación de los Estatutos de la Sociedad, avaló una venta de acciones simulada y un uso arbitrario del poder general concedido al señor M.M.»; igualmente, el juez plural incurrió en defecto sustantivo, al realizar una «indebida aplicación de las normas jurídicas en la venta de acciones […]», debido a que se requería: «i) comunicación de la señora B.M.S. donde manifestara a la sociedad el deseo de enajenar sus acciones y ii) notificación escrita del gerente o representante legal de la sociedad dirigida a los demás accionistas donde les informe de la oferta de venta de acciones».

Agregó que si el Tribunal hubiese realizado un estudio «juicioso y exhaustivo de los hechos puestos a su conocimiento, habría notado que existió una simulación» en la transferencia de las acciones que le pertenecían y que dicha transferencia «se realizó con diversas irregularidades procedimentales, pues el Tribunal tenía todos los elementos para reconocer que el contrato oculto o secreto en realidad era una donación, que tampoco cumplió con los requisitos necesarios para su existencia».

Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó que se dejara sin efectos la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019 por el Tribunal convocado y se le ordenara proferir una nueva «no vulneratoria de los derechos […] y ajustada a los parámetros constitucionales expuestos […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 17 de febrero de 2021 el a quo constitucional admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.

El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali manifestó que se mantenía «en la valoración probatoria efectuada en...

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