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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97218 del 13-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3944-2018
Número de expedienteT 97218
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2018








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP3944-2018

Radicación n.° 97218

(Aprobación Acta No. 89)





Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por José Mauricio Castro, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 17 de enero de 2018, mediante la cual denegó la solicitud de amparo formulada contra Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cundinamarca, con ocasión de la indemnización que le fue reconocida en el proceso ordinario laboral número 2004-00240.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



J.M.C. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el accionante que interpuso demanda ordinaria laboral contra la empresa Cristalería Peldar S.A., con el propósito que se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su despido y, en consecuencia, el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, intereses moratorios e indexación.

Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, autoridad que en proveído de 21 de noviembre de 2016 declaró la improcedencia del reintegro y condenó a la demandada al pago de $154.444.781,00 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, decisión que las partes apelaron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Colegiado que en fallo de 24 de julio de 2008 revocó el de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada, determinación contra la cual formuló recurso de casación.

Manifestó el tutelante que mediante sentencia CSJ SL 15094-2015, 9 sep. 2015, esta Corporación casó la sentencia proferida por el ad quem y, en sede de instancia, confirmó la emitida por el a quo.

Relata el petente que el 22 de enero de 2016 el extremo pasivo consignó a órdenes del juzgado la suma de $222.767.084, monto que el aquí accionante consideró inferior al que en derecho corresponde, pues asegura que el valor actualizado asciende a la suma de $260.647.649.

Aduce que el 1.º de julio de 2016 solicitó la ejecución de la sentencia por el saldo restante, esto es, $37.880.556; empero, el 28 del mismo mes y año fue negada su petición, por cuanto «aún no se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado el trámite de la liquidación de costas», y que «en los términos que se encuentra planteado dicho escrito es evidente que se pretende modificar la condena impuesta en primera instancia».

Narra el actor que contra dicha decisión formuló recurso de reposición, pero el 1º de septiembre de 2016 el despacho de conocimiento confirmó su decisión inicial, al advertir que si bien la ejecución de la sentencia no se encuentra condicionada al trámite de las costas, lo cierto es que en el escrito presentado no se detalla una cifra numérica precisa conforme lo exige el artículo 424 del Código General del Proceso.

Añade el proponente que el 6 del mismo mes y año manifestó al juzgado que se incurrió en un error aritmético en el cálculo de la indexación, porque debe tenerse en cuenta como variación de la pérdida del valor adquisitivo el IPC, mas no el cambio porcentual del salario mínimo mensual legal vigente, motivo por el cual insistió en la ejecución de la sentencia por la suma de $37.880.556; sin embargo, el 13 de octubre siguiente fue negada su solicitud, al considerar el despacho que no ha incurrido en un...

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