SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62363 del 30-09-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 62363 |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13416-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL13416-2015
Radicación n° 62363
Acta n°. 34
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el CONSORCIO CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA – DEVISAB, conformado por las sociedades Ingenieros Constructores e Interventores S.A., Concay S.A., Estudios Técnicos S.A., Pavimentos Colombia S.A., e Industrias Asfálticas S.A.S. y M.A.H.C., frente al fallo proferido el 26 de agosto de 2015, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso el impugnante contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al que se vinculó al Juzgado de Familia de Funza
- ANTECEDENTES
Afirmó el consorcio accionante, que con la Gobernación de Cundinamarca suscribieron el contrato de concesión 01 de 1996, por el cual tiene a su cargo «la operación y mantenimiento del corredor vial que conecta los municipios de Chía, Funza, M., La Mesa, Anapoima, Apulo, Tocaima, G. y R. de Soacha».
Señaló que J.P.F.O. en nombre propio y de su hijo menor, inició proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra el consorcio y sus miembros individualmente considerados, con el fin de que fueran declarados civilmente responsable en el accidente que le causó la muerte de su esposa y madre, respectivamente, ocurrida el 9 de abril de 2008, a causa de la caída y posterior atropellamiento por un vehículo de carga pesada, lo que se debió al mal estado de la avenida 9ª de Funza, vía que de dicho municipio conduce a M., cuya construcción y mantenimiento tiene a su cargo la concesión.
Adujo que el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza en sentencia el 24 de febrero de 2014, acogió las pretensiones de la demanda; que el apoderado del consorcio hizo uso del recurso vertical, pero la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 11 de mayo de 2015, confirmó la sentencia apelada, «continuando con la clara violación al debido proceso efectuado por parte del despacho de primera instancia (…) en tanto no se efectuó un análisis siquiera sumario de varias de las pruebas aportadas al proceso (…), que hubieran claramente determinado otro tipo de condena y no precisamente sobre mis poderdantes».
Argumentó que el Tribunal decidió incrementar las indemnizaciones por concepto de perjuicios materiales a favor de la parte actora, «al disminuir del 20% al 5% el porcentaje de reducción de la indemnización a cargo de los demandantes por concurrencia de culpa de la víctima», situación que vulnera de manera flagrante, el principio de la no reforma en perjuicio, en contra del apelante único.
Por lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, «así como la prohibición constitucional de reformatio in pejus».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 12 de agosto de 2015 la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento, ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
La Secretaría del Tribunal accionado remitió copia de la sentencia mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Devisab y la Aseguradora Mafre Seguros Generales de Colombia S.A., llamada en garantía por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, contra la providencia del 24 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado de Familia de Funza.
En sentencia del 26 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional pretendido, tras considerar que se desconoció el principio de subsidiaridad exigido para la prosperidad del amparo impetrado, teniendo en cuenta que el peticionario omitió proponer el recurso extraordinario de casación contra el fallo proferido por el ad quem, el 11 de mayo de 2015, en el que resultó condenado al pago de perjuicios materiales por valor de $113.856.527,oo y morales por la suma de $190.000.000,oo, para un total de $303.856.527,oo.
III. LA IMPUGNACIÓN
El accionante adujo, que en este asunto el Tribunal reiteró e incluso hizo más gravosos los errores del operador judicial de primera instancia, al ignorar el acervo probatorio allegado al expediente, y sin que obrara solicitud del...
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