SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 33728 del 17-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874106520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 33728 del 17-09-2013

Número de expediente33728
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



STL3186-2013

Radicación N° 33728

Acta No. 29


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).



Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la sociedad DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S., mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.


I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se tiene, que el señor R.V.L. presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad accionante, con el fin de que previa declaración de que entre las partes existió un contrato de trabajo inicialmente escrito y luego verbal a término indefinido cuyos extremos temporales fueron entre el 24 de julio de 2003 y el 5 de mayo de 2009, el cual se dio por terminado sin justa causa por parte del empleador, se ordenara el reconocimiento y pago de acreencias laborales e indemnización moratoria.


Que rituado el proceso, el Juzgado Veintiuno Laboral Adjunto del Circuito profirió sentencia absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda incoadas en su contra, porque encontró que el actor incumplió reiteradamente el reglamento de trabajo ocasionando con ello perjuicios a la empresa beneficiaria del servicio, lo que llevó a la terminación del contrato con justa causa; decisión que recurrida en apelación por el demandante fue revocada por la Sala Laboral de Tribunal Superior de al misma ciudad y condenó al pago de la indemnización por despido injusto y a las costas de primera instancia.


La sociedad accionante argumenta que la terminación del contrato de trabajo con el demandante obedeció a una justa causa, de conformidad con lo establecido en el CST Arts 58, 60 y 62, el reglamento interno de trabajo Arts. 73-5, 77 c), d), 78 c), d) y el contrato de trabajo, toda vez que no se presentó a laborar los días 2 de mayo de 2009, 15 de octubre de 2005, llegó tarde sin justificación alguna el 6 de febrero de 2008 y 5 de febrero de 2005, se presentó a laborar sin los requerimientos exigido por la empresa el 2 de diciembre de 2006; que además en el paseo anual de 2005, tuvo trato grosero con sus compañeros; situaciones todas estas que quedaron plasmadas en la comunicación entregada al trabajador para la terminación del contrato de trabajo. Agregó Que según el reglamento interno la inasistencia al trabajo por una sola vez constituye falta leve, pero por dos veces sin justificación constituye falta grave, lo que puede finalizar la relación laboral como lo consagra el CST Art.62.


En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se proteja el derecho fundamental al debido proceso, y solicita que se ordene al Tribunal Superior de Medellín que revoque la sentencia proferida en contra de la empresa accionante.


II TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto proferido el pasado 10 de septiembre, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar de la actuación a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran...

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