SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79800 del 09-08-2018
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Ponente | CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO / RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO |
| Sentido del fallo | ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
| Número de sentencia | SL3430-2018 |
| Número de expediente | 79800 |
| Fecha | 09 Agosto 2018 |
| Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
| Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrados ponentes
SL3430-2018
Radicación n.° 79800
Acta 29
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver el recurso de anulación que interpusieron ambas partes contra el laudo arbitral emitido el 5 de diciembre de 2017, para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. ESP – EPSA ESP y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA –SINTRAELECOL.
-
ANTECEDENTES
El 9 de septiembre de 2016, la organización sindical S. presentó a consideración de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo (f.º 58 a 65 cuaderno n.° 2).
Adelantadas las conversaciones en la etapa de arreglo directo surtida entre el 29 de septiembre y el 18 de octubre de 2016, las partes no llegaron a ningún acuerdo; por tanto, la organización sindical decidió someter el diferendo laboral al Tribunal de Arbitramento, cuya convocatoria e integración fue ordenada por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución n.° 3828 de 30 de octubre de 2017 (f.° 3 y 4 cuaderno n° 1).
El día 1.° de noviembre de 2017, el Tribunal se instaló e inició sus deliberaciones. Surtido el trámite arbitral, el 5 de diciembre de ese mismo año, profirió el laudo (f.° 70 a 108 cuaderno n° 1), decisión que fue notificada personalmente a las partes el día 7 de igual mes y año (f.° 111 y 124 cuaderno n.° 1).
-
LOS RECURSOS DE ANULACIÓN
Dentro del término previsto en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los apoderados de las partes interpusieron y sustentaron el recurso de anulación (f.º 126 a 151 y 153 a 163 cuaderno n.° 1), que fue objeto de réplica dentro de los tres días que esta Corporación les concedió para tal efecto (f.° 5 a 17 y 40 a 56 cdo. Corte).
Por razones de método, inicialmente se estudiará el recurso de anulación presentado por el sindicato y se concluirá con el de la empresa.
-
RECURSO DE ANULACIÓN DE SINTRAELECOL
El Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia -Sintraelecol- solicita a esta Sala «la devolución del expediente para que el Tribunal se pronuncie» sobre las peticiones respecto de las cuales adujo carecer de competencia para resolver que negó por razones de equidad o que dejó de solucionar. En subsidio, persigue que se deje sin efecto lo decidido por el Tribunal en cada caso y resuelva conforme lo expuesto en el pliego de peticiones. Para tal fin, fragmenta su recurso en tres apartes, como se advierte a continuación.
3.2. PETICIONES RESPECTO DE LAS CUALES EL TRIBUNAL DECLARÓ SU FALTA DE COMPETENCIA
Artículo décimo del pliego de peticiones – Derecho a la no discriminación laboral
|
Texto del pliego de peticiones |
Decisión del Tribunal |
|
ARTÍCULO 10°. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL. La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. "EPSA E.S.P." o quien haga sus veces, filial de su accionista mayoritario CELSIA Y EN SITUACIÓN DE CONTROLADAS POR EL GRUPO ARGOS S.A COMO MATRIZ, responderán solidariamente para la Negociación del Pliego de Peticiones y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y en esta perspectiva, EPSA E.S.P, para desestimular la discriminación laboral, no restringirá el ingreso de personal a su planta de cargos ni la vinculación laboral a la Empresa de los cónyuges, compañeros(as) permanentes, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, del trabajador(a) de EPSA E.S.P. |
ARTÍCULO 10°: DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL. La competencia corresponde al Legislador y a acuerdo directo entre las partes. |
Estima que los anteriores argumentos son suficientes para concluir que la empleadora trasgrede el citado principio «al discriminar a los familiares de sus trabajadores impidiéndole el derecho al trabajo por esa sola razón, que además no tiene ninguna justificación». Agrega que las consideraciones del Tribunal de Arbitramento para resolver el artículo 1.° del pliego, resultan aplicables para decidir la cláusula bajo estudio.
Resalta el contenido del artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo y señala que la solicitud contenida en el artículo 10.° no vulnera derechos constitucionales, legales ni convencionales; al contrario, los desarrolla y «los pone a tono con la realidad actual».
Finalmente, aduce que la empleadora ha implementado como «POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA» vincular laboralmente a familiares de sus trabajadores, lo que significa que aquella «es una práctica con fuerza de costumbre jurídica». Trae a colación apartes de la sentencia CSJ SL, 22 may. 1981, sin mencionar radicado, y concluye que los árbitros sí tienen competencia para resolver sobre el citado artículo 10.° del pliego de peticiones, por lo que procede la devolución del expediten para tal fin.
LA RÉPLICA
Asevera que el principio de no discriminación en el eventual ingreso a laborar en la empresa, está dado por mandato constitucional y legal, por tanto, su cumplimiento debe acatarse aun cuando no esté inmerso en el texto convencional, «la cual como se ha expresado es la regulación de las condiciones económicas, no es un discurso político sindical». Reproduce en apoyo apartes de la sentencia CSJ SL, rad. 66590, de la que no menciona más datos.
SE CONSIDERA
En vista del alcance subsidiario del recurso de anulación presentado por el sindicato, esto es, que la Sala deje sin efecto lo decidido por el Tribunal en cada caso y resuelva conforme lo expuesto en el pliego de peticiones, se precisa realizar las siguientes consideraciones generales:
La competencia de esta Corporación para resolver los recursos de anulación está regulada por el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que prevé:
ARTICULO 143. - D. 1818/98 art. 195. Homologación de laudos de tribunales especiales. El laudo que profiera un tribunal especial de arbitramento, cuando el arbitraje fuere de carácter obligatorio, será remitido con todos sus antecedentes al Tribunal Supremo del Trabajo (hoy Sala Laboral de la Corte Suprema), para su homologación, a solicitud de una de las partes o de ambas, presentada dentro de los tres días siguientes al de su notificación. El tribunal, dentro del término de cinco días, verificará la regularidad del laudo y lo declarará exequible, confiriéndole fuerza de sentencia, si el tribunal de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convocó, o lo anulará en caso contrario.
Si el tribunal hallare que no se decidieron algunas de las cuestiones indicadas en el decreto de convocatoria, devolverá el expediente a los árbitros, con el fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la homologación de lo ya decidido.
Así, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de la Corte, al momento de emitir una sentencia que resuelve un recurso de anulación, esta Corporación puede adoptar las siguientes decisiones: (i) invalidar una determinada decisión cuando exhiba un motivo de anulación; (ii) declarar exequible el laudo confiriéndole fuerza de sentencia; (iii) devolver el expediente a los árbitros cuando hayan omitido decidir sobre algunos puntos para los cuales fueron convocados y, (iv) de forma excepcional, modular los efectos de las decisiones cuando haya un pronunciamiento afirmativo de los árbitros que amerite ser saneado para preservar su vigencia (CSJ SL17703-2015).
De esta forma, las decisiones que adopte la Sala al resolver el recurso de anulación son restringidas y limitadas, pues se contrae a esas tres probabilidades (anula, no anula o devuelve) y a una cuarta excepcional (condiciona o modula), sin posibilidad alguna de que, adicional a estas soluciones y, subsiguientemente, puedan adoptarse otras decisiones, como la de emitir fallos de reemplazo, tal como lo persigue subsidiariamente el sindicato impugnante.
Precisado lo anterior y frente a la declarada incompetencia del Tribunal para resolver la cláusula específica, es de señalar que tal como lo refiere el recurrente la obligación de no discriminación corresponde a uno de los principios del derecho laboral, de protección constitucional y legal, cuya observancia en todos las etapas del trabajo -vinculación, desempeño y retiro- debe ser acatada de forma obligatoria por el empleador.
En esa medida, una disposición arbitral dirigida a incorporar el respeto a las máximas del derecho al trabajo, se torna redundante y no produce ningún efecto económico práctico.
Así pues, la Sala encuentra que la inhibición de los árbitros respecto de tal punto se encuentra fundada, pues por constituir un aspecto regulado normativamente y de exigible cumplimiento, no luce abiertamente equivocada la decisión del Tribunal, en tanto su concesión o negativa en nada cambiaría el estado de cosas ordenado por la legislación.
En consecuencia, no es atendible el reproche que plantea el recurrente.
Artículo veinticinco del...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 100903 del 26-06-2024
...evidente y sin alguna afectación real y sustancial para los derechos y garantías fundamentales de las partes (CSJ SL15499-2015, CSJ SL3430-2018, CSJ SL1971-2019, CSJ SL4827-2020, y CSJ SL3693-2020). En efecto, se equivoca la recurrente cuando sostiene que la disposición arbitral «limita la ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88362 del 21-04-2021
...legales, sin modificación evidente y sin alguna afectación real y sustancial para los derechos y garantías fundamentales de las partes (CSJ SL3430-2018, CSJ SL1971-2019 y CSJ SL4827-2020). Al analizar el contenido de la cláusula cuya anulación se persigue, se advierte que el Tribunal se lim......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94099 del 16-11-2022
...en desarrollo de conflictos colectivos independientes, los trabajadores sólo pueden beneficiarse de uno de ellos. Esta Sala, en fallo CSJ SL3430-2018, En punto a la controversia de la empresa fundamentada en que los directivos sindicales ya gozan de permisos otorgados en otros instrumentos ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93546 del 09-11-2022
...lo determinó el Tribunal, no es de competencia de los árbitros. En el mismo sentido, se acentuó esta línea de pensamiento en sentencias CSJ SL3430-2018 y CSJ SL4953-2019. En la primera de ellas del año 2018 dijo la Corte: Así pues, la creación de una categoría de estabilidad laboral como lo......