SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48496 del 27-09-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 48496 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15814-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL15814-2017
Radicación n.°48496
Acta No. 35
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CARLOS ANDRÉS PÉREZ AVENDAÑO, ROBERT ANDRÉS COTRINA MORENO y Y.F.B. LEÓN, en nombre propio, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se ordenó vincular al MINISTERIO DE TRABAJO y a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS (ZOFICOL SAS)
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ANTECEDENTES
Los accionantes, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical y al acceso a la administración de justicia, vulnerados por la entidad accionada.
Relataron que mediante apoderado, iniciaron sendos procesos contra la sociedad ZOFICOL SAS, solicitando el reintegro a sus puestos de trabajo, pues al momento de su despido gozaban de fuero sindical, en razón a que en horas de la mañana del mismo día de su despido, habían puesto en conocimiento al empleador la calidad de fundadores del sindicato S., así como habían realizado el depósito respectivo ante el Ministerio de Trabajo.
Los jueces de primera instancia fallaron a favor de los demandantes, ordenando el reintegro deprecado; sin embargo al surtirse el recurso de alzada el Tribunal en sentencias del 17 de julio, 2 y 17 de Agosto de 2017, revocó las decisiones proferidas, y en su lugar absolvió a la demandada.
Como fundamento, el Tribunal consideró que se encuentra probado, que la comunicación supuestamente realizada en horas de la mañana a la empresa, no se radicó en las instalaciones de ZOFICOL SAS, sino que la misma se realizó en una empresa diferente, razón por la cual no puede entenderse que el empleador tenía conocimiento de la misma.
Por otro lado, considera que las actitudes tomadas por los demandantes son constitutivas del abuso del derecho de asociación sindical, pues se considera la posible existencia de un carrusel sindical.
El accionante resalta su reproche, considerando que con la notificación realizada al Ministerio se suple el requisito de notificación, y por lo tanto desde ese momento el empleador tiene conocimiento del fuero sindical que ostentaban los demandantes.
Mediante auto proferido el 20 de septiembre de 2017, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las...
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