SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00904-00 del 21-04-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Abril 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-00904-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4988-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC4988-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00904-00
(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la acción de tutela impetrada por Ana Sofía Rojas Martínez frente al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá y a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, específicamente, respecto de la magistrada Gloria Isabel Espinel Fajardo, con ocasión del asunto de liquidación de sociedad conyugal incoado por la aquí actora contra Joselín Olaya Pinzón.
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ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado judicial, la accionante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
2. Para respaldar su reparo, sostiene que dentro del divorcio inicialmente tramitado entre ella y Joselín Olaya Pinzón, se decretó el embargo y secuestro de un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 50S4013508, de propiedad de su consorte.
Las mejoras construidas sobre ese predio, fueron avaluadas inicialmente en $160.000.000; sin embargo, ese dictamen no se tuvo en cuenta porque el auxiliar de la justicia designado para el efecto había sido relevado.
Nombrada una nueva experta, ésta fijó dichas mejoras en $4.888.485,64, estimación no reprochada por los sujetos procesales.
Advierte que el 16 de septiembre de 2014 se dispuso el levantamiento de las cautelas reseñadas, determinación por ella recurrida en reposición y, en subsidio, apelación.
Soportó esos recursos en la necesidad de mantener las medidas para garantizar el pago de las mejoras, las cuales fueron sufragadas por la sociedad conyugal; no obstante, el remedio horizontal se desestimó el 4 de febrero de 2015 y el vertical se desató negativamente por el Tribunal el 13 de mayo siguiente.
Los accionados cimentaron sus pronunciamientos, particularmente, en que se había ordenado rehacer la partición para que el auxiliar de la justicia asignara el 50% de dichas mejoras a la aquí petente a título de gananciales, adjudicándole los bienes sociales correspondientes, por lo cual no se vería “(…) frustrado su derecho (…)”.
Añade que si bien en el otro de los proveídos dictados el 16 de septiembre de 2014 se dispuso la refacción del trabajo partitivo referido por los funcionarios acusados, en esa misma decisión se negó la objeción planteada por ella, fundada en que el valor del peritaje de las mejoras correspondía a los $160.000.000 fijados por el primigenio auxiliar de la justicia y no a los $4.888.485,64, establecidos con posterioridad.
Frente a esa última determinación incoó reposición y el subsidiario de apelación. El primero se despachó negativamente y, el...
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