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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46864 del 27-09-2017

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaSP15487-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente46864
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP15487-2017

Radicación 46864

(Aprobado Acta No. 319)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de M.S.J. contra la sentencia del 1º de julio de 2015, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali revocó la absolución pronunciada el 28 de agosto de 2013 por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma sede y, en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito de porte ilegal de armas, agravado.

HECHOS:

Por información anónima consistente en que en el taxi de placas VCH 230 se transportaban varias armas de fuego que serían comercializadas, las autoridades de Policía procedieron a interceptarlo el 30 de enero de 2012, aproximadamente a las 9 de la mañana, en la calle 70 con carrera 7 B bis de la ciudad de Cali. A. registrarlo hallaron en su interior, en la silla trasera, dos armas de fuego tipo revólver, marca S.&.W., calibre 38 especial, las cuales se encontraban en un maletín. En el vehículo se desplazaban M.S.J., quien lo conducía y A.M.M. y R.C., pasajeros del mismo. Los tres fueron capturados.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Legalizada la aprehensión en audiencia realizada el 31 de enero de 2012, allí mismo la Fiscalía les imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Los procesados no aceptaron los cargos, pero posteriormente R.C. suscribió preacuerdo con el ente investigador.

2. En su momento, acusó a M.S.J. y a A.M.M.. Este último suscribió luego preacuerdo, por cuya razón se produjo la ruptura de la unidad procesal.

3. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, en fallo del 28 de agosto de 2013 el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali absolvió a S.J..

4. El delegado de la Fiscalía apeló esa decisión y el Tribunal Superior de la misma sede, a través de la sentencia recurrida en casación, proferida el 1º de julio de 2015, la revocó para condenarlo a la pena principal de 216 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 15 años.

LA DEMANDA:

El impugnante adujo que el simple hecho de que el agente captor hubiera manifestado haber observado a una cuarta persona en la parte derecha del vehículo taxi no es suficiente para afirmar que el procesado era consciente de la acción delincuencial e intervino voluntariamente en su consumación.

Por lo anterior y en virtud de la falta de coincidencia en las declaraciones de los agentes captores, estimó que en este caso surgen dudas frente a la responsabilidad del acusado.

Cuestionó el razonamiento de la Fiscalía en el sentido de que si S.J. no fuese responsable de la acción delincuencial no habría firmado el acta de incautación de las armas. A. efecto replicó que lo suscrito por él fue en realidad el acta de incautación del vehículo automotor.

Destacó cómo R.C. declaró no conocer al conductor del taxi, quien estaba haciendo recorrido consiguiendo clientes para transportarlos en forma colectiva. Según precisó, el testigo también afirmó que la captura la realizaron más de 10 agentes de la Sijin, no así solamente dos, como lo manifestaron los funcionarios de la Policía Nacional.

En síntesis, los dos testimonios con los cuales el Tribunal soportó la condena no son contundentes en orden a demostrar los requisitos exigidos por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada.

INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN:

1. El demandante.

El Tribunal incurrió en errónea interpretación de las pruebas, porque los agentes captores se contradijeron frente a los hechos y, además, todo se basa en lo dicho por un informante a los uniformados.

En realidad, las pruebas recaudadas no conducen a demostrar que el procesado tuviera siquiera un motivo para delinquir. Con ellas no se establece que dentro de las personas que comercializaban con las armas de fuego estuviera incluido el acusado, quien era simplemente el conductor de un taxi y estaba prestando un servicio público. Hay serias dudas de que él tuviera conocimiento de esa comercialización. Tanto que la Fiscalía preacordó con los otros capturados y uno de ellos declaró en el juicio oral a instancias de la defensa, afirmando que desconocía al conductor del taxi.

Para el recurrente, hubo una cuarta persona en los hechos y, al parecer, era quien pretendía comercializar las armas con los otros aprehendidos.

2. Fiscalía.

Solicitó no casar la sentencia impugnada. En su criterio, es indudable que el procesado transportaba el día de los hechos dos armas de fuego en el taxi que conducía.

El Tribunal acertó cuando no otorgó credibilidad al testigo R.C., porque acorde con la información previamente obtenida por la Policía, los apresados se movilizaban en el taxi y juntos lo habían abordado. Además, lo afirmado por el declarante se diluye en un escenario fáctico de improbable ocurrencia, en el sentido de que quienes ya se encontraban en el automotor con las armas no hubiesen permitido la presencia de un extraño, como sería R.C., pues ello obviamente pondría en riesgo la comisión del delito. Esa situación permite colegir que todos, incluido el conductor del taxi, actuaban dolosamente,

De otro lado, concurren los testimonios de los policiales captores, quienes concuerdan en narrar que el procedimiento no fue al azar sino que se basó en una información que les suministró una fuente humana, quien dio cuenta precisa y exacta que en ese taxi se movilizaban 3 sujetos con unas armas prohibidas que iban a comercializar y el lugar donde pretendían realizar el negocio ilícito. Esa noticia fue ratificada por los uniformados, sin que en el momento del procedimiento el procesado se hubiese identificado como taxista para marginarse de la conducta delictiva cometida por sus pasajeros.

Por tanto, el ad quem no vulneró los postulados de la sana crítica.

3. Ministerio Público.

El Tribunal emitió la decisión de conformidad con los testimonios de los agentes de Policía que realizaron la captura.

Con esas declaraciones se acreditan las condiciones de tiempo, modo y lugar, a lo cual se suman los datos suministrados por la fuente humana vía telefónica, quien dio cuenta de la conducta punible que se proponían realizar los procesados. En concreto, informó acerca de un vehículo taxi, los objetos que se transportaban, el destino final al cual se llevarían las armas de fuego y el número de personas que hacían parte del hecho punible. Esos datos coinciden con los hechos ocurridos, pues la placa suministrada corresponde efectivamente al taxi donde se hallaron las 3 personas –quienes dialogaban con un cuarto hombre que huyó del sitio—, y el material incautado.

Según las reglas de la experiencia, si el taxista no tenía relación alguna con los pasajeros de su vehículo, por qué se encontraba dialogando con los otros 3 sujetos, si normalmente quien se dedica a ese tipo de actividad laboral una vez finalizada la carrera contratada deja los pasajeros, abandona el sitio y continúa su trabajo.

De lo anterior se sigue que el procesado tenía pleno conocimiento del armamento que transportaba, luego ningún agravio se presentó a los criterios de la sana crítica en la valoración probatoria.

En esas condiciones, solicitó no casar la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Como la demanda fue declarada ajustada a derecho desde el punto de vista formal, la Sala tiene la obligación de pronunciarse sobre los temas planteados por el casacionista, según así lo ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia de la Corte.

Para el recurrente, las pruebas recaudadas no son suficientes para afirmar que M.S.J. estaba comercializando con las armas incautadas. En su criterio, la condena se basó en lo dicho por un informante a los policías captores, pero lo cierto es que el procesado era simplemente el...

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