SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80978 del 23-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 80978 |
Fecha | 23 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9539-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP9539-2015
Radicación n° 80978
(Aprobado Acta No. 252)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de GABRIEL JULIÁN MENDOZA ACOSTA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de junio de 2015 por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) y el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía 7º Local de Neiva y los particulares R.Á. y Y.C..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según expuso el libelista, en su contra se sigue una actuación –bajo la égida de la Ley 906 de 2004- por el presunto delito de lesiones personales culposas. Del decurso procesal por él relatado, lo que interesa para efectos del presente pronunciamiento es que el 13 de mayo de la presente anualidad se dio inicio a la audiencia preparatoria en la que solicitó la exclusión de los documentos No. 7 y 14 relacionados en el escrito de acusación correspondientes al acta de consentimiento No. FPJ-28 del 31 de diciembre de 2007 y a la valoración médico psiquiátrica de fecha 20 de agosto de 2008, realizada a la víctima Reinaldo Álvarez Tovar suscrita por el doctor Juan Carlos Cuéllar Hernández.
Exteriorizó que las decisiones proferidas por el juez de primer y segundo grado fueron descabelladas, motivo por el cual no las comparte, pues ambos pronunciamientos coincidieron en señalar que será en la etapa de juicio donde se debatirán las falencias de dichos documentos y no en la audiencia preparatoria. Consideró el memorialista que es precisamente en esa etapa procesal, donde se debe solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba conforme el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal finalizó argumentando que carece de otro medio de defensa judicial para que se corrija el error, acudiendo a la tutela como última alternativa luego de haber agotado los recursos de ley.
El pedimento constitucional se concretó en que se protejan los derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Así mismo, deprecó que el juez de...
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