SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84903 del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874110026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84903 del 14-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2016
Número de expedienteT 84903
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4636-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP4636-2016

Radicación No. 84903

Acta No. 126

Bogotá, D. C., abril catorce (14) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano A.J.P.S., contra la sentencia proferida el 19 de febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, la Unidad Especial de Atención y Reparación a las Víctimas y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín “ISVIMED”.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El señor A.J.P.S. puso de presente que el 09 de diciembre de 2015, elevó un derecho de petición -sin especificar a qué entidad ni qué pretendía-.

2. Agregó que frente al mismo mediante oficio fechado 14 de ese mismo mes y año, “radicado S19751” le informaron que “no era factible ni viable mis pretensiones, desconociendo así mi estado de vulnerabilidad al ser víctima del desplazamiento forzado”.

3. Con base en lo expuesto recurrió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y vida digna, los cuales consideró estaban siendo transgredidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, la Unidad Especial de Atención y Reparación a las Víctimas y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín “ISVIMED”, porque no le brindaban “una atención integral y oportuna”.

Con base en lo expuesto solicitó se les ordenara a las autoridades accionadas efectuaran “todas las acciones necesarias para el acceso a una vivienda en condiciones dignas”

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo referencia en el escrito de tutela y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el señor A.J.P.S., para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. El apoderado del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín “ISVIDEM”, informó que sobre los mismos hechos puestos de presente en el escrito de tutela “no respuesta a petición del 9 de diciembre de 2015”, el demandante había instaurado una petición de amparo, de la cual conoció el Juzgado 6º Civil Municipal de Oralidad de esa ciudad, que mediante oficio 0376 de febrero 02 de 2016, le notificó el fallo mediante el cual negó la tutela “por la causal de carencia actual de objeto al haberse superado el hecho ya que al actor se le había respondido su petición mediante oficio S-19751 del 14 de diciembre de 2015”.

Precisó que independientemente de lo anterior, lo cierto era que A.J.P.S. no había solicitado a esa entidad, en su calidad de desplazado, se le asignara subsidio de vivienda en especie o gratuita. De todos modos carecería de competencia para pronunciarse al respecto, debiendo recurrir para ese efecto al Departamento para la Prosperidad Social.

3. La Jefe de la Oficina Jurídica del organismo del Estado último referenciado, luego de hacer alusión al Programa 100 Mil Viviendas Gratis del Gobierno Nacional y de la competencia asignada por la Ley 1537 de 2012 para atender temas relacionados con el subsidio en especie para la población vulnerable y el acompañamiento social en proyectos de Vivienda de Interés Social, señaló que revisado el sistema de información respectivo “no se reporta petición radicada a esta entidad por parte del señor A.J.P.S., por tanto, “al no tener conocimiento de la solicitud del accionante no está incurriendo en la violación del derecho constitucional de petición”.

4. El apoderado de “FONVIVIENDA”, precisó que esa entidad no había vulnerado la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política, porque una vez realizada la consulta en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, Ciudad y Territorio, pudo constatar que el hogar del accionante se había postulado en la Convocatoria del año 2013 con el fin de acceder a un subsidio para adquisición de vivienda nueva, súplica que se hizo mediante la Caja de Compensación Familiar Comfenalco-Antioquia, siendo su estado actual “Rechazo y/o cruzado” por cuanto al realizar cruces de información con base de datos externa, se estableció que “la modalidad a la que aspira no permite tenencia de propiedades”.

5. El apoderado de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO – Antioquia, indicó que sin desconocer la calidad de víctima de desplazamiento forzado que alega el libelista, no tenía competencia para atener sus pretensiones, porque no hace parte de sus afiliados y de conformidad con lo previsto en el Decreto 3751 de 2011, quien debe pronunciarse al respecto es FONVIVIENDA que es el encargado de adelantar las convocatorias para la asignación de subsidios familiares.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, previo el estudio del acervo probatorio, al no advertir acto arbitrario o injusto de parte de las autoridades accionadas que ameritada la intervención del juez de tutela, resolvió declarar improcedente el amparo solicitado, máxime cuando se abstuvo allegar elemento de juicio que permitiera inferir que la vulneración o amenaza de algún derecho fundamental.

De otra parte, consideró que el libelista contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, especialmente porque la...

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