SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94017 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874110263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94017 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94017
Número de sentenciaSTP15772-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP15772-2017

Radicación n° 94017.

Acta 321.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ, actuando a través de apoderada especial, frente al fallo proferido el 9 de agosto hogaño por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Tercero Laboral de la misma urbe, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de la capital de la República, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a este asunto.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y sujetos vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Que inició “el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho” contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que le reconociera y pagara la sanción por el no pago oportuno de su cesantía del año 2011, establecida en el artículo 99 de la ley (sic) 50 de 1990; que el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá Sección Segunda, en auto del 08 de julio de 2015 declaró la falta de jurisdicción y competencia y ordenó remitir las diligencias a la jurisdicción ordinaria laboral; que seguidamente el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá previo a avocar conocimiento, le ordenó adecuar la demanda; que efectuada la subsanación, éste despacho judicial, declaró la falta de jurisdicción y propuso el conflicto negativo de competencia, por lo que remitió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura; que dicha corporación mediante providencia del 10 de agosto de 2016, dirimió el conflicto de jurisdicción sucitado (sic) y asigó (sic) el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria laboral; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá dando cumplimiento a lo ordenado por el superior, avocó conocimiento del proceso y ordenó a la accionante “adecuar el procedimiento y la demanda señalando que no era viable que ese despacho conociera del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”; que subsanada la demanda, el juez de conocimiento en auto del 23 de marzo de 2017 la rechazó, bajo el argumento que no se dio cumplimiento a lo dispuesto “adecuar el proceso y haber allegado los documentos para conformar el titulo (sic) ejecutivo”; que apelada esa decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Adujo que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una vía de hecho al “conocer la alzada y acolitar la inadmisión y posterior rechazo de la demanda valiéndose para ello de la inexistente figura procesal de “adecuación de la demanda””. Asimismo, agregó que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, incurrió en una vía de hecho por el mismo motivo.


De otra parte, manifestó que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le impuso una carga imposible de cumplir cuando ordenó constituir un título ejecutivo con: 1) copia auténtica de la resolución que reconoció la cesantía parcial o definitiva, 2) comprobante de no pago o pago tardío de la misma y 3) acreditación de la fecha cuando se elevó la solicitud de reconocimiento de la prestación.


Aunado a lo anterior, refirió que el 17 de abril de 2017 elevó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de obtener: 1) copia auténtica de la resolución, que le reconoció la cesantía de año 2011 con la respectiva constancia de notificación y ejecutoria, y 2) comprobante de pago del auxilio de cesantía; que en respuesta a esa petición, dicha entidad por medio de oficio de 01 de junio de 2017 expidió una copia de la resolución implorada, pero sin la constancia de notificación, ni ejecutoria exigida.


Por lo anterior, solicitó el amparo a los derechos fundamentales implorados y en consecuencia, se ordene dejar sin efecto las providencias proferidas por las accionadas.


Por auto de 31 de julio de 2017, esta sala (sic) avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y ejercieran su derecho de defensa.


La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se despachen desfavorablemente las súplicas presentadas por improcedencia de la acción de...

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