SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02309-00 del 14-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874110343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02309-00 del 14-11-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Noviembre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02309-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15677-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15677-2014

R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-02309-00

(Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decídese la acción de tutela instaurada por P.G.D.R. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las M.M.I.L.B., L.A.L.V. y R.E.G.V., y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, igualdad y «libertad económica», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ordinario de rescisión de contrato de compraventa que le inició a la sociedad Invictoria y Cia S en C.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis. lo siguiente:

2.1. Que «el 31 de julio de 2009 compró un hato ganadero que consistía en 99 reses de producción lechera de raza H. a la Sociedad Invictoria y Cia S en C, representada por la señora C.G.B., por la suma de $250.000.000, suma esta que fue entregada en su totalidad a la vendedora y recibida a entera satisfacción».

2.2. Que «el 1º de agosto de 2009, la sociedad y él firmaron también un contrato de arrendamiento de la finca denominada S.A.d.V., que tenía como condición la compra de los animales, por el término de cinco años a partir del 1º de agosto del año 2009 el precio del canon de arrendamiento se pactó en $5.000.000».

2.3. Que promovió el sub júdice «por vicios ocultos que no detectó en el momento de la tradición del ganado, por obvias razones ya que la vendedora le ocultó información definitivamente importante como fueron las vacunas que tenían el hato ganadero por brucelosis y leucosis bovina, al pasar el tiempo las reses se fueron enfermando y posteriormente se morían. En el proceso solicitó dos pretensiones básicas, la principal en un vicio redhibitorio sobre los bienes objeto de la compraventa y como consecuencia se rescinda el contrato se restituya al demandante el precio pagado, debidamente indexado con la correspondiente indemnización de perjuicios y como pretensión subsidiaria se rebaje el precio hasta un 70% del total del pago».

2.4. Que el a-quo encartado profirió sentencia el 17 de enero de 2014, decisión que fue confirmada por el ad-quem censurado el 18 de julio siguiente «las cuales se fundamentaron únicamente sobre la base de la prescripción de la acción redhibitoria como de la quianti minoris, por haber dejado transcurrir el término previsto por la ley procesal. Fíjese que en el proceso ordinario quedó demostrado que la entrega del ganado se hizo de manera defectuosa y la vendedora no cumplió con la entrega de manera formal como lo establece la ley civil, no se obtuvo ningún aprovechamiento del ganado pues se encontraba enfermo y la producción de leche era escasa es decir nos encontramos frente a un vicio grave… fue una evidencia posterior a la entrega, de tal manera que no se produjo entrega de carácter formal, de conformidad al precedente de la Corte Suprema de Justicia y al no haberla no es posible haber determinado la fecha como tal y entonces no se puede contar los términos prescriptivos de las acciones incoadas en la demanda».

2.5. Que «al no poder cumplir con los altos cánones de arrendamiento de la finca S.A.d.V., donde se encontraba el hato ganadero, se vio precisado a incumplir el pago de los cánones de arrendamiento, y como consecuencia de ello la vendedora y arrendadora, Sra. C.G. en compañía de tres sujetos, me asaltaron en la finca S.A.d.V., despojándolo de un celular, una cámara fotográfica y $10.000.000 y cuya investigación está a cargo de la Fiscalía de T.. Finalmente tuvo que hacer entrega de dicho inmueble a la arrendadora en noviembre de 2010 y trasladar el poco ganado que le quedaba».

3. Pidió, conforme lo relatado, que se «declare vía de hecho contra las sentencias proferidas tanto por el Juez Segundo Civil del Circuito de Descongestión de fecha 17 de enero de 2014 y Tribunal Superior de Bogotá el 18de junio de 2014 por defecto fáctico, defecto sustancial y desconocimiento del precedente» (fls. 1-12 C.. 1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Las autoridades cuestionadas, guardaron silencio.

La sociedad Invictoria y Cia S.A., manifestó que «en el presente asunto, a lo largo de la demanda de tutela, por ninguna parte se sustenta en debida forma una violación a los principios constitucionales supuestamente vulnerados, y menos a derechos fundamentales. Simplemente se acude a manifestaciones que buscan restar soporte a los razonamientos jurídicos que sirven de sustento al tribunal contra el cual se impetra la tutela, con el fin de imponer el criterio propio del accionante respecto del cómputo de los términos para que opere la prescripción de la acción redhibitoria, sin que se evidencie ninguna violación siquiera leve a los principios constitucionales del debido proceso, o derecho al trabajo» y, agregó «es claro entonces que lo pretendido con la demanda de tutela es que se revisen de nuevo los fundamentos y razonamientos jurídicos que sirvieron al Tribunal Superior de Bogotá para confirmar el fallo de primera instancia, lo cual no es atacable por vía de tutela» (fls. 73-83 ibídem).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la vía idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure “vía de hecho”…», y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (CSJ STC, 3 de Mar. 2011, R.. 00329-00).

2. El gestor pide que se declare «vía de hecho» en los fallos emitidos el 17 de enero y 18 de junio de 2014, por haber incurrido el a-quo y ad-quem acusados en defecto fáctico y sustantivo.

3. Observa la Sala del examen del expediente remitido en calidad de préstamo, en lo concerniente con la salvaguarda impetrada, que:

a) P.G.D.R. (aquí accionante) promovió demanda ordinaria por acción redhibitoria en contra de la sociedad Invictoria y Cia S en C., en la que pretendía «1. Que la demandada ha ocultado un vicio redhibitorio sobre los bienes objeto de la compraventa… 2. En consecuencia se rescinda el contrato de compraventa, se restituya al demandante el precio pagado ($250.000.000) debidamente indexado más la correspondiente indemnización de perjuicios (daño emergente $377.333.630); 3. Se resuelva el contrato de arrendamiento dado que estaba condicionado al de compraventa… 4. Indemnizar los perjuicios materiales y morales causados…», siendo admitida el 30 de enero de 2011 (fls. 164-176 y 181 C.. 1).

b) El extremo pasivo contestó el libelo, proponiendo las excepciones de mérito «inexistencia de presupuestos de la acción, culpa exclusiva del demandante, caducidad o prescripción de la acción redhibitoria, prescripción o caducidad de la acción estimatoria o quanti minoris, buena fe de la vendedora, incumplimiento del demandante de sus obligaciones como arrendatario de la finca S.A.d.V., inexistencia de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la demanda, ausencia de causalidad entre la supuesta muerte de algunas reses y la enfermedad conocida como leucosis bovina e improcedencia de los perjuicios morales» (fls. 190-216 ibídem).

c) El a-quo cuestionado profirió sentencia el 17 de enero de 2014, en la que «declaró...

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