SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81811 del 28-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874111267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81811 del 28-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13151-2015
Fecha28 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81811
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente


STP13151-2015

Radicación N° 81.811

(Aprobado Acta No. 342)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Ledys Agüelles Ospino frente a la sentencia proferida el 27 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Registraduría General del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos a la dignidad humana, al trabajo, al debido proceso y a la asociación sindical.

ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron narrados por el A quo de la siguiente manera:


(…) LEDYS ARGÜELLES OSPINO actuando en nombre propio instaura acción de tutela en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL por considerar que le están conculcando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, debido proceso y derecho de asociación con fundamento en los siguientes hechos:


  1. - Manifiesta la accionante que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante resolución 6574 de 30 de junio de 2015 ordenó el traslado de algunos registradores del departamento del M. a municipios de los departamentos de Chocó, Boyacá y T., entre otros.


  1. - Afirma que en la precitada resolución se dejó establecido que no se trasladarían a Registradores Municipales a departamentos distintos del M. que hacen parte de la Junta Seccional del Sindicato de Trabajadores de la Registraduría Nacional del Estado Civil "SINTRAREGINAL MAGDALENA". Asegura encontrarse dentro de las personas excluidas del traslado.



  1. - Señala que el sindicato "S.M. se reunió de manera extraordinaria para manifestar la aceptación del traslado de los Registradores a departamentos vecinos del M.. Asegura que como respuesta a ello, le revocaron a la directiva del sindicato (de la cual la accionada hace parte) la resolución en la cual se le trasladaba al Municipio de Concordia (M.) y sacando una nueva resolución, la N° 6795 de 3 de julio de 2015 al Municipio de Valle de San Juan (Tolima).


4.- Asegura que la nueva resolución afecta su dignidad humana y su núcleo familiar, toda vez que le toca ausentarse por más de cuatro (4) meses porque según la demandante el auxilio de traslado es insuficiente para estar viajando mensualmente. Afirma que su familia depende afectiva y económicamente de ella por cuanto su esposo está desempleado por más de cuatro años. De igual manera manifestó ser ella quien corre con los gastos de estudio de su hijo y sostiene económicamente a su madre.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo al considerar que la orden de traslado del lugar de trabajo de la accionante no se torna arbitraria toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil la motivó teniendo en cuanta que se adoptó por necesidades del servicio.


Resaltó que la referida determinación no afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales de la actora, ya que el cambio de lugar de trabajo es temporal y gozará de las mismas condiciones laborales.


Agregó que aunque la peticionaria se esmeró por demostrar la condiciones de salud de su esposo y madre, ello no evidencia que el traslado afecte de manera significativa la salud de dichas personas, como tampoco afecta la continuidad de los estudios universitarios de su hijo, ya que como se mencionó, el cambio no es de manera permanente sino de forma temporal, para garantizar la efectividad en el servicio...

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