SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60254 del 10-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874111360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60254 del 10-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 60254
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 178

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por los señores H.A.C., C.E.C., M.L.S., EDITH DEL ROSARIO CUARAN, E.G.C., REINEL CUARAN, E.G.R., V.C., L.E.I., ORFELINO NASAMUES y C.C., miembros integrantes de la Corporación Cesantes del Cabildo Indígena del Resguardo de Males, en contra de la sentencia de tutela proferida el 21 de marzo de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y R.-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se dijo en el libelo que los candidatos para Gobernador vigencia 2012 del Cabildo Indígena del Resguardo de Males, ubicado en el Municipio de Córdoba (Nariño), el 27 de noviembre de 2011 se reunieron a efectos de llevar a cabo las elecciones y cuando se desarrollaba el proceso de votación y se daba como ganador al candidato J.H.J. frente a su rival B.A.L., simpatizantes de éste irrumpieron abruptamente el proceso electoral.

No obstante lo anterior, la Corporación a la cual ellos pertenecen designó como Gobernador para el año 2012 a H.J., quien tomó posesión del cargo el 1º de enero último, suscribiéndose el acta respectiva donde consta que obtuvo la mayoría de votos, sin que la misma haya sido impugnada ante el Cabildo Indígena del Resguardo de Males, ni ante los Gobernadores Indígenas del Pueblo de los Pastos.

Pasando por alto ello, los detractores del elegido radicaron en el Ministerio del Interior solicitud dirigida a que se convocaran nuevas elecciones, a lo que accedió el aludido Ministerio, fijando como fecha para ello el 18 de febrero de 2012, con lo que se favoreció al candidato derrotado.

Con todo, aseveraron los demandantes, que la autoridad accionada ha transgredido las garantías del proceso electoral y los usos y costumbres tradicionales de una comunidad indígena. Al respecto aludió a la sentencia T-973 de 2009, emanada de la Corte Constitucional, en donde se previno al Ministerio del Interior para que se abstuviera de realizar actividades de intervención en los asuntos internos de aquellas comunidades.

Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, participación en la conformación y ejercicio del poder político, elegir y ser elegido y, por consiguiente, dejar sin efectos jurídicos las actas de reunión del pasado 18 de febrero, así como el acto de inscripción de B.A.L. y, en su lugar, proceder a designar a J.H.J., como actual Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Males para la vigencia 2012.

1. Con auto del 2 de marzo de 2012 el Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisión Penal, admitió la demanda y ordenó vincular al Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y R.-. Posteriormente, por autos del 6 y 7 de marzo siguiente integró el contradictorio con los señores J.H.J., B.A.L. y J.E.C. y con la Asociación del Pueblo de los Pastos; además, negó la medida provisional demandada en el libelo.

2. El Ministerio del Interior, por intermedio del Director de Asuntos Indígenas, Minorías y R., en su respuesta, informó que efectivamente el 27 de noviembre de 2011 en la comunidad del Resguardo Males, ubicada en el Municipio de Córdoba Nariño se realizaron las elecciones del Gobernador vigencia 2012, pero como en su desarrollo se presentaron disturbios y daños que conllevaron la terminación anticipada de los comicios, por solicitud del Alcalde, del Consejo de Mayores y de la comunidad se convocó una especie de referendo para ratificar o no al elegido J.H.J., obteniendo como respuesta el no. Como consecuencia de ello, se dispuso la repetición de las elecciones el 18 de febrero del año en curso, previo acuerdo sobre los mecanismos de elección.

Precisó, que el día del sufragio se modificó el acuerdo sobre los mecanismos en mención, dada la desconfianza generada por una trashumancia de votantes, en tanto se procedió a contar uno a uno los votos. Añadió haberse procedido con transparencia y sin que se pueda alegar presión por parte de alguno de los candidatos, ni ruptura de los usos o costumbres indígenas.

3. El representante legal de la Asociación de Autoridades Indígenas de los Pastos, tras aludir a los principios que rigen las relaciones de las comunidades indígenas, señaló que esa Asociación y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas y R., acompaña a las partes en la discusión cuando existen conflictos eleccionarios de cabildos indígenas.

Para el resguardo de Males, Córdoba, destacó, fue el mismo candidato J.H.J. quien aceptó y cedió en su posición de realizar nuevas elecciones, siendo la comunidad indígena la que tomó la decisión de elegir posteriormente al señor B.A.L. como Gobernador, llevándose a cabo las votaciones en un ambiente de imparcialidad.

Agregó, que la elección del aludido dirigente se hizo respetando al máximo los usos, costumbres, identidad y cultura de dicha comunidad.

4. El señor J.H.J., al pronunciarse sobre los hechos de la demanda, expresó que el Ministerio accionado viola los derechos de la comunidad indígena, particularmente a la autonomía y autogobierno, habiendo sido él víctima de la presión imprimida para que fuera elegido como nuevo Gobernador su contrincante.

Aseveró que el señor B.A.L. no impugnó el acta de elección del 27 de noviembre de 2011, por medio de la cual se hizo su designación, en tanto la misma goza de legalidad. Adicionalmente, nunca se llamó a la Corporación Cesante y a la Comunidad Indígena de Malas para adoptar los procedimientos de elección el 18 de febrero de 2012, profiriendo decisiones sin presencia de la comunidad.

5. B.A.L., en su respuesta, alegó falta de legitimación en la causa por activa por no presentar la tutela directamente el candidato vencido en la contienda indígena, pues no se halla incapacitado para promover directamente el amparo. Recalcó que en las elecciones del 18 de febrero del año en curso se respetaron los usos y costumbres de la ley natural, ancestral y todos los procedimientos correspondientes a la legislación indígena. Solicitó desestimar la tutela.

6. J.E.C., indicó que los hechos narrados en la demanda corresponden a la realidad; que se han violentado los derechos a elegir y ser elegido, a la autonomía del pueblo de Males, debido proceso, autogobierno y demás garantías consagradas en la Constitución, por parte de la autoridad demandada.

7. El juez colegiado de instancia negó el amparo de los derechos invocados como vulnerados. Efectuó un estudio profundo de los límites y alcances de la autonomía indígena y de la diversidad étnica y cultural, así como de la procedencia de la tutela como medio para estudiar el caso, ante la ausencia de autoridad jurisdiccional indígena que defina la controversia. Igualmente, se refirió a los hechos génesis que rodearon la intervención de la autoridad estatal llegando a las siguientes conclusiones: (i) la mediación del Ministerio del Interior no se hizo en forma arbitraria, sino en cumplimiento de sus funciones y con total respeto de los usos y costumbres de la comunidad indígena; (ii) aunque la regla general es la “maximización de la autonomía indígena”, puede ser objeto de limitaciones cuando se requiera salvaguardar intereses de superior jerarquía v.gr. la solución efectiva de un conflicto; (iii) la Dirección de Etnias del aludido Ministerio sólo realizó una labor de acompañamiento, siendo los mismos candidatos junto con la comunidad quienes decidieron convocar nuevas elecciones.

8. Los actores impugnaron el fallo. Con argumentos similares a los de la demanda, insisten en que la única autoridad legitimada en fijar los procedimientos de cualquier elección para Gobernador es la Corporación del Cabildo Indígena del Resguardo de Males a la cual ellos pertenecen. Señalaron que no cuestionan como arbitraria la intervención del Ministerio accionado, sino su interferencia en los usos y costumbres y la ley natural de la comunidad indígena de Males, quienes ya habían designado al taita J.H.J., como su Gobernador.

Recaban en el desconocimiento de los derechos fundamentales invocados en la demanda, en que el señor B.A.L. no impugnó el acta de elección del 27 de noviembre de 2011 y, en...

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