SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77077 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874112058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77077 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77077
Número de sentenciaSTL21421-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL21421-2017

Radicación n.° 77077

Acta no. 45

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.J.U.G., J.A.P., M.E.A. GALLEGO, J.R.P., S.P.C., M.I.M. y W.A.P.G., contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUTO de la misma ciudad, la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., la empresa ARCOR INMOBILIARIA S.A., así como las partes e intervinientes dentro de la actuación objeto de cuestionamiento que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.

I. ANTECEDENTES

JOHN JAIRO URIBE GALLO, J.A.P., M.E.A. GALLEGO, J.R.P., S.P.C., M.I.M. y W.A.P.G. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que celebraron un contrato de encargo fiduciario con la empresa Arcor inmobiliaria S.A. y la Fiduciaria Corficolombiana S.A., para la realización del proyecto «Escala Llanogrande Medicina Integral», relativo a la construcción de ochenta consultorios, un laboratorio y ocho locales comerciales.

Manifestaron que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, formularon demanda de responsabilidad civil contra dichas entidades, con el propósito de obtener el pago de la indemnización de perjuicios, trámite que se adelantó en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, autoridad que en proveído de 16 de febrero de 2017 denegó las pretensiones de la demanda.

Relataron que apelaron la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, Colegiado que en sentencia de 15 de junio siguiente confirmó la determinación de primer grado, al considerar que «las condiciones contractuales en las que se desarrolló el plan para ejecutar el proyecto inmobiliario mediante la constitución de un fideicomiso y la celebración de encargos fiduciarios para la administración del inmueble y los recursos» son el producto de la autonomía de la libertad contractual de las partes.

Agregaron los proponentes que interpusineron recurso de casación; sin embargo, el 16 del mismo mes y año fue denegada su concesión.

Sostuvieron los petentes que el criterio adoptado por el ad quem es violatorio de sus garantías superiores, pues aseguran que la Fiduciaria Corficolombiana S.A. desembolsó el dinero a la empresa Arcor Inmobiliaria S.A., sin que se cumplieran a cabalidad las condiciones para ello, esto es, que el proyecto hubiese alcanzado el punto de equilibrio. Asimismo, señalaron que dicha transacción se llevó a cabo sin que estuviera acompañada de la firma del auditor fiscal, requisito «esencial para evidenciar que la obra estaba paralizada y que no se iba a construir porque Arcor estaba en quiebra».

Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitaron dejar sin valor y efecto el fallo proferido el 15 de junio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento en el que se ordene la devolución de los dineros aportados, junto con los intereses causados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 28 de septiembre de 2017 la Sala de Casación Civil de esta Corporación inadmitió la acción de tutela, a fin de que el mandatario judicial acreditara su facultad para representar los intereses de J.I. y M.J.F.T..

Cumplido el término sin que se allegara escrito alguno, el 6 de octubre siguiente la Sala homóloga Civil rechazó el amparo formulado por J.I. y M.J.F.T., por no haber sido subsanado. Asimismo, admitió la demanda frente a los demás convocantes, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a las partes e intervinientes dentro de la actuación objeto de cuestionamiento que dio origen al presente mecanismo ius fundamental, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín solicitó denegar el amparo invocado, pues asegura que la parte actora pretendió convertir el presente trámite ius fundamental en una instancia más.

Por su parte, la Fiduciaria Corficolombiana S.A. solicitó denegar las pretensiones formuladas, pues asegura que actuó dentro de los parámetros establecidos en el contrato de fiducia.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 19 de octubre de 2017 negó el amparo deprecado, al considerar que la providencia cuestionada es razonable, puesto que el Tribunal analizó las pruebas recaudadas y concluyó que la demandada obró de conformidad con lo pactado en el contrato de fiducia, situación de la que descartó un incumplimiento, «habida cuenta que cuando desembolsó el dinero recaudado en el marco de dicho negocio, estaban cumplidas las condiciones fijadas para esos efectos, atendiendo que en el prenotado acto jurídico no se supeditó dicha entrega, al recaudo efectivo del dinero objeto de las ventas».

Así mismo, destacó el ad quem que la ausencia de firma del revisor fiscal era insuficiente para demostrar el incumplimiento de la fiduciaria en comento, dado que cuando esta entregó los recursos estaban cumplidos los presupuestos acordados para ello.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, los accionantes la impugnan, para lo cual insisten que la Fiduciaria Corficolombiana S.A. quebrantó sus obligaciones contractuales, en la medida que «no cumplió con su deber indelegable de REALIZAR DILIGENTEMENTE TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA CONSECUCION (sic) DE LA FINALIDAD DE LA FIDUCIA tal como lo ordena el artículo 1234 del Código de Comercio».

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una...

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