SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00958-01 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00958-01 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00958-01
Fecha04 Julio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8475-2018






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8475-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00958-01

(Aprobado en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de mayo de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Javier Alfonso Agudelo Oquendo, María Auxiliadora Basilio Rodríguez, G. de J.C.C., Manuel José Cuartas Castro, Jorge Iván Escobar Rodas, Miguel Alberto Gómez Usuga, Hernando González Martínez, César Augusto Granada Flórez, J. de J.M.S., Albeiro Olaya Villa, W. de J.O.P., Ramiro Muriel Tangarife, E. de J.P., Berena del Carmen Pereira Oviedo, Rigoberto Rodríguez García, Carlos Arturo Rueda Moreno, Luis Mariano Sánchez Gaviria, Jorge Antonio Urán Urán, W. de J.U.S., y, John Jairo Vélez Cano, contra la Sala de Descongestión Laboral de esta Colegiatura y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Departamento de Antioquia, así como las partes y los intervinientes del asunto laboral a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «libertad sindical», de asociación, a la «negociación colectiva» y a la «estabilidad laboral», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con ocasión de los fallos emitidos en ambas instancias dentro del juicio laboral que promovieron contra el Departamento de Antioquia.


Solicitan entonces, que se ordene a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, «anule o declare sin ningún valor ni efecto [las] sentencias [referidas] (…) y en su lugar dicte sentencia condenando al Departamento de Antioquia a reintegrar[los] y/o reubicar[los] dentro de la planta global que hay en [dicha entidad territorial], en cumplimiento de la norma del artículo 20 de la convención colectiva de trabajo» (fl. 9, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad aducen en síntesis, que pese a que eran «trabajadores oficiales» y miembros del sindicato «S.»1, por lo que, dicen, estaban amparados bajo el «fuero circunstancial» por hallarse en negociación de una nueva convención colectiva, mediante el Decreto 2153 del 5 de diciembre de 2005 el Departamento de Antioquia terminó «sin justa causa» sus contratos de trabajo, tras disponer la supresión de varios cargos de la Secretaría de Infraestructura Física con el propósito de «construir una nómina paralela recurriendo a la tercerización».


Aseguran en razón de lo anterior instauraron el proceso laboral cuestionado, con el propósito de ser reintegrados a sus empleos y que les fuesen reconocidos los salarios y las prestaciones sociales causadas desde su despido hasta su reincorporación, pretensiones que fueron desestimadas en sentencia del 31 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, determinación que apelada, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 30 de noviembre siguiente.


Manifiestan que frente a este último pronunciamiento formularon sin éxito el recurso extraordinario de casación, pues en providencia del 28 de febrero pasado la Sala de Descongestión Laboral de esta Corte negó dicho medio de impugnación, tras considerar que prevalecía el «interés general» de la entidad territorial demandada para «reorganizar, suprimir y liquidar» sus dependencias sobre el «interés particular» de los trabajadores sindicalizados, decisión que, en su sentir, desatiende el artículo 20 de la Convención Colectiva pactada con el empleador, según la cual, tienen derecho a ser reubicados cuando se «reestructura, modifica o suprime una unidad administrativa». De otro lado, dicen, con la providencia memorada también se desconoce la «Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo», proclamada por la Organización Internacional del Trabajo –OIT, la cual hace parte el «ius cogens» de todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR