SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63998 del 15-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874112131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63998 del 15-11-2012

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 63998

República de Colombia MARCO TULIO RAMÍREZ LEÓN

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 421



Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Resolver la acción de tutela presentada por MARCO TULIO RAMÍREZ LEÓN, quien actúa como agente oficioso de su esposa Elvia María S., en contra de Capital Salud EPS-S, el Hospital Simón Bolívar y la Secretaría Distrital de Salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y protección especial a las personas de la tercera edad; actuación que se hizo extensiva al Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga-.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El señor MARCO TULIO RAMÍREZ LEÓN informó que él y su esposa Elvia María S. se encuentran afiliados al régimen subsidiado de salud a través de la EPS-S Capital Salud. En el año 2008 le fue diagnosticado cáncer de cuello uterino a su cónyuge, para cuyo tratamiento le cobraron unos copagos; empero, ante la imposibilidad de asumir el costo presentó acción de tutela que se resolvió en su favor ordenando en esa oportunidad que la Secretaría Distrital de Salud asumiera el 100% del costo de los servicios de salud y aquellos que fueran prestados a la señora S. en el Instituto Nacional de Cancerología.


Precisó que en razón a un cuadro de “deposiciones con sangre e intolerancia a los alimentos” el médico tratante de su cónyuge, el 14 de septiembre de 2012 le ordenó la práctica urgente de una colonoscopia, pues estima que puede tratarse de una metástasis de cáncer en el colón. Tras acercarse a la EPS accionada le autorizaron su práctica pero le están facturando la suma de $66.400 por concepto de copago, valor que le resulta imposible cubrir porque no cuenta con recursos económicos.


En virtud a lo anterior, presentó solicitud a fin de que se le exonere del aludido pago, pero no ha obtenido respuesta alguna; le informaron verbalmente que como el fallo de tutela atrás mencionado no hizo referencia a tratamiento integral de cáncer no se podía ampliar la orden. Por su parte, la EPS-S Capital Salud y el Hospital Simón Bolívar le indicaron que en razón a que la decisión constitucional no los cobijó no pueden ampliar su radio de acción.


Por lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar a Capital Salud EPS-S y a la Secretaría Distrital de Salud autorizar en forma inmediata la realización de la colonoscopia total, así como garantizar el tratamiento integral requerido por la señora Elvia María S., sin cobrar suma alguna de dinero, advirtiendo en todo caso el derecho a repetir contra el Fosyga. Lo anterior, teniendo en cuenta la enfermedad de naturaleza catastrófica que padece su esposa, y que debe ser tratada en forma eficiente, permanente e ininterrumpida.


Como medida provisional, igualmente, pidió realizar la colonoscopia, sin exigir el copago o la cuota de recuperación.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Con auto del 7 de noviembre de 2012, esta S. asumió el conocimiento de la demanda y notificó la iniciación de dicho trámite a las autoridades accionadas. Vinculó al contradictorio al Fosyga, y accedió a la medida provisional invocada en el libelo.

2. La Secretaría Distrital de Salud, en su respuesta, expresó que la señora Elvia María S. actualmente se encuentra afiliada a la EPS-S Capital Salud, por lo cual esa empresa debe garantizarle el servicio de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley...

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