SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59091 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59091 del 19-06-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha19 Junio 2018
Número de expediente59091
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2918-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2918-2018

Radicación n.° 59091

Acta 19

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.M.Á.Q. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de junio de 2012, dentro del proceso adelantado por él, en contra de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.

I. ANTECEDENTES

L.M.Á.Q. presentó demanda en contra de Acerías Paz del Río S.A. con el fin de que se declarara que fue despedido sin justa causa por el empleador; que desde el 4 de agosto de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, desempeñó el cargo de «Jefe de ejecución de mantenimiento eléctrico de la planta de fuerza» en iguales condiciones que los demás trabajadores que ocupaban el cargo de «Jefes»; y que desde el 1º de enero de 2008 ocupó el cargo de «Director encargado de la planta de oxígeno» en iguales condiciones que poseía el trabajador a quien reemplazó en aquel cargo. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el pago del reajuste de salario mientras ocupó los cargos de «Jefe de ejecución de mantenimiento eléctrico de la planta de fuerza» desde el 4 de agosto de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007 y de «Director encargado de la planta de oxígeno» desde el 1º de enero de 2008 hasta la finalización del contrato.

Solicitó además, el pago de las diferencias de salarios dejados de percibir en los cargos de «Jefe» y «Director» por concepto de recargos nocturnos insolutos, la prima legal de servicios, el trabajo suplementario, el trabajo en día dominical y festivo, la reliquidación de vacaciones, así como el reajuste de las cesantías y los intereses sobre las mismas, la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Subsidiariamente, solicitó la reliquidación y pago de los salarios y prestaciones sociales que le hubieren correspondido en el cargo de «Jefe» desde el 4 de agosto de 2004 hasta la finalización del contrato; y la indemnización plena de perjuicios por las diferencias salariales y por el despido injusto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como fundamento de sus peticiones, señaló que prestó sus servicios a la empresa demandada desde el 28 de julio de 1988 en diferentes cargos. A partir del 4 de agosto de 2004 se desempeñó como «Jefe de sección mantenimiento planta y redes» hasta el 31 de diciembre de 2007 y a partir del 1º de enero de 2008 ejecutó la labor de «Director encargado de la planta de oxígeno» hasta la finalización de su contrato el 15 de mayo de 2009 por decisión unilateral del empleador con base en una presunta justa causa. Indicó que su último salario devengado fue el de $2.243.100 que resultó ser inferior al salario con que remuneraban al trabajador que desempeñaba el cargo que comenzó a ejecutar desde el 1º de enero de 2008.

Señaló que la justa causa que tuvo el empleador para despedirlo consistió en haber ingresado el 8 de mayo de 2009 a la compañía «bajo el influjo del alcohol», en procedimiento que fue realizado enteramente por el empleador sin que el trabajador pudiera conocer las pruebas y muestras de la «detección rápida de alcohol», por lo que el empleador no dio cumplimiento al reglamento interno de trabajo para la comprobación de faltas. Finalizó señalando que, desde el mes de diciembre de 2008 hasta el fin del contrato, el empleador lo presionó para que aceptara una terminación del mismo con propuestas que fueron rechazadas por él.

La empresa demandada contestó oponiéndose a la demanda. Aceptó la existencia de la relación laboral, sus extremos, el salario devengado por el trabajador, los cargos desempeñados en el orden en que fueron propuestos e incluso los encargos de que fue sujeto; la terminación del contrato por justa causa y el procedimiento que siguió la empresa para ello. Aclaró, que los hechos que fundaron la justa causa, sí tuvieron ocurrencia y que el demandante no tenía derecho «al pago de salario en la cuantía reconocida a los demás jefes de sección y al de Director de la Planta de Oxígeno», los cuales, además, no fueron ejecutados simultáneamente por el trabajador.

Formuló las excepciones de prescripción, pago, inexistencia de la obligación y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, profirió fallo el 29 de abril de 2011, por medio del cual resolvió absolver a la sociedad demandada. Fundó su fallo en que se encontró acreditada la justa causa alegada por el empleador, y el trabajador no logró demostrar las condiciones objetivas de comparación con otros funcionarios de la empresa para lograr el reajuste pretendido.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, conoció del asunto la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 29 de junio de 2012, confirmó la decisión impugnada.

Como sustento del fallo, afirmó que según lo sentado por el juez de primera instancia y lo descrito por el demandante en el acta de descargos, era razonable que si éste había estado ingiriendo alcohol hasta altas horas de la noche el día anterior, al presentarse al trabajo a las 8:00 a.m. del 8 de mayo de 2009, se encontraran residuos que impidieran desarrollar su actividad de manera coherente e idónea constituyendo un acto de irresponsabilidad frente a las obligaciones laborales que sobrevendrían con posterioridad.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, la Sala revoque el fallo de primer grado y acceda a las pretensiones de la demanda relacionadas con la declaratoria de la relación de trabajo y la condena por despido injusto.

Con tal propósito formuló un cargo por la causal primera de casación, por la vía indirecta, el cual tras haber sido replicado, pasa a ser examinado por la Corte.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia recurrida de violar la ley sustancial por la vía directa, por aplicación indebida del:

(…) Decreto 2651 de 1991, por ser violatoria de la ley sustancial a través de la VÍA INDIRECTA, en el concepto de aplicación indebida de las siguientes normas de carácter nacional: del Código Sustantivo del Trabajo (CST), ordenado por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950 y compilado en los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951: sus artículo 55, 56, 58, 60, 62 (artículo 7º, literal a) del del (sic) Decreto 2351 DE 1965), 64 (artículo 8º del Decreto 2351 de 1965 numeral 5, como fuera subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 en su parágrafo transitorio, a su vez modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 por el parágrafo transitorio de este artículo, del CST también los artículo 162, 467, 468, 469, 470 (subrogado por el Art. 37 del D.L 2351 de 1965), 471 (subrogado por artículo 38 el Decreto Ley 2351 de 1965), 476, 477 del Título III (Convenciones y Pactos Colectivos, Contratos Sindicales de la Segunda Parte), el artículo 39 del decreto 2351 de 1965, subrogado por el artículo 68 de la Ley 50 de 1990, todos ellos en relación con los artículos los artículos (sic) 3, 5, 9, 10, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 114 al 115 (modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965), 127, 136, 138, 139, 141, 142, 149 y 150, 193, 249, 253, 254, 256, 306, 308 y 340, 353, 354, igualmente todas ellas del mismo Código Sustantivo del Trabajo (CST); los artículo (sic) 13, 25, 53 y 83 de la Constitución Política, junto con los artículos 37, 38 y 39 del decreto 2351 de 1965, los artículos 1530, 1531, 1538, 1541, 1618, 1619, 1620, 1620, 1621 y 1622 del Código Civil; del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los artículos 1ºde la ley 712 de 2001), 2º (modificado por el 2º (modificado por el 2º de la ley 712 de 2001), 51, 60, 61 y 145 conjuntamente con los artículos 174, 175, 187 251, 254, 258, 268, 276 a 279 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de manifiestos errores de hecho con los cuales el Honorable Tribunal incurrió en aplicación indebida de la ley aquí denunciada, por yerros en la apreciación y falta de apreciación de unas pruebas que lo condujeron a conclusiones contrarias a la realidad probatoria, con perjuicio del interés del trabajador demandante.

Como errores ostensibles de hecho, indicó:

1. Dar...

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