SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000102140002011-00069-01 del 31-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874112425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000102140002011-00069-01 del 31-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000102140002011-00069-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en Sala de 18-05-2011

REF. Exp. T. No. 50001 02 14 000 2011 00069 01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por M.R.S. frente al Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare (Guaviare).

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a una efectiva administración de justicia y respeto al principio de imparcialidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el proceso especial de fijación de cuota alimentaria iniciado en su contra por L.B.T., en representación de la menor M.J.R.B..

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que en el referido proceso, el juzgado accionado, mediante sentencia de 29 de diciembre de 2010, declaró que estaba obligado a suministrar alimentos a su hija M.J.R.B., le fijó una cuota mensual equivalente al 17% del sueldo, primas y subsidio familiar que devenga como miembro activo de la Policía Nacional y mantuvo el embargo de sus cesantías en un 50% como garantía de alimentos futuros.

2.2. Que dicha providencia constituye una vía de hecho, en la medida que desconoció los artículos 174 y 304 del C. de P. Civil, pues, por un lado, le impuso una obligación alimenticia superior a la requerida por la menor de un año de edad, sin mediar prueba de los gastos mensuales de manutención de ésta e ignorando que los servicios de salud, recreación y educación son atendidos por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y; por otro, no apreció las pruebas que aportó con la contestación de la demanda sobre sus necesidades domésticas, bajo las reglas de la sana crítica.

2.3. Que aparte de las anteriores anomalías, el juzgado acusado desconoció la congruencia que debía existir entre lo solicitado en la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad, y lo pretendido en la demanda, pues mientras en aquélla se reclamó el pago oportuno de la cuota alimentaria, en ésta se deprecó que se le condenara a suministrar alimentos, al paso que asumió una postura parcializada a favor de la demandante y de su apoderada, al no imponerles las sanciones previstas en el artículo 101 del C. de P. Civil, por su inasistencia a la audiencia de conciliación, aplicable en ese proceso por remisión del artículo 145 del Decreto 2737 de 1989, ni considerar esa conducta como indicio grave en contra de sus pretensiones.

3. Solicitó, en consecuencia, que se invalide la sentencia proferida el 29 de diciembre de 2010 y, en su defecto, se emita la decisión que en derecho corresponda y, de no ser procedente, que se le asigne tal encargo a un juzgado de familia de Villavicencio, a fin de garantizar la imparcialidad del juez y el examen crítico de la pruebas allegadas.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juez Promiscuo de Familia de San José del Guaviare deprecó que se negara la petición de tutela, advirtiendo que por los mismos hechos fue presentada otra acción de la misma especie por el apoderado del quejoso, la cual fue decidida por el mismo tribunal el 15 de febrero de 2011, razón por la cual optó por adjuntar el escrito allegado en esa ocasión como contestación a esa solicitud.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo constitucional implorado, aduciendo, por una parte, que éste procede contra providencias judiciales de manera excepcional y una vez agotados los medios de defensa ante el juez natural, habida cuenta que no fue instituido como instancia adicional para dirimir conflictos de rango legal y; por otra, que el accionante tiene la posibilidad de acudir nuevamente ante el juez competente y deprecar la reducción o exoneración de la cuota alimentaria impuesta, controversia que, en su opinión, no tiene relevancia constitucional.

LA IMPUGNACION

El peticionario impugnó el fallo de primer grado, alegando, en primer lugar, que la acción de tutela es procedente porque no disponía de ningún medio de defensa frente a la sentencia atacada de única instancia; en segundo lugar, que el tribunal no estudio la queja constitucional con la seriedad y profundidad que se requería y; en tercer lugar, reiterando lo esgrimido en su escrito de tutela, que el juez acusado vulneró los derechos fundamentales invocados, al tener por acreditados hechos sin prueba alguna y dejar de apreciar elementos probatorios bajo las reglas de la sana crítica.

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