SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96587 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96587 del 20-02-2018

Sentido del falloMODIFICA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96587
Número de sentenciaSTP2360-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

F.L.B. PALACIOS

MAGISTRADO PONENTE

STP2360-2018

Radicación n° 96587

Aprobado acta nº. 53.

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por la ciudadana M.d.C.A.V., frente al fallo proferido el 11 de diciembre del año 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del país, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, mínimo vital, y seguridad social, dentro de la acción de tutela promovida contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Central de dicha entidad.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los informes rendidos por las entidades demandadas, fueron narrados por el a- quo de la forma como sigue:

I. ANTECEDENTES

Refiere, la demandante que es beneficiaria del subsistema de salud y pensión de la Policía Nacional, por ser hija de la causante M.R.V. de A., además por su estado de invalidez absoluta.

Expone que fue diagnosticada de VIH estadio 3 y osteoporosis entre otras patologías, por las que sus médicos tratantes ordenaron la entrega de los medicamentos: polietilenglicol + propilenglicol (4+3) mg/ml frasco colirio oftalmológico; poliaclilico acido 0.20.25% gel oftal; acetaminofén + codeína fosfato 500+30 mg; acetaminofén + tramadol 325+37.5 mg; nutrición completa libre de lactosa; tazanavir 300 mg; ritonavir 100 mg; abacavir 600 mg/ lamivudima 300 mg. Así como la realización de los exámenes de dúplex scanning (dopler ecográfica) de vasos del cuello -carótidas, vertebrales, yugular a color y ecocardiograma modo bidimensional con doppler.

No obstante, la accionada no los ha autorizado, lo cual afecta gravemente la continuidad del tratamiento, pues por otro lado, ella no cuenta con los recursos económicos para asumir tales prestaciones de forma particular

En consecuencia, impetra se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Hospital Central de la misma institución que autoricen las aludidas prestaciones, así como el tratamiento integral que requiera.

De otra parte, afirma que desde noviembre de 1984 venía percibiendo la sustitución pensional de que era titular su señora madre, de la cual derivaba su único sustento ya que está imposibilitada para trabajar; sin embargo, la accionada injustificadamente resolvió suspender los pagos desde el pasado mes de septiembre de 2017, por lo tanto solicita se disponga la reactivación en nómina y que se cancelen las mesadas pendientes como las que se generen a futuro.

II. RESPUESTA DEL DEMANDADO

(…)

2.1. Se recibió respuesta suscrita por el Jefe de Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, quien indicó que la accionante dejó de percibir la mesada pensional porque las autoridades médico laborales, mediante valoración No. 188 del 30 de agosto de 2017 determinaron una disminución de la capacidad psicofísica del 43.17%, concluyendo que no presenta invalidez absoluta ni permanente, en tal virtud, no puede continuar recibiendo la sustitución de la pensión de jubilación, pues el régimen de carrera señaló que para esos efectos la pérdida de capacidad laboral debe ser igual o superior al 50%.

Agregó que la interesada no ha agotado los mecanismos ordinarios ante la jurisdicción contenciosa para intentar satisfacer la pretensión pensional, aunado que no demostró la real afectación de su derecho al mínimo vital derivado de esa circunstancia. Así las cosas, depreca la declaratoria de improcedencia de la tutela.

2.2. El Director del Hospital Central de la Policía Nacional informó que el examen dúplex scanning (dopler ecográfica) de vasos del cuello -carótidas, vertebrales, yugular a color, fue programado para el día 4 de diciembre del año en curso, cita comunicada y aprobada por la paciente.

En lo que respecta a los medicamentos solicitados por la actora, adujo que mediante correo electrónico del 28 de noviembre, corrió traslado por ser de su competencia, a la Dirección de Sanidad S.B. de la Policía.

Concluyó que ese organismo ha respetado los derechos fundamentales de la accionante y ha prestado los servicios de salud que han sido ordenados y autorizados para el manejo de sus enfermedades, por lo tanto, impetra despachar desfavorablemente la tutela.

2.3. El Director de Sanidad de la Policía Nacional refirió que el asunto que concita la atención de la Sala compete a la Seccional de Sanidad Bogotá.

2.4 La Jefe Seccional de Sanidad Bogotá de la Policía manifestó que el 21 de noviembre hogaño, se dispensaron a la paciente M.d.C.A. los medicamentos acetaminofén + tramadol 325+37.75 mg por 120 tabletas, acetaminofén + codeína 500+30 mg por 60 tabletas, nutrición completa libre de lactosa lata, atazanavir 300 mg 60 tabletas y ritonavir 100 mg 60 tabletas.

Igualmente, se asignó cita de oftalmología oculoplastia para el día 5 de diciembre siguiente, con la doctora Á.J.H., teniendo en cuenta que la fórmula de medicamentos poliacrilico ácido y polietenglicol frasco aportada en la tutela fue entregada el pasado 28 de septiembre para dos meses, por lo que se requiere que el especialista indique la pertinencia y necesidad de los mismos.

Por su parte, el Comité Técnico Científico el 23 de noviembre cursante aprobó la entrega del medicamento abacavir + lamivudina 600+300 mg. A su vez, el examen de ecocardiograma modo bidimensional con doppler se agendó para el 6 de diciembre de 2017 a la 1:40 pm, en las instalaciones del Hospital Central de la Policía.

En lo que toca al tratamiento integral refirió que esa Seccional ha prestado todos los servicios de salud que ha necesitado la paciente, como lo son consultas, terapias, medicamentos, procedimientos y demás, en aras de acatar el principio de dignidad humana y garantizar su bienestar, de manera que sus requerimientos se han atendido con calidad, de forma ininterrumpida, completa y oportuna. Como corolario, invoca negar el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos de la demandante.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia referenciada, negó la tutela de los derechos por carencia actual de objeto; se abstuvo de conceder el tratamiento integral; y declaró improcedente la protección del derecho al debido proceso de M.d.C.A.V..

Adujo la Colegiatura que los exámenes y medicamentos que la actora reclamaba ya fueron ordenados por sus médicos tratantes para el manejo de las dolencias que la aquejan y que aquélla los recibió de parte del Hospital Central y de la Seccional de Sanidad de Bogotá de la Policía Nacional.

En cuanto a la reactivación del pago de mesadas pensionales que, por concepto de sustitución pensional, venía recibiendo, el Tribunal le indicó que aún tiene la posibilidad de solicitar ante el juez administrativo, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la respectiva resolución, con lo cual, cuenta con otro medio de defensa judicial para el amparo de sus intereses.

Finalmente, en lo que respecta al fallo integral, consideró que las demandadas han demostrado interés en darle continuidad al tratamiento de la interesada, quien hasta la fecha había recibido la totalidad de sus medicamentos y servicios de urgencia, de ahí que no accediera a otorgar la integralidad reclamada.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la actora, quien sustentó el recurso de la siguiente forma:

Puso de presente que no es dable argüirse carencia de objeto por hecho superado, cuando la satisfacción de su pretensión se dio a consecuencia del decreto de la medida provisional. Y agregó, que actualmente debe continuar con su tratamiento médico por lo cual tiene pendiente cita con el Dr. Á.N.; tomografía axial computada de tórax, cráneo y abdomen y pelvis, las cuales requieren visualización con especialista; control oculoplastica en 6 meses, con neurología; y orden de laboratorio semestral de serología.

A su vez, indicó que, ante la decisión de suspenderle la sustitución de la pensión de su madre, presentó recurso de reposición contra el dictamen de calificación. Y añadió que actualmente no depende de nadie, es una mujer que vive sola, y por su estado de salud no es aceptada para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR