SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60005 del 18-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874114251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60005 del 18-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Febrero 2015
Número de expedienteT 60005
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1754-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL1754-2015

Radicación No. 60005

Acta No. 04


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de noviembre de 2014, dentro de la acción de tutela que la Universidad Autónoma del Caribe Fútbol Club S.A., “UNIAUTONOMA F.C. S.A.” promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.



ANTECEDENTES


La Universidad Autónoma del Caribe Futbol Club S.A., “UNIAUTONOMA F.C. S.A.” instauró acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2014, dentro del proceso radicado bajo el número 20130033700.


De la documental que obra en el plenario, así como del escrito de tutela, se colige que la señora S.B.G.P. adelantó en contra de la Universidad Autónoma del Caribe Fútbol Club S.A., “UNIAUTONOMA F.C. S.A.”, proceso Abreviado de Impugnación de Acta de Junta Directiva; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante proveído del 28 de abril de 2014, declaró probada “la excepción previa de inexistencia de la parte demandada o falta de legitimación por pasiva”; que dicha providencia fue objeto de apelación por parte del demandante; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla desató la alzada en virtud de la providencia del 4 de septiembre de 2014, por medio de la cual revocó la impugnada y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones alegadas por el demandado; que el Tribunal consideró subsanada la falencia que presentaba la demanda, con el Certificado de Existencia y Representación Legal, que fue allegado por el demandante. Dentro del término legal de reforma de la demanda y concluyó que, procedía la revocatoria del auto recurrido, por cuanto se había dado prevalencia “en extremo al derecho procedimental”...

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