SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94168 del 26-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874114298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94168 del 26-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15317-2017
Número de expedienteT 94168
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2017



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15317-2017

R.icación Nº 94168

Acta 317



Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante H.F.M., contra el fallo de 2 de agosto de 2017 a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta ciudad, en actuación que vinculó a Colpensiones, así como a todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Señaló que cuenta con 69 años, es pensionada por vejez y beneficiaria del régimen de transición, mediante las Resoluciones nro. 018353 y 022345 del 29 de agosto de 2003 y 18 de agosto de 2004, respectivamente; que desde hace más de 40 convive con Gustavo Quintero Barrantes de manera permanente e interrumpida, quien hace más de 20 años depende de ella, pues su deteriorado estado de salud le impide realizar alguna actividad laboral; dado lo anterior, solicitó, ante Colpensiones, el reconocimiento y pago del incremento del 14%, sin embargo, la entidad se lo negó mediante Resolución nro. GNR 271601 del 25 de octubre de 2013; que interpuso recursos pero ninguno prosperó.


Que promovió proceso ordinario laboral y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo del xxx, condenó a Colpensiones a cancelarle el beneficio pensional desde el 26 de julio de 2009 junto con el retroactivo y declaró probada parciamente la excepción de prescripción; inconforme, la demandada apeló, y el Tribunal, el 18 de abril de 2017, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la prescripción del derecho.


Aseveró que la sentencia SU-310 de 2017 estableció la imprescriptibilidad del reajuste pensional del 14% por cónyuge a cargo, por lo que el ad quem se equivocó y desconoció sus garantías constitucionales. Solicitó revocar la providencia censurada, tener en cuenta el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y confirmar la decisión del a quo que concedió el derecho pretendido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.


En respuesta, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá luego de relatar el trascurrir procesal, remitió copia de las actuaciones principales para que fueran tenidas en cuenta a la hora decidir.


Igualmente, el Tribunal Superior de Bogotá arrimó copia de la providencia cuestionada, a cuyos argumentos jurídicos se atiene.


Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término concedido.


FALLO IMPUGNADO


La profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 2 de agosto de 2017, negando el amparo deprecado por el accionante, pues observó que las providencias judiciales atacadas por esta vía constitucional no configuran causal de procedibilidad alguna.


Adujo que las instancias laborales fundaron sus decisiones en los elementos probatorios obrantes en la actuación y en la normatividad aplicable al caso, sin que hayan prosperado sus pretensiones.


Señaló que no es posible la intervención del juez constitucional en la órbita del juzgador natural, quien ostenta la competencia para dirimir los conflictos que le son asignados en virtud de su especialidad.


Por los anteriores motivos, la homóloga Laboral negó la protección al derecho fundamental invocado por H.F.M..



LA IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido del fallo, el accionante presentó escrito de impugnación, reiterando la inconformidad planteada en la demanda de tutela.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 52 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral.


2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u...

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