SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51368 del 18-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874114408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51368 del 18-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51368
Número de sentenciaSTL8378-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL8378-2018

Radicación n.°51368

Acta extraordinaria No. 59

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por RUBITH LÓPEZ PALOMINO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER EMPAS S.A. E.S.P, y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «68001310500420150021900».

  1. ANTECEDENTES

R.L.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «a la asociación sindical, al fuero sindical», y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que el 15 de mayo de 2015, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander –EMPAS S.A. E.S.P-, inició en su contra un proceso especial de levantamiento de fuero sindical – permiso para despedir; el conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, bajo el radicado «68001310500420150021900»; que el 20 de junio de 2016, el sentenciador de instancia, «decretó las pruebas documentales, pero negó el requerimiento […] para que se allegaran 67 documentos al expediente»; que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 21 de septiembre de igual anualidad, disponiendo revocar el proveído recurrido, y en su lugar «ORDENAR: el decreto de las pruebas solicitadas por el apoderado judicial de la demandada, referida a oficiar a la demandante para que aporte los documentos mencionados en los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 18, 28, 48, 50, 51, 61, 62 y 65 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda y para que fije fecha y hora para realizar interrogatorio de parte al representante legal de EMPAS SA ESP».

Manifestó que el juzgador de primer grado, profirió sentencia el 25 de abril de 2017, resolviendo «declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada, levantar el fuero sindical y conceder el permiso para despedir», sin que al expediente se aportaran la totalidad de las pruebas ordenadas por el Superior, incurriendo en consecuencia en violación al debido proceso; que recurrió en apelación la anterior providencia, y la Sala accionada, al desatar la alzada, el 15 de marzo de 2018, resolvió confirmarla; que a la fecha de presentación de la acción constitucional, no se ha materializado el despido, debido a la ley de garantías.

Mediante proveído del 5 de junio de 2018, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionadas, vincular a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander EMPAS S.A. E.S.P., y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «68001310500420150021900», a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que a folios 4 a 18, las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término concedido, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. expuso, que la concesión del permiso para despedir a la hoy tutelante, tiene pleno asidero jurídico en la medida en que en el expediente se encuentra probada la justa causa que lo asiente, como quiera que la supresión del cargo de la demandada, estuvo precedida de una justificación razonable que, en el sentir de esa Colegiatura, atiende la forma y los fines del artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, así como la eficiencia y racionalización del gasto.

Agregó que el hecho de que la supresión del cargo no sea una terminación justa, sino legal, en modo alguno hace inviable, per se, el otorgamiento del permiso para despedir, pues existen intereses de rango superior que priman sobre el particular, principalmente cuando los actos que soportan la decisión de extinguir o finiquitar el nexo subordinado, no han perdido validez jurídica, por efecto de la revisión en la jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no obsta, para que sea viable indemnizar al trabajador , en virtud del principio del equilibrio de las cargas públicas.

Finalmente precisó, que el proceso especial de fuero sindical no es el escenario para de batir la legalidad de los actos previos al acuerdo de reestructuración ni mucho menos la de este último, en primer lugar, porque, como se ha dicho, no es un asunto que atañe al Juez del Trabajo y de la Seguridad Social y, en segundo lugar, de pensarse así, se tendría que el trabajador aforado tendría una doble vía para hacer valer su estabilidad laboral bajo los mismos fundamentos, porque fuera de este trámite expedito, contaría con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual le daría una opción de ventaja frente a quien no tiene la prerrogativa foral en comento.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas de los Sectores Públicos, Oficiales, Particulares, Privados y de Economía Mixta de Alcantarillado, Acueducto y Alcantarillado de Colombia –SINALTRALCOL-, solicitó que se accediera al amparo deprecado, en tanto, las decisiones de instancias, vulneraron los derechos alegados por la actora, al no valorar integralmente las pruebas contenidas en el expediente objeto de debate.

La Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

LA Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. – EMPAS S.A. E.S.P.-, alegó que en las decisiones cuestionadas no se evidencian deficiencias fácticas, vías de hecho o irregularidades procedimentales que hagan viable la concesión del mecanismo tutelar, señalando que lo pretendido por la parte activa es revivir un debate que ya fue dirimido por la jurisdicción competente.

Precisó que dada la modernización y reorganización de la entidad, se rediseñó la estructura organizacional, modificándose la planta de personal, debido a la supresión, fusión y creación de diferentes dependencias, por lo que mediante Acuerdo 031 del 16 de marzo de 2015, se eliminó el cargo de la accionante, y se le incluyó en una «planta transitoria», a efectos de garantizarle sus derechos.

  1. CONSIDERACIONES

El amparo constitucional es un derecho superior que puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas fundamentales o para impedir una lesión injustificada que bien puede proceder de las autoridades públicas o privadas. Además del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, su desarrollo ha provenido de la jurisprudencia, especialmente de los órganos límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho.

Ahora bien, las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha adoctrinado que cuando se cuestiona la valoración probatoria de los jueces, los principios de autonomía e independencia judicial adquieren mayor fortaleza, dado que ellos tienen una potestad discrecional que les permite apreciar libremente el material probatorio y...

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