SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58953 del 10-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874114587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58953 del 10-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 58953
República de Colombia
S
egunda instancia No. 59853

MARTHA LUZ MONTAÑO DE LA CRUZ.


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.178



Bogotá, D.C., mayo diez (10) de dos mil doce (2012).



VISTOS:



Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el doctor J.A.V.V., Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, contra la decisión proferida el 6 de marzo del año en curso por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y salud invocados por la ciudadana M.L.M. DE LA CRUZ.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:




1. M.L.M. DE LA CRUZ puso de presente que el 30 de junio de 2006, un especialista afiliado a Cirujanos Plásticos del Caribe S.A. le realizó una cirugía de aumento de mama, adquiriendo para tal efecto un par de prótesis de volumen 315 c.c. cada una, marca PIP -Poly Implant Prothese-.


2. Agregó que después de practicarse una resonancia magnética de mama, ecografía mamaria y mamografía bilateral, el 27 de diciembre de 2011 el cirujano plástico recomendó retirada y cambio de implantes y extirpación de masa nodular.


3. Señaló que como se encuentra afiliada a COOMEVA EPS S.A., Medicina Prepagada, entregó las órdenes y exámenes médicos prequirúrgicos para que se autorizara el retiro de sus prótesis mamarias, pretensión frente a la cual la empresa prestadora de salud le hizo saber que como se trataba de un procedimiento quirúrgico claramente derivado de una complicación de una cirugía estética -mamoplastia de aumento-, éste no estaba contemplado en el contrato de prestación de servicios.


4. Con base en lo expuesto, M.L.M. DE LA CRUZ recurrió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales a vida en condiciones dignas, salud e igualdad.


En consecuencia, solicitó se ordenara a COOMEVA EPS S.A. autorizara la intervención quirúrgica de mamopasia reconstructiva -retiro de prótesis PIP-, los procedimientos, medicamentos y actividades de rehabilitación para la reconstrucción de mamas, cirugía que de acuerdo a la información suministrada por su ginecólogo obstetricia-mastología


tiene un costo aproximado a los 5 millones de pesos, suma que no puedo cubrir dada mi condición de madre cabeza de familia asalariada y con un (1) hijo universitario a mi cargo, además el procedimiento no es de carácter estético, sino de carácter terapéutico, como lo recomienda el médico tratante adscrito a Coomeva EPS, con la valoración que autoriza la intervención, lo anterior como medida preventiva de salud, ya que la prótesis rota, puede causarle otro problema de salud mayor, ocasionado por la rotura de implantes mamarios defectuosos PIP”.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla avocó conocimiento, ordenó comunicar lo pertinente a la empresa prestadora de salud demandada y vinculó al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos “INVIMA”, la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico y a la E.S.E. Hospital Universitario CARI de esa ciudad.


2. El apoderado de Coomeva EPS S.A. solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque con base en las directrices fijadas en los boletines de prensa Nos. 002 y 27 de 2012 por el Ministerio de Salud y Protección Social, la valoración, el procedimiento y el retiro de las prótesis PIP, está cargo de las E.S.E., que en el caso de la actora corresponde al Hospital Universitario CARI de Barranquilla.


3. El doctor J.A.V.V., Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, señaló que como la problemática tiene que ver con las...

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