SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002016-00225-01 del 16-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Junio 2016 |
Número de expediente | T 0800122130002016-00225-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7988-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7988-2016
Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00225-01
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de mayo de 2016, por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por M.C.L.D. contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito y el Juzgado Noveno Laboral de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante, mediante apoderado judicial, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales cuestionadas, al negar su solicitud de «aceptar nueva dación en pago entregando como pago los bienes inmuebles» que se encuentran embargados en el proceso ejecutivo hipotecario.
En consecuencia, solicita ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución Civil de Barranquilla dar cumplimiento al principio jurídico de prevalencia de créditos laborales y «destrabar la Litis que sigue ese mismo despacho« (fls. 1 a 6, cdno. 1).
2. Como fundamento de esas pretensiones, en síntesis, expuso que contra su madre D.P.D., se adelantan 2 procesos, uno laboral y otro ejecutivo hipotecario, razón por la cual, como sucesora de ella en esos ritos, condición que ya fue reconocida, considera que es pertinente, bajo el principio de prelación de créditos, que los bienes inmuebles embargados en el pleito ejecutivo se pongan a disposición del trámite laboral referenciado.
Añadió que hizo una dación en pago a favor del acreedor laboral, pero como los bienes están embargados en el juicio ejecutivo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla negó la solicitud, con auto de 23 de febrero de 20136, por medio de la cual pretendía se aprobara la dación.
También adujo que el Juzgado laboral comunicó al civil el decreto del embargo de los referidos inmuebles, para que este último, una vez rematados, ponga a disposición de aquel el producto de la subasta en forma preferente conforme al artículo 542 del Código de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba