SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80019 del 09-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874115176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80019 del 09-06-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80019
Número de sentenciaSTP7727-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Junio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7727-2015

Radicación nº 80019

(Aprobado mediante Acta Nº203)

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).

Resuelve la Sala la acción de amparo interpuesta por J.D.B.G., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro, a quienes acusa de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso, actuación a la cual se vinculó a la Fiscalía 127 Seccional de Guarne (Antioquia), así como a todos aquellos intervinientes del proceso penal que se adelanta contra el accionante.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información allegada al expediente se tiene:

1. El 6 de septiembre de 2014, J.D.B.G., fue capturado en situación de flagrancia cuando se encontraba agrediendo físicamente a su compañera sentimental D.Z.G., lo que conllevó a que se le dictaminara una incapacidad médico legal de 15 días sin secuelas; así como por portar un arma de fuego tipo revólver niquelado, calibre 38, marca S.&.W., sin el respectivo salvo conducto.

2. Hechos por los cuales la Fiscalía 127 Seccional del Guarne (Antioquia) formuló imputación a B.G. como autor del concurso de delitos de violencia intrafamiliar agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, conforme los artículos 31, 229 inciso 2º, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007 y 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, respectivamente, cargos que no aceptó el citado ciudadano.

3. Radicado escrito de acusación contra B.G., en la audiencia para su formulación, la Fiscalía solicitó variar la misma, como quiera que el imputado asesorado por su defensor suscribió un preacuerdo, consistente en que aceptaba su participación y consiguiente responsabilidad en los delitos imputados a cambio del reconocimiento de la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56 del Código Penal.

4. Acuerdo improbado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) por vulnerar el principio de estricta tipicidad y legalidad, pues se estaba llegando al punto de crear un nuevo tipo penal, como sería reconocer atenuantes que no pertenecen a la naturaleza del tipo básico.

5. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, al estimar que ciertamente la circunstancia referida a la pobreza y marginalidad no es para nada coherente con la naturaleza de los delitos imputados.

6. J.D.B.G., a través de apoderado, culminado el anterior trámite, promovió tutela contra las referidas autoridades judiciales ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, al contrariar de manera clara el contenido de los artículos 350 y 351 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, apropiándose y condicionando a su parecer el rol constitucional que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación en lo que respecta a la celebración de preacuerdos.

Indicó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido la disponibilidad negocial que tiene el ente acusador respecto de la acción penal, permitiéndole concretar fórmulas de arreglo que lleven a la culminación anticipada del proceso.

Agrega que en manera alguna se están creando delitos como erradamente lo consideraron el Juzgado y Tribunal accionado, pues simplemente se hace uso de la facultad legal que tiene la Fiscalía de celebrar negociaciones cuando los imputados o acusados aceptan su responsabilidad en los delitos cometidos.

En ese orden, solicitó amparar el derecho fundamental invocado, dejando sin efecto las providencias proferidas por las autoridades judiciales demandadas y, en consecuencia, ordenar la emisión de una nueva determinación en la que se resuelva aprobar el preacuerdo presentado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento, se dispuso oficiar a las autoridades accionadas y vinculadas, con el fin que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia a través del Magistrado P.M.P., allega copia de la providencia censurada en el que constan los argumentos jurídicos por los cuales se confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro que improbó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía, el accionante y su defensor.

2. Por su parte, la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), señaló que la negativa la declarar ajustado a la Constitución y a la ley el preacuerdo puesto de presente no fue otra que atender las disposiciones de la Corte Constitucional sentencia C-1260 de 2005, así como que la tipificación de una conducta dentro de los términos de un preacuerdo es una facultad que debe ejercerse dentro de ciertos parámetros y limitaciones.

Agrega que cuando el juez ha tenido en cuenta la ley y la jurisprudencia para soportar sus decisiones, jamás se puede alegar que su pronunciamiento sea contrario a la ley, a la constitución y al precedente jurisprudencial, por tanto, el defecto alegado por el actor no existe convirtiéndose la tutela en improcedente.

Finalmente señaló que las diligencias se encuentran en el Tribunal Superior resolviendo el impedimento que manifestara para conocer de...

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