SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96859 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96859 del 01-03-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96859
Fecha01 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3038-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP3038-2018

Radicación n° 96859.

Acta 68.

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS

1. Se procede a resolver la impugnación presentada por J.D.J.M.S., actuando a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 17 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual denegó el amparo constitucional interpuesto para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Segunda Seccional de La Dorada (Caldas).

II. ANTECEDENTES

2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

2.1. Por medio del mecanismo constitucional de acción de tutela, el apoderado judicial del señor J.D.J.M.S. (sic), indicó que en contra de su prohijado se tramita indagación por parte de la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE LA DORADA, CALDAS, por la presunta comisión del ilícito de lavado de activos.

Relató seguidamente el libelista que el señor M.S. (sic), solicitó, ante la Fiscalía que adelanta las pesquisas, copia de la denuncia que fuera radicada en su contra, con el fin de tener conocimiento de los hechos que regentan la actuación y poder así adelantar su defensa, petitoria que fue denegada por el Fiscal de la Causa aduciendo que era potestad dar a conocer tal información o no, pues apenas hasta la audiencia de formulación de acusación tendría el correlativo de hacerlo; dicha petición, según narró el memorialista, fue reiterada, bajo el argumento de la inexistente reserva, pues tan sólo se deprecaba la denuncia, que no los elementos de prueba, corriendo la misma suerte esta última súplica.

En tal sentido, consideró vulnerados el actor sus derechos fundamentales, bajo el entendido que la defensa puede ser desplegada desde estadios pre procesales, constituyendo la negativa esgrimida por el Agente Persecutor una cortapisa a tal preeminencia, por lo que bogó por su protección, ordenándose al Fiscal accionado entregar copia de la denuncia solicitada.

III. DEL FALLO RECURRIDO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la sentencia referenciada, negó el amparo invocado por el interesado, tras estimar lo siguiente:

3.1. A pesar de no tener límite temporal el derecho de defensa, es decir, que puede activarse «desde el estadio preprocesal de la indagación», donde el sujeto pasivo de la misma «contará con la posibilidad de designar un abogado para que gestione sus intereses, ostentará la prerrogativa de guardar silencio, o bien de contar con la presencia de un abogado en caso de un interrogatorio a (sic) indiciado, podrá además gestionar la recolección de pruebas, así como acudir al juez de control de garantías para que vele por la efectividad de sus derechos, o bien realizar todas las acciones de similar jaez a las anotadas», ello «no se traduce en que se puedan omitir las etapas procesales propias del sistema penal, las que se encuentran plenamente delimitadas en la Ley 906 de 2004 y frente a estas deberán atenerse las partes en contienda para ejercitar sus actuaciones».

3.2. Por tanto, el a quo consideró acertada la posición del Fiscal accionado, «bajo el entendido que el mismo no cuenta con la obligación de descubrir los elementos materiales o la información con la que cuenta en la etapa procesal en la que se encuentra el incipiente proceso, si es que llamarlo proceso fuera correcto, ya que tal correlativo acaecerá apenas en la formulación de acusación», pues, según el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, «en el momento de la imputación, el Fiscal no cuenta con la obligación de ofrecer los elementos o la información obrante en la investigación, por lo que mucho menos tendrá dicha carga con antelación a la misma».

IV. DEL SALVAMENTO DE VOTO

4. El doctor C.A.C.T., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, se apartó, «al menos parcialmente», de la posición mayoritaria de la Corporación a la cual pertenece, tras argumentar lo siguiente:

4.1. Es absolutamente cierto que la Fiscalía General de la Nación no está obligada, ni siquiera en la imputación, a descubrir elementos materiales de prueba. Sin embargo, la denuncia no es per se un elemento material probatorio, sino el instrumento procesal a través del cual las personas pueden dar a conocer la noticia criminal. A partir de ella «la Fiscalía empieza a desplegar la actividad investigativa tendiente a establecer si se infringió la ley penal, quién o quiénes pueden ser autores o partícipes y cómo revestir de sustento probatorio la hipótesis investigativa».

4.2. Por tanto, bajo el principio de igualdad de armas, que hace parte del sistema penal acusatorio, «al indiciado que ha tenido conocimiento de la investigación preliminar se le debe suministrar la información necesaria para que pueda defenderse tempranamente, siempre que no esté sometida a reserva».

4.3. Finalmente, afirmó que «negar el acceso indiscriminado y sin fundamento distinto a que la fase de indagación previa es reservada y que la ley no obliga a la Fiscalía a suministrar ningún tipo de información al indiciado, vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso». Sustentó su posición en el precedente judicial CC T-920-2008.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

5. Fue presentada por el accionante, quien manifestó que no existe coherencia entre la solicitud de tutela y la decisión reprobada, por cuanto el a quo y el ente accionado confundieron los conceptos de derecho de defensa con reserva de ley, debido a que el sujeto pasivo de la indagación únicamente está solicitando la «denuncia inicial», pero no el descubrimiento probatorio, a efectos de conocer «siquiera las razones o los hechos que dan lugar al inicio de la investigación penal (…), toda vez que a la fecha está siendo investigado sin ni siquiera ser llamado a entrevista».

6. Adicionalmente, adujo que el fallador de primer grado desconoció el pronunciamiento CC C-127-2011, porque «es a partir del conocimiento de una investigación penal que se tiene derecho a la defensa y conocer los motivos por los cuales inicia un proceso penal, y no desde la etapa de formulación de acusación».

7. Finalmente, el recurrente expresó que la autoridad pública sólo tendrá la posibilidad de negar el acceso a los documentos o diligencias cuando quiera que las mismas «lesione[n] derechos de terceros o la intimidad de las personas (…) y esencialmente, justifiquen la reserva de la información a partir de la Constitución o la Ley (sic)».

VI. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, al ser su superior funcional.

9. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Fiscalía Segunda Seccional de La Dorada (Caldas), al negarle a J.D.J.M.S. copia de la «denuncia penal» interpuesta en su contra, por la presunta comisión del ilícito de lavado de activos, lesionó o no su derecho a la defensa y debido proceso, en atención a que, según su criterio, en virtud del principio de la igualdad de armas, propio del sistema procesal penal acusatorio, le es permitido acceder a dicho documento desde la fase pre procesal, en aras de conocer «siquiera las razones o los hechos que dan lugar al inicio de la investigación penal (…), toda vez que a la fecha está siendo investigado sin ni siquiera ser llamado a entrevista».

10. Con el propósito de definir el dilema planteado, se estima necesario abordar los siguientes tópicos: (i) la naturaleza jurídica de la denuncia en materia penal; (ii) la temporalidad del derecho de defensa en el sistema de...

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